REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: Nº KP02-N-2018-000026
Siendo que el presente asunto se encuentra en la etapa de dictar el correspondiente dispositivo del fallo y de la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS RAFAEL SANDOVAL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 20.925.939 debidamente asistido por el abogado Willian Rafael Méndez Unda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 223.087, contra la DIRECCIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA.
Es por ello que, conforme a lo planteado por el querellante en el escrito libelar, deviene en el contexto según providencia administrativa N° 224-2017, mediante el cual se le notifica a su representado, que por disposición del ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA (…) fue removido y por tanto Destituido del cargo que como Oficial Agregado venía desempeñando en esta institución” este Juzgado Superior observando las especiales circunstancias que delimitan la controversia planteada, estima que el expediente administrativo relacionado con el presente caso, es aquel que recoge los antecedentes de la referida querella, los cuales deben contener los elementos necesarios para decidir.
Dentro de este marco, evidencia quien aquí juzga que no cursa en autos el expediente administrativo donde se desprendan los elementos que lleven a este Juzgado a la convicción inequívoca sobre lo solicitado, lo cual resulta necesario para decidir, a pesar de que el mismo fue requerido en el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 12 de marzo de 2018, mediante el cual se admitió a sustanciación la querella interpuesta, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, en el particular se ordenó oficiar a “CUARTO”: oficiar, a la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, para que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso de conformidad con lo establecido en el Articulo 99 la Ley del Estatuto Sobre Función Pública, para lo ordenado se le otorga un lapso de diez (10) días.
Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar a la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, copia certificada del expediente administrativo del ciudadano LUIS RAFAEL SANDOVAL SANCHEZ titular de la cédula de identidad N°20.925.939 parte querellante en el presente asunto.
A todo evento, se le hace saber a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”. (Vid. Sentencia N° 692, de fecha 21 de mayo de 2002, Exp. Nº 0929; dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso Aserca Airlines, C.A.; criterio reiterado por la misma Sala mediante sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, Exp. Nº 2006-0694, caso: Echo Chemical 2000, C.A., e igualmente acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en sentencias de fecha 7 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al, para consignar lo solicitado, y así se declara.
I
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR a la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, para que dé cumplimiento a lo ordenado, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado en el presente auto, para consignar lo solicitado.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria Temporal, Abg. Andreina Giménez
Publicada en su fecha a las 12:16 p.m.
La Secretaria Temporal,
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