REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2017-000256


PARTE ACTORA: ANA DEL CARMEN PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.404.422, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARTHA PEREZ NUÑEZ, de Inpreabogado N° 27.262, en su carácter de Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: ANGELA ROSA PERAZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.880.586, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE INTERDICCION

Se inició el presente juicio de INTERDICCIÓN, intentado por la ciudadana ANA DEL CARMEN PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.404.422, de este domicilio, contra la ciudadana ANGELA ROSA PERAZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.880.586, de este domicilio. En fecha 22/03/2017 se le dio entrada (f. 8). En fecha 23/03/2017 el Tribunal dictó auto instando a la parte interesada consignara informe médico (f. 9). En fecha 04/07/2017 la parte interesada consignó informe médico en copia simple (f. 10). En fecha 10/07/2017 el Tribunal dictó auto instando a consignar informe original (f. 12). En fecha 28/11/2017 la parte interesada consigne informe médico (f. 13). En fecha 30/11/2017 se dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 15). En fecha 06/12/2017 el Alguacil del Tribunal consignó boleta firmada por el Ministerio Público (f. 20).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 30/11/2017, fecha en que se dictó auto admitiendo la demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICCIÓN, intentado por la ciudadana ANA DEL CARMEN PERAZA, contra la ciudadana ANGELA ROSA PERAZA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 13 días del mes de febrero de dos mil diecinueve. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó siendo las 11.18ª .m., y se dejo copia de sentencia Nº 44 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 20.-
El Secretario.-




JDMT/maria elisa