REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2017-002429
PARTE ACTORA: Ciudadano ENGELBERT DAVID PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.707.792, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado STALIN GERARDO HERNANDEZ DE JESUS, de Inpreabogado Nro. 246.191.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02/11/1992, bajo el N° 80, Tomo 43-A-PRO, representada por el ciudadano DOMINGO ARNALDO AMARO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.582.601.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el Ciudadano ENGELBERT DAVID PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.707.792, de este domicilio, asistido por Abogado STALIN GERARDO HERNANDEZ DE JESUS, de Inpreabogado Nro. 246.191, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02/11/1992, bajo el N° 80, Tomo 43-A-PRO, representada por el ciudadano DOMINGO ARNALDO AMARO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.582.601.
En fecha 19/10/2017, se dictó auto admitiendo la presente demanda. (Folio70). En fecha 01/11/17 consignaron diligencia con los fotostatos correspondientes a los fines de librar la compulsa de citación (Folio 71). En fecha 09/11/2017 el alguacil dejo constancia de que realizó la citación del demandado (folio 72). En fecha 20/11/2017 consignan diligencia solicitando que se designe como correo especial al apoderado judicial. (Folio 86). En fecha 23/11/2017 El Tribunal acuerda lo solicitado para la citación del demandado (Folio 87). En fecha 30/11/2017 el tribunal acuerda complementar el auto de admisión y librar compulsa (folio 89. En fecha 13/12/2017 donde consignan oficio de la URDD del área metropolitana de caracas.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 13/12/2017 donde consignaron oficio de la URDD del área metropolitana de caracas y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano ENGELBERT DAVID PEREZ PEREZ, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince de febrero de dos mil diecinueve. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 12:19 p.m, y se dejó copia de sentencia Nº 55 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 21.-
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/Jair
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