REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de febrero de 2019.
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2017-000968
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO TRAVIEZO VALLES, titular de la cédula de identidad N° V-7.506.430, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula N° 23.368, actuando en nombre y representación dela ciudadana EGLEE MARIA OCANTO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.559.759, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 28/03/2017, inserto bajo el N° 22, tomo 51, folio 66 hasta el 68 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
PARTE DEMANDADA: DIOMAR ALBERTO RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.387.848.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
Vista la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO intentada, WILFREDO TRAVIEZO VALLES, titular de la cédula de identidad N° V-7.506.430, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula N° 23.368, actuando en nombre y representación de la ciudadana EGLEE MARIA OCANTO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.559.759, contra el ciudadano DIOMAR ALBERTO RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.387.848, presentada en fecha 26 de octubre del 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), correspondiendo conocer a este tribunal.
En fecha 31 de octubre del 2017, se admitió la demanda y seguidamente se libró boleta de notificación a la Fiscal de Familia y se ordenó la citación del demandado. En fecha 29 de noviembre del 2017 el alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificacióndebidamente firmada por la Fiscal de Familia. En fecha 30 de noviembre del 2017 se abocó al conocimiento de la causa la Juez Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, por haber sido designada como Juez Suplente por la Rectoría Civil del Estado Lara.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales, este tribunal observa lo siguiente:
El artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable.”
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 30 de noviembre del 2017, fecha en la cual se abocó al conocimiento de la causa la Juez Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que conste en autos que la parte actora haya efectuado diligencia alguna tendiente a continuar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio y por ende, se extingue el procedimiento, con la consecuencia prevista en el artículo 271 ibidem.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159º.
La Juez,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.
La Secretaria Temporal,

Abg. Amanda Cordero.

DPB/AC/CA.
Resolución N° 50/2019