REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2019-000001
PARTE ACTORA: CARLOS ALIRIO BASTIDAS VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, CAMPUS BOCONO
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS, THAMARA VILORIA CEDEÑO
MOTIVO: CALIFICACIÒN Y REENGANCHE DE LEY
En el día de hoy dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019), siendo las 12:50 p.m., comparecen ante este Tribunal la parte demandante en el presente asunto ciudadana CARLOS ALIRIO BASTIDAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.374.443, asistido en este con el Abogado LORENZO HIDALGO VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.986, y la parte demandada FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, representada por sus Apoderadas Judiciales, Abogadas IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.432 y THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado Nº 48.953, las cuales consignan en este acto instrumento poder que acredita su representación, y solicitan: “que se celebre una audiencia especial que permita lograr un acuerdo conciliatorio, tomando en cuenta que ambas partes se encuentran notificadas y que no hay intereses de la República implicados, por cuanto la Fundación La Salle es una fundación de carácter privado”. Al respecto, este Tribunal observa que el presente procedimiento se encuentra en fase de notificación, para la celebración de la audiencia preliminar, y que las notificaciones que se encuentran pendientes van dirigidas al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA. Ahora bien, vista la exposición de las partes y habiéndose observado que la Fundación La Salle es un ente de carácter privado; asimismo, visto el poder que acredita la representación de la misma y encontrándose presente la parte trabajadora. Este Tribunal acuerda lo solicitado, y procede a celebrar la presente Audiencia Especial con el fin de que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio, mediante el uso de los medios alternos de solución de conflictos. Seguidamente, ambas partes exponen al Juez que llegaron al presente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: LA FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES CAMPUS BOCONO, acepta reincorporar de manera inmediata a al CARLOS ALIRIO BASTIDAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.374.443, en un cargo de Coordinacion en el Instituto Universitario de Tecnología del Mar (IUTEMAR), perteneciente a la misma FUNDACION SALLE DE CIENCIAS NATURALES CAMPUS BOCONO. SEGUNDO: Ambas partes se obligan a participar en una mesa técnica de trabajo que iniciará en los primeros quince (15) días en el mes de octubre de 2019, con la misión de lograr la reincorporación de la docente al cargo de docente de aula en la Escuela Técnica Agropecuaria Aldea de los Muchachos, lo cual se realizará en un plazo máximo de seis (6) meses que fenece en el mes de diciembre del año 2019. TERCERO: LA FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES CAMPUS BOCONO, dentro de este mismo lapso, y en la medida en que exista la vacante en la nómina de la Asociación Venezolana del Colegio Católico (AVEC), propenderá a lograr la inclusión del docente CARLOS ALIRIO BASTIDAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.374.443 para que pase a formar parte de dicha nómina, conforme a los acuerdos internos que maneja con la Asociación Venezolana Católica (AVEC). CUARTO: LA FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES CAMPUS BOCONO, procederá a realizar el pago de los salarios caídos con recursos propios de la Fundación, para los cuales realizaran el cálculo dentro de los veintidós (22) días continuos siguientes y procederá al pago para el cual dispondrá un plazo que no supere el quince (15) de octubre de 2019. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal imparta la homologación del presente acuerdo y se mantenga la causa en trámite, de manera que, una vez que se verifique en el mes de enero en el año 2020, el cumplimiento del presente acuerdo se cuando se archive de manera definitiva, caso contrario se cumpla los efectos de Ley. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, absteniéndose de archivar la misma hasta tanto las partes informen del cumplimiento definitivo del presente acuerdo. Se ordena oficiar al Procurador General de la República. Es todo, se leyó y conformes firman.-
ABG. LUIS LEANDRO TREJO AZUAJE
Juez Primero de Primera Instancia
De Sustanciación, Mediación y Ejecución.
DEMANDANTE APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria,
LORENY LINARES
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