REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



P O D E R J U D I C I A L

En su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-R-2019-000301 / Motivo: Amparo Constitucional
RECURSO DE APELACION

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

QUERRELLANTE: ALBERTO YAGUAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.324.611.
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JORGE RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.343.
QUERRELLADO: Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia definitiva, publicada el 14 de Junio del 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

M O T I V A
En fecha 02 de julio del 2019, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo dio por recibido el presente asunto, previa distribución y remisión efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta circunscripción Judicial.
Ahora bien de la revisión del expediente, se evidencia del folio 71 que en la diligencia presentada por el querellante y recurrente en fecha 18 de junio del 2019, solicita además del recurso de apelación, la regulación de la competencia “por cuanto el Juez Natural es un juez civil de Primera Instancia”.
Sin embargo al folio 72 se observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, únicamente oye la apelación libremente contra la sentencia definitiva del 14 de junio del 2019, incurriendo con ello en la omisión de pronunciamiento sobre lo antes señalado.
Con tal proceder se violenta los presupuestos de los Artículos 26, 49 y 51 Constitucionales, porque se abstiene de brindar una oportuna y adecuada respuesta sobre un aspecto propio de su esfera de competencias, cuestión esta que afecta la transparencia y eficacia de la administración de justicia.
Por lo antes expuesto, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 25 Constitucional, se revoca el mencionado auto de fecha 20 de junio 2019 al igual que la remisión y distribución del asunto KP02-O-2019-000017, y conforme a lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se repone la causa al estado de que la primera instancia subsane el vicio encontrado y remita el asunto a la Unidad correspondiente a los fines de la correcta distribución del asunto entre los Juzgados Superiores del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Así se decide.-
D IS P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se repone la causa al estado que la primera instancia subsane el vicio encontrado y ordene someter el asunto, a distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación laboral.
SEGUNDO: No hay condena en costas porque ésta decisión se dictó de oficio y no se pronunció respecto al fondo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de Julio del 2019.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, emitida del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Milagros Barreto
Secretaria
MT/jccg.-

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

Abg. Milagros Barreto
Secretaria
MT/jccg.-