REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
Trujillo, tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
EXPEDIENTE: Nº 0990 (Cuaderno de Medidas, Solicitud de MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONFUTADO)
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: ciudadana ALBA ROSA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.319.462, domiciliada en el Sector El Pozo, Hacienda Virgen de el Carmen, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, Titular de la cédula de Identidad Número 18.472.005, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, Defensor Público Agrario número 02 Auxiliar con Competencia Nacional, Adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Trujillo.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión ORD-749-17, de fecha 13 de enero 2017, mediante el cual se otorga al CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS MANANTIAL AGRICOLA, TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un lote de terreno denominado “VIRGEN DEL CARMEN”, ubicado en el Sector San Pedro de la Puerta, Asentamiento Campesino sin Información, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, con una superficie de TRECE HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (13 ha con 2619 m2) ubicado dentro de los siguientes linderos según la recurrente: NORTE: Terreno ocupado por Antonio Simancas y Terrenos Baldíos; SUR: Terrenos ocupados por José González, Maria González y Maura González; ESTE: Vía Principal de San Pedro; OESTE: Terreno Ocupado por José González y Terreno Baldíos.
TERCERO BENEFICIARIO DEL ACTO CONFUTADO: CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS MANANTIAL AGRICOLA, entidad con personalidad jurídica propia según Acta Constitutiva Estatutaria debidamente protocolizada el 22 de agosto de 2014, ante la Oficina del Registro Público del municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el numero 6, folio 17, Protocolo 00, tomo número 18, trimestre 3° del referido año, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el número: J-40485687-0, representado por los ciudadanos JUAN MARIA ARTIGAS SALASAR, EULISES PUYANA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 9.176.336 y 23.782.869 respectivamente.
I
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONFUTADO
La ciudadana ALBA ROSA PAREDES, en el escrito recursivo solicitan MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONFUTADO, en el acto que otorga al CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS MANANTIAL AGRICOLA, TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un lote de terreno denominado “VIRGEN DEL CARMEN”, ubicado en el Sector San Pedro de la Puerta, Asentamiento Campesino sin Información, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo. antes identificado.
Una vez admitido el Recurso de Nulidad interpuesto, en decisión de fecha 27 de noviembre de 2017, mediante la cual este Tribunal ordenó, abrir el presente cuaderno de Medidas, el cual se apertura mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2018, que riela al folio 29.
En fecha 08 de octubre de 2018, mediante auto que corre inserto al folio 31 de actas, este tribunal acordó realizar una Audiencia Especial Oral, prevista en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual se ordenó notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras a los fines de hacerle saber lo planteado, advirtiéndole que la audiencia se realizará al tercer día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), una vez que constara en auto su notificación, se otorgaron seis (06) días de término de distancia al mencionado Instituto, se libró la boleta de notificación ordenada y se comisionó al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara la misma.
En fecha 21 de junio de 2019, se recibió comisión cumplida signada con el número 2018-2508, mediante oficio número 2019-111, de fecha 22 de mayo de 2019 y anexos constante de siete (07) folios útiles, procedente del juzgado comisionado, todo riela desde el folio 33 al 41 de actas.
Una vez que fue agregada a las actas la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 21 de junio de 2019, como consta al folio 39 de actas, se dejaron transcurrir los lapsos legales para la realización de la Audiencia Especial Oral.
En fecha 02 de julio de 2019, siendo el día y la hora para realizar Audiencia Especial Oral en el presente Cuaderno de Medidas, se realizó el anuncio del acto dejando constancia este Tribunal que no se encontraba presente la parte recurrente ni por si ni por medio de Representante Legal alguno, así como tampoco hizo acto de presencia el Presidente del Instituto Nacional de Tierras ni sus Apoderados Judiciales.
II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Narrado lo anterior y de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el solicitante de la medida, no estuvo presente ni por sí ni a través de su Representante Legal. Frente a este supuesto la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que al no estar presente la parte recurrente en la audiencia especial, se considera desistida la petición y este tribunal ha decidido en casos similares, que al estar ausente en la audiencia el solicitante de la medida, se considera desistida la misma salvo que se trate de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, tal como lo establece el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que si tiene el deber el juez de decretar medidas de acuerdo al supuesto de hecho presentado.
Así las cosas, este Tribunal considera que al no estar presente la parte recurrente por si o a través de Representante Legal, se considera desistida tácitamente la medida solicitada y de las actas no se evidencia la necesidad de decretar una medida acorde con los mandatos del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que da plena convicción a este Sentenciador en declarar en el dispositivo el desistimiento tácito de la cautela solicitada conforme a lo previsto en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión Así se declara.
III
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDA TÁCITAMENTE la Solicitud de Medida cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido, que otorga TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor del CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS MANANTIAL AGRICOLA, sobre un lote de terreno denominado “VIRGEN DEL CARMEN”, ubicado en el Sector San Pedro de la Puerta, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, con una superficie de TRECE HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (13 ha con 2619 m2) ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Antonio Simancas y Terrenos Baldíos; SUR: Terrenos ocupados por José González, Maria González y Maura González; ESTE: Vía Principal de San Pedro; OESTE: Terreno Ocupado por José González y Terreno Baldíos.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada del presente fallo en los archivos de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). (AÑOS: 209º INDEPENDENCIA y 160º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;
___________________
GINA M. ORTEGA A.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019), siendo las 10:30 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Cuaderno de Medidas número 1, formado en el Exp. 0990)”.
LA SECRETARIA;
RJA/GMOA/cvvg.-
Exp. 09990 (Cuaderno de Medidas N° 1)