REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 19 de febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO : KP01-R-2018-000178.
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2017-000550.
JUEZA PONENTE : Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado Domingo Antonio Rodríguez Carrasquel, en su condición de Fiscal (E) Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, en contra de decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N°12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, en fecha 21 de julio de 2017 y publicada su fundamentación en fecha 26 de julio de 2017, mediante el cual se cambio la medida de privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA establecido en el artículo 242 numeral 2 ejusdem, consistente en: “ la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal”, en contra del ciudadano Hernán Javier Yuconsa Llanos, titular de la cédula de identidad [...], por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yaira Carolina Meléndez de Yuconsa y FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 1, con agravante del artículo 68 numeral 3, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y concatenado con el artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio de (Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta Corte de Apelaciones aprecia que el recurso es interpuesto por el ciudadano abogado Domingo Antonio Rodríguez Carrasquel, en su carácter de representación fiscal y que la decisión recurrida es un auto fundado dictado en el proceso, de tal manera que se cumple los supuestos establecidos en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y los artículos 439 eiusdem referido a la impugnabilidad.

Con relación a la tempestividad del recurso, en virtud de lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal literal “b”, siendo que Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N°12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, dicta la decisión con ocasión a la audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de julio de 2017 y publicada fundamentación en fecha 26 de julio de 2017, en la cual dicta sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 242 numeral 2, al ciudadano Hernán Javier Yuconsa Llanos, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yaira Carolina Meléndez de Yuconsa y FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 1, con agravante del artículo 58 numeral 1 y artículo 68 numeral 3, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y concatenado con el artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio de(Identidad Omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); considera pertinente esta Corte de Apelaciones hacer las siguientes observaciones:

De la revisión efectuada al cuaderno recursivo signado con el número KP01-R-2018-000178, se pudo verificar que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 21 de julio de 2017 (folio 20 del cuaderno recursivo) y fundamentada el 26 de julio de 2017 específicamente al segundo día del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal . En este orden de ideas, se constata del cómputo inserto al presente cuaderno recursivo (folio 41), suscrito por la secretaria del Tribunal a quo, que el presente recurso fue interpuesto el 27 de julio de 2017 antes de que comenzara a transcurrir el lapso de apelación.

Ahora bien, en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 291, de fecha 25 de julio de 2016, de la Sala de Casación Penal, el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso se debe computar a partir del día hábil siguiente a la última de las notificaciones, las cuales en el presente caso no fueron ordenadas; por cuanto la publicación de la decisión fue realizada dentro del lapso legal del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, anunciado por el Juez al finalizar la audiencia preliminar, sin embargo, esto no es obstáculo para que las partes pueden interponer su recurso antes de que comience a transcurrir el lapso de apelación.
En este sentido se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto anticipadamente por el recurrente en fecha 27 de julio de 2017, antes de que iniciara el lapso de apelación en virtud que el Tribunal publicó la fundamentación dentro del lapso legal, por lo que tal interposición se considera válida y tempestiva.
Como corolario de lo anterior, examinado como ha sido el presente escrito recursivo, observa este Tribunal Colegiado que la recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, asimismo la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la contestación del recurso de apelación efectuado por la ciudadana defensora Beatriz Elena Madrid, se observa que dicho escrito fue presentado antes de hacerse efectiva el emplazamiento realizado a dicha ciudadana motivo por el cual se considera válido y tempestivo.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procederá a decidir sobre el fondo del mismo en el lapso legal correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Domingo Antonio Rodríguez Carrasquel, en su carácter de Fiscal (E) Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en contra de la decisión dictada por Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N°12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en fecha 21 de julio de 2017 y fundamentada en fecha 26 de julio de 2017, mediante la cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 242 numeral 2, al ciudadano Hernán Javier Yuconsa Llanos, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yaira Carolina Meléndez De Yuconsa y FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 1, con agravante de los artículos 58 numeral 1 y 68 numeral 3, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y concatenado con el artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio de (Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Segundo: Se admite el escrito de contestación presentado por la ciudadana abogada Beatriz Elena Madrid en su condición de defensora técnica del ciudadano Hernán Javier Yuncosa Llanos.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2019.
La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
(PONENTE)


La Jueza Integrante, El Juez Integrante,
. Milagro Pastora López Pereira. . Orlando José Albujen Cordero.

Secretaria,
Ariana del Valle Pérez Dib
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______
Secretaria,
Ariana del Valle Pérez Dib
Milena Fréitez.-