REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de febrero de dos mil diecinueve 2019.
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2016-000880
PARTE ACTORA: Ciudadano JARLIS JOSÉ TROCONIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.737.017, de este domicilio, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 192.988.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA FERNANDA CASTILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.861.056, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado alguno.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE DIVORCIO (CONTENCIOSO)

Se inició el presente juicio de DIVORCIO (CONTENCIOSO) intentado por el ciudadano JARLIS JOSÉ TROCONIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.737.017, de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 192.988., contra la ciudadana MARIA FERNANDA CASTILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.861.056, de este domicilio. En fecha 03/10/2016, El Tribunal dictó auto dándole entrada a presente demanda, (Folio 07), En fecha 06/10/2016, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda insta a la parte actora a que consigne copia certificadas del acta de matrimonio, (Folio 08), En fecha 20/10/2017, la parte actora consigno PODER APUD ACTA a la abogada MARYELI MILDRED ANGULO ALVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.988, (Folio 09), En fecha 01/11/2017, La apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia solicito copia certificada del acta de matrimonio, la cual fue consignada en misma fecha, (Folio 10), En fecha 06/11/2017, El Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, (Folio 12), En Misma fecha, Se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, (Folio 13), En fecha 06/12/2017 El Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico (Folio 14).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 06/11/2017 fecha en que El Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO (CONTENCIOSO), intentado por el ciudadano JARLIS JOSÉ TROCONIS GONZALEZ, contra la ciudadana MARIA FERNANDA CASTILLO DIAZ.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) de febrero de dos mil diecinueve 2019. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 2:45pm, y se dejó copia de sentencia Nº 52 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 44.-
El Secretario

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/Daybelis