R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A


P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2019-000143 / Motivo: Nulidad de Acto administrativo
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PULIO COLOMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.673.140.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: YELIN ROSENDO, MARIANELA PEÑA, JOSE COLMENAREZ, BENILDES JIMENEZ, WUILBER PEREZ, LUIS DAVILA, ELVER GONZALEZ, JUAN HERNANDEZ y JUAN QUERALES, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.791, 94.453, 161.478, 199.834, 161.687, 253.189, 219.894, 205.182, 199.876, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO sede Pedro Pascual Abarca, Barquisimeto, Estado Lara.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: entidad de trabajo C.A. AZUCA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de julio de 1984, bajo el Nº 51, tomo 5-E; con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 23 de marzo de 2006, bajo el Nº 56, tomo 13-A, folio 294.
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: sentencia definitiva del 10 de octubre del 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el asunto KP02-N-2015-000098.

M O T I V A
En la oportunidad mencionada anteriormente, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declaró sin lugar la pretensión de nulidad incoada (folios 246 al 253. Pieza 2).
El 17 de octubre de 2018, la demandante interpuso recurso de apelación (folio 254; pieza 02), luego de recibidas las resultas de las notificaciones, fue oído en ambos efectos el 22 de marzo del 2019, razón por la cual se remitió y distribuyó el asunto (folios32al 34. Pieza 3).
Distribuido el asunto por la URDD no penal, fue identificado con el código KP02-R-2019-000143, por lo anterior, fue competente el presente Juzgado Superior Primero del Trabajo para conocer del caso, quien dejó constancia de su recibo el 25 de abril del 2019 y le dio entrada al asunto conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 35. Pieza 3).
Establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
En el presente caso, la parte recurrente dentro del lapso procesal correspondiente, no realizó la actuación de consignar la fundamentación de su apelación, tomando en cuenta que dicho lapso vencía en fecha 10 de mayo del 2019.
Por lo expuesto, resulta preciso aplicar las consecuencias jurídicas, por la falta de interés que evidencia la conducta de la parte recurrente. Se declara el desistimiento del recurso de apelación ejercido en el presente asunto dando lugar a la finalización del procedimiento. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión a Procuraduría General de la República en la ciudad de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 01 de Julio del 2019.



Abg. Mónica traspuesto
La Jueza
Abg. Milagros Barreto
Secretaria


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:20 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

Abg. Milagros Barreto
Secretaria