REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
Exp. Nº KP02-G-2017-000006
PARTE DEMANDANTE:
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA.
PARTE DEMANDADA:
ANA TERESA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.266.032.
MOTIVO:
DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL
SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
En fecha 17 de marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito y sus anexos contentivo de la demanda de contenido patrimonial incoada por el abogado JOSE JAVIER PASTRAN TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.754, actuando en su condición apoderado judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO; contra la ciudadana ANA TERESA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.266.032.
En fecha 20 de marzo de 2017, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito.
En fecha 23 de marzo de 2017, se admitió la presente demanda, ordenándose practicar las citaciones y notificaciones correspondientes, todo lo cual fue librado en fecha 14 de julio de 2017.
En fecha 25 de enero de 2019, la parte demandante consigno escrito y anexo, mediante el cual manifiesta que la parte demandada “realizó el pago”.
I
DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL
Mediante escrito presentando en fecha 17 de marzo de 2017, la parte querellante, ya identificada, interpuso demanda de contenido patrimonial, con base a los siguientes alegatos:
Que “(…) la Contraloría del Estado Lara en fecha 17 de julio del año 2012, declaró la responsabilidad administrativa a la ciudadana ANA TERESA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.266.032, quien se desempeño en el año 2007, como ingeniera inspectora de las obras “Mejoras y Mantenimiento Estadium Farid Richard, Municipio Iribarren” contrato CP-17-07 y obra “Mejora y Mantenimiento en el Polideportivo Máximo Viloria, Municipio Iribarren” contrato CP-18-07 (…)” (negrita y mayúscula en original).
Que “Lo anterior se deriva de la auditoria de obra a los proyectos de mejoras, reparación y mantenimiento de infraestructura deportiva, ubicada en el municipio Iribarren del Estado Lara, ejercicio fiscal 2007, practicada a la Fundación para el Mantenimiento de las Infraestructura Publicas del Estado Lara (INFRALARA), en la que se estableció como único hallazgo la inconsistencia en las planillas de mediciones”.
Que “En razón de lo anterior, la Contraloría del Estado Lara, resolvió imponer una multa por cien (100) unidades tributarias vigente para el momento del lapso auditado específicamente el año 2007, la cual tenía un valor de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs.37.632,00), según providencia administrativa emanada del SENIAT publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 12/01/2007, N° 37.632, dando un total de tres millones setecientos setenta y tres mil doscientos bolívares (Bs.3.763.200) que al realizar la reconvención monetaria da un monto de tres mil setecientos setenta y tres bolívares (Bs.3.763,00), y así se desprende de la copia simple marcado con la letra B, de la decisión de responsabilidad administrativa de fecha 17/07/2012, recaída en el expediente administrativo N° DDR-07-12, auditoría practicada a INFRALARA, la cual fue publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara el 24 de agosto del año 2012, en gaceta ordinaria N° 17.165”.
En consecuencia, solicita que convenga o sea obligada a “Pagar la multa de cien (100) unidades tributarias vigente para el momento del lapso auditado, específicamente el año 2007, la cual tenía un valor de treinta y siete mil setecientos treinta y dos bolívares (Bs.37.632,00), que al realizar la reconvención monetaria da un monto de tres mil setecientos sesenta y tres bolívares (Bs.3.763,00)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la Procuraduría General del Estado Lara, contra la ciudadana Ana Teresa Sánchez, ya identificada; mediante el cual solicita el pago de la multa por las sumas ut supra descritas..
A tal efecto arguyó que en fecha 17 de julio de 2012, se determino la responsabilidad administrativa de la demandada y como consecuencia de ello se le sancionó con multa, por lo cual solicita sea condenada al pago determinado.
Delimitada la litis del asunto, corresponde a esta Sentenciadora emitir pronunciamiento en torno al cobro ejercido en el presente procedimiento de contenido patrimonial, en ese sentido, verifica quien aquí juzga que en autos riela el siguiente elemento probatorio:
.- Folio cincuenta y cinco (55): copia Boucher deposito, en la entidad bancaria “BBVA Provincial” al titular de la cuenta Gobernación del Estado Lara” de fecha 23 de noviembre de 2018. (Consignado por la parte demandante).
En ese sentido, es pertinente analizar la figura del decaimiento del objeto, respecto de lo cual ha sido criterio reiterado de nuestro Máximo Órgano de Justicia, que “(...) se verifica por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, o perder vigencia el hecho o acto impugnado, decayendo, por consiguiente, el interés del recurrente en la acción intentada, por lo cual la continuación del juicio carece de utilidad práctica y jurídica (…)” (vid. sentencias Sala Electoral número 231 de fecha 11 de diciembre de 2012, 253 del 10 de diciembre de 2015 y 83 del 27 de junio de 2017) (énfasis añadido).
Al mismo tenor, es menester señalar con relación al decaimiento del objeto, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: A. & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “… la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso …”.
Así las cosas, para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, es decir, por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Vid. Sentencia de de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2010).
De lo anterior, se colige la obligación de constatar los supuestos concurrentes para la procedencia del decaimiento del objeto, para el caso en concreto el querellante de autos con motivo de la multa impuesta a la ciudadana Ana Teresa Sánchez, ejerció la presente acción contentiva de la pretensión por cobro de bolívares (contenido patrimonial) y siendo que, en todo caso, el actor -en quien recae el interés en la presente acción- presento ese elemento lo cual a consideración del mismo satisface sus pedimentos tal y como lo expreso en su diligencia de fecha 25 de enero de 2019, en la cual expreso: “Consigno en este acto, copia simple del depósito correspondiente al cobro de deuda por un monto de TRES MIL SETECIENTOS SESNTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.763,00) de la ciudadana ANA TERESA SANCHEZ, a los fines de demostrar que en efecto realizó el pago”.
De lo señalado ut supra, queda claramente establecido que el decaimiento del objeto de la causa en casos como el de auto procede evidentemente cuando la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por la recurrida y conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.
En virtud de lo expuesto, para el caso en particular, se constata de autos que fue satisfecho por parte de la demandada la pretensión del demandante a través de la vía administrativa, tal como consta en autos prueba de tal satisfacción, y que en tal sentido perdió vigencia los motivos de la acción incoada y el objeto de la misma al quedar satisfecha la pretensión del accionante, debe forzosamente este Juzgado determinar que se produjo un efectivo decaimiento del objeto en la demanda de contenido patrimonial incoada, y por consiguiente se declara extinguida la instancia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, y extinguida la instancia en la demanda de contenido patrimonial incoada.
No se condena en costa en virtud de la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Giménez
Publicada en su fecha a las 01:57 p.m.
La Secretaria Temporal,
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