REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 11 de Febrero del Dos Mil Diecinueve.-
Años: 208º y 159º

SOLICITUD: 013-2019

Vista la declaraciones rendida en fecha 07/02/2019 por los ciudadanos: AREVALO ALVARADO AIMEE BEATRIZ y DAVILA PARIGINI NITON ELOY, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.177.231 y V-14.963.874 respectivamente, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado Producido al efecto por el solicitante, ciudadano: BERMUDEZ CARDENAS CARLOS ROBERTO, de nacionalidad Venezolano, de este domicilio civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.698.937 asistido por el Abogado en ejercicio: Miguel Eduardo Romero Suárez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 104.054, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre unas bienhechurías y un lote de terreno de la posesión denominada Tucuragua, La Palma y El Tigre la cual tiene una extensión de Diez Hectáreas (10 Has), ubicadas en el Caserío Tucuragua, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento, celebrado entre los ciudadanos: AREVALO ALVARADO AIMEE BEATRIZ, DAVILA PARIGINI NITON ELOY y CARLOS ROBERTO BERMUDES CARDENAS, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: La Secretaria Acc:


Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez




RAVQ/acl