REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
DUACA: 25 de febrero de 2019
AÑOS: 208º y 160º
Expediente: 519-2006
DEMANDANTE: ANGELA MERCEDES GARCÍA DURÁN
DEMANDADO: CARLOS LEOPOLDO PÉREZ
BENEFICIARIO: MICHAEL AUGUSTO PÉREZ GARCÍA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de febrero de 2019 por el ciudadano CARLOS LEOPOLDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.792.452, actuando en su condición de parte demandada y padre del ciudadano MICHAEL AUGUSTO PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, beneficiario de la acción, donde manifiesta que su hijo adquirió la mayoría de edad, según se desprende de copia certificada de partida de nacimiento que riela al folio cinco (5) de éste expediente (fecha de nacimiento 14/06/1997), actualmente no cursa estudios universitarios, se encuentran laborando y generando ingresos económicos propios.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, quien juzga considera que se configuran los extremos de extinción de la acción prevista en el literal “B” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tanto, en atención a la Garantía Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la obligación de manutención; y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Duaca, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación. Cúmplase.
El Juez: La Secretaria Acc:
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.- Maryluz López Pérez.
Seguidamente quedó publicada a las 10:30 a.m.
La Secretaria Acc:
Maryluz López Pérez.
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