REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160°
ASUNTO: KP02-V-2016-003357
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 19 de febrero de 2018, fecha en la cual el Tribunal dictó auto, mediante el cual se indico que la citación del demandado debe canalizarla con el ciudadano Alguacil, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro Legislador Adjetivo Civil General, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por la ciudadana TERESA DE JESUS HERRERA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.598.640, debidamente asistida por la abogada, DIANA VIRGINIA HERRERA AGÜERO, Inpreabogado, N° 126.188; contra: las Empresas Mercantiles CONSTRUCTORAS EL PARQUE, C.A., CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LOUREIRO, C.A., e INMOBILIARIA LOINMUEBLES, C.A., y también de manera personal al Representante Legal de las mismas el ciudadano JOSE LITO LOUREIRO DES NEVES. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 160º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas.
La Secretaria Accidental,

Abg. María José Lucena
MJV/rg.-