REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2019-000015.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA PAEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.381.856, asistida por el abogado JAIRO GREGORIO CRESPO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 267.989, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional y un (01) Local Comercial, de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: concreto armado y hierro, Cubierta externa techo: acerolit y concreto, Cubierta interna techo: Cielo raso, Piso: caico, Ventanas: aluminio/vidrio, Puertas: hierro y madera entamborada, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (148,99 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS SIETE CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (307,64 Mts2), ubicadas en la Calle Miranda con Carrera Reyes Vargas, Sector Rio Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Miranda; SUR: Parcela de Natalia Cueri; ESTE: Parcela de Carmen Páez y Parcela de Wilfredo Páez y OESTE: Parcela Blanca Mora. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 600.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL ANTONIO SANTELIZ MARCHAN y CARLA RAMONA GUARECUCO DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.920.464 y V-5.937.533, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YOLANDA PAEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los quince (15) días del mes de febrero de 2019. Años: 208º y 159º.-
La Jueza Provisoria,
ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12/2019, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:59 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm.