REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2018-000715
PARTE DEMANDANTE: CARMEN FIORELLA CARBONERE DE ZOGHBI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.734.146
APODERADO JUDICIAL: REINAL JOSE PEREZ VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.596.
PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE ZOGHBI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.198.666.
APODERADA JUDICIAL: PATRICIA VARGAS SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.449.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 25 de septiembre de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil (URDD Civil), y efectuada la distribución correspondió el conocimiento a este Juzgado.
Admitida la demanda y en sustanciación el procedimiento en fecha 20 de febrero de 2019, compareció la abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 64.449, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano OMAR JOSE ZOGHBI HERRERA, parte demandada, y consignó copia de la sentencia de fecha 14 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en el expediente Nº KP02-R-2019-42, en la que declara inadmisible la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de enero del 2019, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de divorcio y como consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos OMAR JOSE ZOGHBI HERRERA y CARMEN FIORELLA CARBONERE, ut supra identificados.
Con base a lo antes expuesto se observa que ya se encuentra resuelto mediante sentencia definitiva la disolución del vinculo matrimonial ante este Juzgado planteada, por lo que mal puede dársele continuidad a este procedimiento cuando el fin último perseguido ya fue alcanzado, siendo que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica que “… El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Asimismo el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil indica: “Ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”. A este respecto debe traerse a colación la cosa juzgada como institución, que interesa al orden público y puede ser decretada a instancia de parte o de oficio, como cuestión previa o como punto previo al fondo de la demanda. Ha de recordarse que la cosa Juzgada se ha tipificado como una presunción legal iuris et de iure prevista en el ordinal 3° del artículo 1.395 del Código Civil, la autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan a juicio con el mismo título que el anterior, estos requisitos legales que han sido clasificados en la doctrina como límites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada. El autor Devis Echandía, coincide en la naturaleza jurídica procesal de la cosa juzgada, distinguiendo los efectos directos y los indirectos: “Devis Echendía, en tesis ecléctica, señalaba que la cosa juzgada tiene naturaleza procesal, porque es una consecuencia del proceso y la emanación de la voluntad del Estado manifestada en la Ley procesal, pero sus efectos jurídicos en su opinión se extienden también indirectamente fuera del proceso y sobre las relaciones jurídicas sustanciales, como una consecuencia de la inmutabilidad de la decisión, que es un efecto directo, produciéndose así la definitividad de la certeza jurídica de aquella. Ambos son efectos jurídicos de la cosa juzgada: “directo y procesal la inmutabilidad de la decisión, indirecto y sustancial declarado o rechazado”. Sobre esta especial cuestión señala Emilio Calvo Baca en su Código de Procedimiento Civil Comentado lo siguiente: “La cosa juzgada es positiva, en cuanto atribuye un bien o impide que sobre un punto fallado se decida otra vez (efecto declarativo); y negativa en cuanto excluye que el bien mismo pueda ser ulteriormente negado y cierra las puertas a nuevos procesos (efecto consumativo). De esta manera la cosa juzgada se opone a cualquier pretensión que contradiga la sentencia anterior. La fuerza de la cosa juzgada alcanza la situación decidida en el momento de la sentencia, careciendo de influencia sobre hechos sobrevinientes, excepto si hubieren de afectar la misma pretensión declarada, como cuando se condena al pago de perjuicios futuros nacidos ciertamente de un hecho culposo”. De manera pues que, la cosa juzgada no es solamente el carácter que adquiere lo decidido y que impide su revisión o discusión posterior, también influye en las pretensiones sobrevenidas si afecta los anteriores aspectos objeto de la cosa juzgada. Delimitando el concepto, habrá cosa juzgada siempre y cuando entre ambas causas exista identidad entre el sujeto, objeto y el título, así las cosas y en atención a los criterios explanados debe forzosamente declararse extinguido el procedimiento, atendiendo a las normas y principios mencionados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO intentado por la ciudadana CARMEN FIORELLA CARBONERE contra el ciudadano OMAR JOSE ZOGHBI HERRERA, ambos identificados ut supra. Se ordena levantar todas y cada una de las medidas en este procedimiento decretadas. Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 160º.
LA JUEZ,

ABG. ROSANGELA M. SORONDO G. LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AMANDA CORDERO
En esta misma fecha siendo las 10:05 a.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AMANDA CORDERO

RMSG/Nathaly
KP02-F-2018-000715
Resolución N° 52/2019.