REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO : KP02-M-2006-000216
PARTE ACTORA: FIRMA MERCANTIL MUEBLES CLEOPATRIA DEL ESTE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Representada por la ciudadana MIRTHA PATRICIA BOSCAN MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.929.285.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.413.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana SILENE SALAS TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.035.717, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
COBRO DE BOLIVARES
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 13/12/2016, Oficio N° CJ-16- 4748 por la Comisión Judicial adscrita a la Dirección Ejecutiva de las Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se nombró a la Abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio del presente Juzgado en virtud del beneficio de jubilación por incapacidad concedido a la Juez Titular Mariluz Josefina Pérez; quien suscribe Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa, Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por la FIRMA MERCANTIL MUEBLES CLEOPATRIA DEL ESTE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Representada por la ciudadana MIRTHA PATRICIA BOSCAN MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.929.285, asistida por el abogado AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.413, contra la Ciudadana SILENE SALAS TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.035.717, de este domicilio. En fecha 26/04/2006, se dictó auto admitiendo la presente demanda. (Folio 15). En la misma fecha se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se remitió oficio y se libró despacho (Folio 16, 19, 20). En fecha 20/06/2006 consignan diligencia solicitando que se libre despacho al juzgado del municipio palavecino debido a que allí es donde se encuentra dicho inmueble como lo indica en el libelo de la demanda (folio 18). En fecha 28/06/2006 el Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena librar despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino Del Estado Lara, se libró oficio 1129 (Folio 21 y 22).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 26/04/2006 fecha en que se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante para lograr la citación del demandado, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la FIRMA MERCANTIL MUEBLES CLEOPATRIA DEL ESTE C.A, contra la Ciudadana SILENE SALAS TERAN.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 02:39 p.m, y se dejó copia de sentencia Nº 62 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 41.-
El Secretario
Abg.Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/Jair
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