REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000417.-
SOLICITANTES: JOSE RAMON PINEDA e IRMA DIONICIA TUA DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.932.425 y V-13.345.314, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MANUEL HORTENCIO MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.391.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 27 de noviembre de 2018, por los ciudadanos José Ramón Pineda e Irma Dionicia Tua de Pineda, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-.9.932.425 y V-13.345.314, respectivamente, domiciliados en la Calle Juan Silva entre Calle Camacaro y Zubillaga, casa N° 12-141, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Manuel Hortencio Morales, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.391, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de veinte (20) años de ruptura prolongada y permanente de la vida matrimonial en común (f. 1, anexos de los folios 2 al 4).
En fecha 3 de diciembre de 2018, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 5).
En fecha 5 de diciembre de 2018, la ciudadana Yrma Dionicia Tua, asistida por el abogado Manuel Hortencio Morales, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 6).
En fecha 10 de diciembre de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boletas de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 7 y 8).
En fecha 18 de diciembre de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 9 al 11).
En fecha 15 de enero de 2019, el abogado Jhonny José Gómez Álvarez, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito donde no hizo oposición u observación alguna en el procedimiento por cuanto se ha cumplido lo preceptuado en la ley (f. 12).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos José Ramón Pineda e Irma Dionicia Tua de Pineda, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos José Ramón Pineda e Irma Dionicia Tua de Pineda, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 10 de abril de 1987, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Purureche Municipio Autónomo Democracia del Estado Falcón; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Juan Silva entre Calle Camacaro y Zubillaga, casa N° 12-141, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombre: Yolimar Carolina Pineda Tua y Oscar Ramón Pineda Tua, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros.V-22.320.708 y V-26.447.966, respectivamente en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de veinte (20) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Ramón Pineda e Irma Dionicia Tua Jiménez, celebrado en fecha 10 de abril de 1987, ante el Registro Civil de la Parroquia Purureche Municipio Autónomo Democracia del Estado Falcón; bajo el Nº 01, (f. 2), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Ramón Pineda e Irma Dionicia Tua de Pineda, (f. 3).
C. Copia fotostática de las cedulas de identidad de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombre: Yolimar Carolina Pineda Tua y Oscar Ramón Pineda Tua, (f. 4), en el cual se evidencia que los mismos son mayores de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de veinte (20) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos José Ramón Pineda e Irma Dionicia Tua de Pineda, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JOSE RAMON PINEDA e IRMA DIONICIA TUA DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.932.425 y V-13.345.314, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Juzgado de la Parroquia Purureche Municipio Autónomo Democracia del Estado Falcón, en fecha 10 de abril de 1997, acta Nº 1, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora al Primer (1) día del mes de febrero del año Dos Mil Diecinueve. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2019, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:16 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
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