REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
Trujillo, quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º

EXPEDIENTE: Nº 1014
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: ciudadano JOSE MARTIN RODRIGUEZ PACHECO, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.971.415, domiciliado en la Republica de Canadá y JORGE ISAAC ROPDRIGUEZ PACHECO, Venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil titular de la cedula de identidad número 13.006.250, domiciliado en la ciudad de Caracas, distrito Capital.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada ALEJANDRINA RIVAS RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.401, con domicilio procesal en la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: ACTO ADMINISTRATIVO, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), consistente de TÍTULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO signado con el número 2131916102012RAT181124, a favor de la ciudadana: ADRIANA SOFIA RODRIGUEZ PACHECO , titular de las Cédula de Identidad número 9.722.008 sobre un lote de terreno denominado “VISTA HERMOSA”, ubicado en el Sector SANTA BARBARA, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, constante de una superficie de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (0 has. Con 5182 mts²) y esta comprendido bajo estos linderos: NORTE: Vía de penetración y terreno ocupado por Felipe Nery Araujo SUR:, Terreno ocupado por Rafael Araujo, ESTE: Terrenos ocupados por Darío González y Felipe Nery Araujo y OESTE: Vía de Penetración y Terreno ocupado por David Romero .
TERCEROS BENEFICIARIOS DEL ACTO CONFUTADO: Ciudadano ADRIANA SOFIA RODRIGUEZ PACHECO, titular de las Cédula de Identidad número 9.722.008
I
Revisadas las actuaciones que constan en el presente expediente, observa este Tribunal, tal como cursa al folio 126 de actas, se recibió por Secretaría en fecha 21 de marzo de 2018, por medio de auto que cursa al folio 127 de actas, se le dio entrada al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, asignándose el número 1014 de la numeración llevada por este Tribunal, cuyo escrito cursa desde el folio 01 al 08 y sus anexos cursantes del folio 09 al folio 125 de actas, dicho escrito recursivo fue presentado por la Abogada, ALEJANDRINA RIVAS RUIZ, en su carácter de autos. En el referido escrito recursivo señala los siguientes hechos:
“…Acudo al Tribunal de conformidad con lo establecido por el articulo 23 numeral 6 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de interponer formal DEMANDA DE NULIDAD POR INSCONTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD contra el acto administrativo consistente en la RESOLUCION DE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Instituto Autónomo Adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS dictada en reunión N° 428-12 de fecha de fecha: 22 de marzo de 2012, mediante el cual se le otorgó a la ciudadana: ADRIANA SOFIA RODRIGUEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad V-9.722.008, CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2131916102012RAT181124, y EL TÍTULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO.” (sic).(lo resaltado del recurrente).
Seguidamente expone que “…el presente Recuso se interpone contra el acto administrativo consistente en la RESOLUCION DE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Instituto Autónomo Adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, dictada en reunión N° 428-12 de fecha de fecha: 22 de marzo de 2012, mediante la cual se le otorgó a la ciudadana: ADRIANA SOFIA RODRIGUEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad V-9.722.008, la CARTA DE REGISTRO NRO. 2131916102012RAT181124, y EL TÍTULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO sobre un lote de terreno denominado “VISTA HERMOSA”, ubicado en el, sector SANTA BARBARA, Parroquia LA PUERTA, Municipio VALERA del Estado TRUJILLO, con los siguientes linde os (sic): NORTE: VIA DE PENETRACION Y´ERRENO´(sic) OCUPADPOR (sic) FELIPE NERY ARAUJO; Sur—TERRENO OCUPADO POR RAFAEL ARAUJO, Este: TERRENOS OCUPADOS POR DARIO GONZALEZ Y FELIPE NEIS7 (sic) ARAO-JO(sic), y Oeste: VIA DE ISENETRACION (sic) Y TERRENO OCUPADO POR DAVID ROMERO, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Protección Universal Transversal de Mercator (UTM) con Datum REGVEN Huso19 que comienzan en 1 Norte: 1011614; Este 313368; 2 Norte: 1011651; Este: 313390; 3 Norte: 1011659; Este 313382; 4 Norte 1011675; Este: 313374; 5 Norte: 1011671; Este: 313362, 6 Norte: 1011678; Este 313331; 7 Norte 1011684; Este: 313309; 8 Norte 1011689; Este: 313296; 9 Norte 1011658; Este: 317271; 10 Norte: 1011635; Este: 313284; 11 Norte: 1011639; Este: 313315; 12 Norte: 1011628; Este: 313327; 13 Norte: 1011625; Este: 313335. Constante de una superficie de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (0 ha con 5182 m2 )…”(sic). (lo resaltado por el recurrente). Igualmente expreso que dichos títulos fueron debidamente autenticados en la respectiva Unidad de Memoria Documental del ente que produjo el acto confutado.
Igualmente expone: “…En fecha 22 de febrero de 1989, mis mandantes, JORGE ISAAC RODRIGUEZ PACHECO Y JOSE MARTIN RODRIGUEZ PACHECO, conjuntamente con sus hermanas BALBINA FRANCISCA RODRIGUEZ PACHECO ADRIANA SOFIA RODRIGUEZ PACHECO AURA MERCEDES RODRIGUEZ PACHECO Y MARIA BERENICE RODRIGUEZ PACHECO, siendo menores de edad, adquirieron de parte de su padre JOSE ISAAC RODRIGUEZ, en plena propiedad, mediante documento de cesión registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el Nro.7, tomo 2, protocolo 1, folios 17 al 19, un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la Parroquia La Puerta del Municipio Valera del estado Trujillo, en el Sector conocido como “El Molino” cuyos linderos son: SUR: Terrenos que son o fueron de Vicente Abreu; NORTE: Con terrenos que son o fueron de Zacarías Araujo ESTE: terrenos que son o fueron de Tobías Briceño y OESTE: terrenos que son o fueron de Zacarías Araujo”. (sic) (lo resaltado por el recurrente).
Así mismo explana que: “ … Posteriormente, su progenitor: JOSE ISAAC RODRIGUEZ, declaró la construcción de unas mejoras a favor de sus hijos RODRIGUEZ PACHECO: JORGE ISAAC RODRIGUEZ PACHECO, JOSE MARTIN RODRIGUEZ PACHECO, BALBINA FRANCISCA RODRIGUEZ PACHECO ADRIANA SOFIA RODRIGUEZ PACHECO AURA MERCEDES RODRIGUEZ PACHECO Y MARIA BERENICE RODRIGUEZ PACHECO, consistente en una casa apta para vivienda familiar, hecha sobre paredes de bloques, bloques de cemento, paredes frisadas y pintadas, pisos de cemento, techos de zinc, asbesto cemento y estructura de hierro, con las siguientes dimensiones: nueve metros con cincuenta centímetros(9,50mts) por quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) la cual consta de cuatro (04) habitaciones, un (01) salón familiar para biblioteca, una (01) sala, un(01) estar, cocina comedor, tres (03) salas sanitarias, pisos de cemento, un tanque para almacenamiento del agua con capacidad para diez mil litros (10,000,00 lts); un tanque Eternic para el depósito de un mil litros de agua (1000 lts); un portal para la virgen, servicios eléctricos, telefónicos, televisión, cableado en postes propios; construcción de una vía de penetración a la casa de un (01) kilómetros aproximadamente de largo completamente asfaltada, servicios de aguas blancas y negras (sic) dichas mejoras se encuentran declaradas mediante documento registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Publico de los municipios Valera Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el 30 de marzo de 1993, bajo el Nro. 21, tomo 13. a cada hermano le correspondió el 16, 66 % del valor total del inmueble que incluye el terreno y sus bienhechurías…”. (sic) (lo resaltado por el recurrente).
Igualmente expone. “…Al principio, tanto mis mandantes como sus hermanas así como sus padres AURA DE LAS MERCEDES PACHECO BRICEÑO y JOSE ISAAC RODRIGUEZ, visitaban la propiedad en periodos vacacionales, pues estaban domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia. A partir del año 1983, vivieron de manera continua en el inmueble, ejerciendo la explotación de la tierra sus padres, hasta que se produce su separación, continuando con la explotación de la tierra nuestro padre…”. (sic) (lo resaltado por el recurrente).
Mas adelante expone “…Posteriormente la ciudadana ADRIANA SOFIA RODRIGUEZ PACHECO, le vendió al padre de mis mandantes ciudadano JOSE ISAAC RODRIGUEZ, el 50% de sus derechos sobre el terreno que adquirieron ya citado, equivalente al 8,33% del valor del total del terreno. Dicha venta la realizo mediante documento registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público de los municipios Valera Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, el 21 de septiembre de 2005, bajo el nro 23 tomo 30 , protocolo primero…”. (sic) (lo resaltado por el recurrente).
Además expone que “ …ADRIANA SOFIA RODRIGUEZ PACHECO, quien solo había quedado con la propiedad del 8,3% del valor total del inmueble, de manera contraria a derecho y sin contar con el consentimiento de los demás comuneros, procedió a realizar un documento declarativo de mejoras a su nombre y de sus hijos ARIANA LUCIA y ADRIAN ALEJANDRO RIVAS RODRIGUEZ, (quienes no son propietarios) y declara falsamente como suyas las mismas mejoras que fomentaron todos los hermanos. Tal instrumento asombrosamente logra registrarlo por ante la Oficina Subalterna de Registro publico de los municipios Valera Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo el 10 de septiembre de 2004, bajo el Nro. 36, tomo 6, protocolo primero. En fecha 21 de abril de 2003, se produce la muerte de la hermana de nuestros mandantes MARIA BERENICE RODRIGUEZ PACHECO, y el 08 de junio de 2012, reproduce igualmente la defunción de la otra hermana de mis mandantes AURA MERCEDES RODRIGUZ PACHECO, heredándola su hijo el niño GUSTAVO HORAZ PEREZ RODRIGUEZ, quien presenta una condición especial. Autismo, sobre cuyos derechos mi mandante JOSE MARTIN RODRIGUEZ PACHECO, ejerce su representación conforme consta en instrumento poder otorgado por su progenitor por ante la República Bolivariana de Venezuela, Sección Consular de la Embajada de Venezuela en los estados Unidos Mexicanos el 08 de febrero de 2016, autenticado y registrado bajo el nro 020, folios del folio 055 al 057…” (sic) (lo resaltado por el recurrente).
Concluye como antecedente al asunto planteado que: “…Motivado a ello, mis mandantes al tener conocimiento del documento de mejoras registrado por su hermana ADRIANA introdujeron una demanda de nulidad de dicho documento, pues fue realizado sin consentimiento de los demás comuneros, tal demanda la interpusieron ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, cursando por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución bajo el Nro. TP.31-V-2016-211. pues bien el día 21 de febrero de 2018 se llevo a cabo la audiencia de mediación en dicho proceso y allí la ciudadana ADRIANA SOFIA RODRIGUEZ PACHECO, expreso que tenia una carta agraria sobre las tierras referidas, situación que mis mandantes desconocían, y del cual quedaron formalmente notificados en ese acto, manifestándolo de forma expresa conforme consta en el contenido del acta levantada por el Tribunal ese día 21 de Febrero de 2018, CABE RESALTAR QUE NINGUNO DE MIS MANDANTES FUE NOTIFICADO DE ESE PROCESO ADMINISTRATIVO …” (sic) (lo resaltado por el recurrente).
Además de expresar que este Tribunal es competente de conformidad con los artículos 156 y 157 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario para conocer del presente recurso interpuesto, alego que dicho recurso esta dentro de la temporaneidad que establece la Ley, alegando vicios de insconstitucionalidad conforme al articulo 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente el articulo 19 numerales 1 y 4 de la ley Orgánica de procedimientos Administrativos así como vicios de ilegalidad como el falso supuesto, violación de la Ley u otra norma de derecho administrativo que fueron infringidos los artículos 12 y 60 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por ultimo Expone: “… Solicitamos se sirva DECLARAR LA NULIDAD del Acto Administrativo consistente consistente en LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Instituto Autónomo Adscrito al MINISTERIO DEPODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS dictada en reunión N° 428-12, de fecha de fecha: 22 de marzo de 2012, mediante la cual se le otorgó a la ciudadana: ADRIANA SOFIA RODRIGUEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad V-9.722.008, CARTA DE REGISTRO NRO.2131916102012RAT181124, y EL TÍTULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO…” (sic) (lo resaltado por el recurrente). cuya identificación y linderos ya fueron expresados con anterioridad. Igualmente solicita que se pidan los antecedentes administrativos del asunto planteado; asimismo estableció como domicilio procesal de sus mandantes el siguiente correo electrónico: alejandrina rivas@hotmail.com, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, igualmente estableció el Domicio de la tercera interesada ciudadana ADRIANA SOFIA RODRIGUEZ PACHECO el siguiente: Residencias Brisas del Araguaney, apartamento 3d, Torre 2, Sector El Turagual, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, igualmente expreso que su trabajo es en el Hospital Pedro Emilio Carrrillo de la ciudad de Valera del Estado Trujillo
.Acompaña al Recurso de marras, los siguientes documentos: 1-Copia simple de la Carta de Registro y TÍTULO de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario. 2.- Copia certificada del poder otorgada por los recurrentes. 3.- Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos: BALBINA FRANCISCA RODRIGUEZ PACHECO , ADRIANA SOFIA RODRIGUEZ PACHECO, AURA MERCEDES RODRIGUEZ PACHECO, MARIA BERENICE RODRIGUEZ PACHECO, JORGE ISAAC RODRIGUEZ PACHECO, JOSE MARTIN RODRIGUEZ PACHECO, ARIANA LUCIA RIVAS RODRIGUEZ, ADRIAN ALEJANDRO RIVAS RODRIGUEZ y GUSTAVO HORAZ PEREZ RODRIGUEZ4.- Copia del Acta de Defunción de la ciudadana AURA MERCEDES RODRIGUEZ PACHECO, 5.- Copia del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA BERENICE RODRIGUEZ PACHECO, 6.-Copia certificada del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el N° 7, tomo 2, el 22 de febrero de 1989, primer trimestre, protocolo primero, 7.- copia certificada del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el N° 21, tomo 13, protocolo primero el 30 de marzo de 1993, 8.- .-copia certificada del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el 29 de septiembre de 2005, bajo el N° 23, tomo 30, protocolo primero, 9.- copia certificada del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el 15 de junio de 2006, bajo el N° 35, tomo 42, protocolo primero, 10.- copia certificada del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el 10 de septiembre de 2004, bajo el N° 36, tomo 6, protocolo primero, 11.- copia certificada del TÍTULO supletorio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el 28 de junio de 2005, bajo el N° 25, tomo 30, del segundo trimestre.,12.- copia certificada de la demanda cursante por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución bajo el N° TP-31-V-2016-211, 13.- copia certificada de la audiencia de mediación efectuada el 21 de febrero de 2018, 14.- Original del poder otorgado por el padre del niño GUSTAVO HORAZ PEREZ RODRIGUEZ, a mi representado JOSE MARTIN RODRIGUEZ PACHECO.

II
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD:

En fecha 03 de abril de 2018, este Tribunal se declaró competente como consta en decisión que riela a los folios 128 y 129 de actas, sin embargo es necesario reiterar la competencia, tal y como lo dispone el artículo 156, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las acciones contenciosas administrativas especiales agrarias.
Se considera que la competencia para el conocimiento sustanciación y decisión del presente recurso, la tiene atribuida este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, derivada en principio del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la nombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece para el conocimiento de los recursos de nulidad contra los entes agrarios son los tribunales superiores regionales como tribunales de primera instancia del lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la controversia. Tal como se desprende del escrito recursivo, se observa que el sitio de la controversia es sobre un lote de terreno denominado, “VISTA HERMOSA”, ubicado en el, sector SANTA BARBARA, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo estando enmarcado dicho inmueble, dentro del ámbito territorial de competencia de este Juzgado.
Por lo que reitera la competencia este Tribunal, tratándose de un recurso de Nulidad de Acto Administrativo, mediante el cual se otorgó: TÍTULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2131916102012RAT181124, a favor de la ciudadana: ADRIANA SOFIA RODRIGUEZ PACHECO, sobre un lote de terreno denominado “VISTA HERMOSA”, ubicado en el, sector SANTA BARBARA, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, cuya superficie y linderos ya fueron expresados, dados por la parte recurrente, por lo que esta claramente demostrado que este Juzgado tiene competencia por la materia y territorio para conocer y decidir el presente recurso interpuesto. Así se establece.
Siendo una obligación constitucional y legal pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario interpuesto dentro de la oportunidad prevista en el artículo 161 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; de conformidad con lo previsto en la norma ut supra indicada, esta obligado a verificar con cautela los requisitos de admisibilidad y presupuestos inadmisibilidad de la acción recursiva, por lo que está, plenamente facultada esta instancia, para constatar previamente si han quedado satisfechos tales requisitos y no existe alguna causal de inadmisibilidad del recurso propuesto, lo cual hace de seguidas:
Con respecto al requisito que corresponde al Ordinal 1º del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando establece como PRIMERA exigencia la determinación del acto cuya nulidad se pretende:
De la lectura del libelo y de la revisión de los documentos que contiene el Recurso de Nulidad, interpuesto por la Abogada en ejercicio, ALEJANDRINA RIVAS RUIZ, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos, JOSE MARTIN RODRIGUEZ PACHECO y JORGE ISAAC ROPDRIGUEZ PACHECO, antes identificados, contra el acto administrativo consistente de TÍTULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2131916102012RAT181124,a favor de la ciudadana: ADRIANA SOFIA RODRIGUEZ PACHECO, sobre un lote de terreno denominado “VISTA HERMOSA”, ubicado en el sector SANTA BARBARA, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, cuya superficie y linderos claramente se delimito ut supra, según lo explanado en el escrito recursivo, dándose así por cumplido este requisito. Así se declara.
En relación al SEGUNDO requisito establecido en el Ordinal 2° del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que consiste en acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen, el recurrente anexó copias fotostáticas simples del Acto Administrativo recurrido y del texto del mismo se desprende que el Instituto Nacional de Tierras que otorgó a la ciudadana ADRIANA SOFIA RODRIGUEZ PACHECO, signado con el número 2131916102012RAT181124, según copia fotostática simple de documental que cursa a los folios 09 al 13 de actas, dándose así por cumplido este requisito. Así se establece.
En el mismo orden y respecto al requisito previsto en el Ordinal 3° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece la “Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia”, el recurrente expuso que se violó los derechos consagrados en los Artículos 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, por lo que se da por cumplido este requisito. Así se decide.
Verifica este Tribunal, que los ordinales 4° y 5° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen lo referente a acompañar instrumento que demuestre el carácter con que actúa. En caso que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acrediten la titularidad aludida; así como los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar, la parte recurrente no solo acompañole instrumento poder con que actúa el acto administrativo confutado sino también los documentos debidamente protocolizados ante el Registro publico de los municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal, ya descritos, de aquí se evidencia para dar por cumplido este requisito. Así se declara.
El artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en 13 ordinales los motivos de inadmisibilidad de las acciones y recursos en lo Contencioso Administrativo Agrario, en que queda a salvo que en el curso del trámite del recurso, sea demostrado lo contrario, los cuales son: En los ordinales 1° y 2°, a saber: Cuando así lo disponga la Ley y Cuando corresponde a otro organismo jurisdiccional, en esta causal declinaría al tribunal competente, en relación a estos presupuestos, este Tribunal considera que no tiene motivos de inadmisibilidad al respecto, en la oportunidad legal se declaró competente, es decir, el conocimiento de la pretensión no corresponde a otro Tribunal. Así se decide.
Seguidamente, de acuerdo a lo observado en actas, tampoco esta evidenciada la caducidad del recurso interpuesto (ordinal 3°), salvo que en el curso del trámite procesal quede demostrado; así tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente (Ordinal 4°), no existe acumulación de pretensiones que se contradigan entre si, ni se excluyen, o que para su trámite se requieran procedimientos incompatibles (Ordinal 5°); observándose que acompañó los documentos indispensables para su admisión (Ordinal 6°); que tampoco hay un recurso paralelo (Ordinal 7°); el mismo es lo suficientemente inteligible y no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos (Ordinal 8°); tampoco existe manifiesta falta de representación que se pudiera atribuir el actor y los recurrentes no representan a persona jurídica alguna, sino que aducen ser co-propietarios con la beneficiaria del acto confutado (Ordinal 9°); siendo innecesaria la espera del agotamiento de recursos administrativos que exige el ordinal 10°; el antejuicio administrativo en el presente recurso, igualmente el avenimiento, no son necesarios en este tipo de recurso, exigidos en los ordinales 11° y 12°; y por cuanto la pretensión no es manifiestamente contraria a los fines de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de los preceptos constitucionales que rigen esta materia que establece el ordinal 13°, se declara que el presente recurso de nulidad no ha recaído en ningún presupuesto de inadmisibilidad previsto en la Ley. Así se establece.
Como corolario de lo anterior, el presente recurso es admisible. In continenti es procedente ordenar la notificación por oficio del la Procurador General de la República, al igual que por boleta al Ente Agrario que produjo el Pronunciamiento Administrativo confutado con copia fotostática de todas las actuaciones que deben ser aportadas por los recurrentes, así mismo notificar por boleta a la beneficiaria del acto confutado ADRIANA SOFIA RODRIGUEZ PACHECO, antes identificada, siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 438 de fecha 04 de abril de 2001, que recayó en el expediente número 2000-1944 para que se enteren de dicho recurso admitido y ejerzan su derecho a la defensa, si consideran que sus derechos e intereses han sido vulnerados dentro de los lapsos otorgados al Instituto Nacional de Tierras y a los terceros interesados, todo de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comisionando a tales fines, igualmente se ordena solicitar nuevamente la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se debe abrir pieza separada. Así se decide.
Por cuanto la presente decisión de admisión se produce fuera del lapso establecido en el articulo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación de los apoderados Judiciales de la parte recurrente abogados Alejandrina Rivas, Ana Coromoto Rivas Ruiz y Guillermo Alfonzo Rivas Ruiz, identificados en auto, a través del correo electrónico que consta en el escrito recursivo, para que una vez que conste en auto su notificación por el alguacil de este Tribunal, comenzará a computarse el lapso relativo al retiro, publicación y consignación del cartel de notificación a los terceros y por ende la continuación del trámite procesal del recurso interpuesto.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, presentado por el abogado en ejercicio ALEJANDRINA RIVAS RUIZ, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos, JOSE MARTIN RODRIGUEZ PACHECO y JORGE ISAAC ROPDRIGUEZ PACHECO, antes identificados, contra el acto administrativo consistente de TÍTULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2131916102012RAT181124 a favor de la ciudadana: ADRIANA SOFIA RODRIGUEZ PACHECO, sobre un lote de terreno denominado “VISTA HERMOSA”, ubicado en el, sector SANTA BARBARA, Parroquia LA PUERTA, Municipio VALERA del Estado TRUJILLO, con los siguientes linderos, según la recurrente: “… NORTE: VIA DE PENETRACION Y´ERRENO´(sic) OCUPADPOR (sic) FELIPE NERY ARAUJO; Sur—TERRENO OCUPADO POR RAFAEL ARAUJO, Este: TERRENOS OCUPADOS POR DARIO GONZALEZ Y FELIPE NEIS7 (sic) ARAO-JO(sic), y Oeste: VIA DE ISENETRACION (sic) Y TERRENO OCUPADO POR DAVID ROMERO…” (sic)(resaltado de la recurrente).
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 49 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.220, de fecha 15 de marzo de 2016, se ordena librar boleta de notificación al Procurador General de la República, a los fines de hacerle saber de la admisión del presente recurso, asimismo, se les advierte a las partes, que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 108 del referido Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez conste en auto la consignación de dicha boleta, la causa quedará suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos, luego de haber precluido el lapso de seis (6) días de termino de distancia. Por lo tanto el Procurador General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede de lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. En el entendido que vencido dicho lapso se tendrá por notificado al Procurador General y comenzarán a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para que proceda a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad. Líbrese la boleta de notificación ordenada, Líbrese el oficio de notificación ordenado, conjuntamente con copia certificada del Recurso interpuesto y de la presente decisión de admisión y comisiónese al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique la misma.
TERCERO: Se ordena la notificación de terceros interesados en el presente recurso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificadas o participado en vía administrativa , y demás que tengan interés en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República conforme al Artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.220, de fecha 15 de marzo de 2016; esta notificación se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como también, de acuerdo a lo establecido por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión número 0485 de fecha 15 de marzo de 2.007, Expediente número 06-1227 a través de la publicación de un cartel de notificación el cual será divulgado en el “Diario Los Andes” del Estado Trujillo, en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, so pena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: Se ordena librar boleta de notificación al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en la persona de su Presidente, que se encuentre en el ejercicio de sus funciones para el momento de la práctica de la notificación, a los fines que proceda a dar contestación al Recurso de Nulidad interpuesto, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en auto la última notificación, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, una vez agotados los noventa (90) días continuos otorgados a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el Artículo 108 del Decreto Nº 6.220, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese la boleta de notificación ordenada, conjuntamente con copia certificada del Recurso interpuesto y de la presente decisión de admisión.
QUINTO: Se ordena notificar por boleta a la beneficiaria del acto confutado, ciudadana ADRIANA SOFIA RODRIGUEZ PACHECO, para que se entere de dicho recurso admitido y ejerza su derecho a la defensa si considera que sus derechos e intereses han sido vulnerados dentro de los diez (10) días de despacho otorgados al Instituto Nacional de Tierras a tales fines.
Cúmplase con lo ordenado en la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LA RECURRENTE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Trujillo a los quince días (15) del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). (AÑOS: 209º INDEPENDENCIA y 160º FEDERACIÓN).
EL JUEZ,
____________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;
_________________________
GINA M. ORTEGA ARAUJO

La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019)., siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1014)”.
LA SECRETARIA;

Exp. 1014
RJA/GMOA/gb.