REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2018-000033
PARTE ACTORA: DEYSI MARIA DURAN BRICEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LORENZO HIDALGO VALLADARES
PARTE DEMANDADA: FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS Y THAMARA VILORIA CEDEÑO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y RESTITUCION DE DERECHOS DE LEY
En el día de hoy dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019), siendo la 1:00 p.m., comparecen ante este Tribunal la parte demandante en el presente asunto ciudadana DEYSI MARIA DURAN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.739.517, junto con su abogado y apoderado judicial Abg. LORENZO HIDALGO VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.986, y la parte demandada FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, representada por sus Apoderadas Judiciales, Abogadas IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.432 y THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado Nº 48.953, las cuales consignan en este acto instrumento poder que acredita su representación en original y copia a efecto videndi, y solicitan: “que se celebre una audiencia especial que permita lograr un acuerdo conciliatorio, tomando en cuenta que ambas partes se encuentran presentes y que no hay intereses de la República implicados, por cuanto la Fundación La Salle es una fundación de carácter privado”. Al respecto, este Tribunal observa que el presente procedimiento se encuentra en fase de notificación, para la celebración de la audiencia preliminar, y que las notificaciones que se encuentran pendientes van dirigidas a la ASOCIACION VENEZOLANA CATOLICA (AVEC) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, por cuanto la parte demandante había solicitado la misma en su escrito libelar, en virtud de la posibilidad de que pudieran existir intereses indirectos de la República. Ahora bien, vista la exposición de las partes y habiéndose observado que la parte demandada es la FUNDACIÓN LA SALLE y no la ASOCIACION VENEZOLANA CATOLICA, y siendo que dicha Fundación demandada es un ente de carácter privado; asimismo, visto el poder que acredita la representación de la misma y encontrándose presente la parte trabajadora. Este Tribunal acuerda lo solicitado, y procede a celebrar la presente Audiencia Especial con el fin de que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio, mediante el uso de los medios alternos de solución de conflictos. Igualmente acuerda la certificación del instrumento poder presentado. Seguidamente, ambas partes exponen a la Jueza que llegaron al presente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: LA FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES CAMPUS BOCONO, acepta reincorporar de manera inmediata a la docente DEYSI MARIA DURAN BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad Nº 14.739.517, en un cargo de Coordinación, sin embargo, se realizará en el Instituto Universitario de Tecnología del Mar (IUTEMAR), perteneciente a la misma FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES CAMPUS BOCONO. SEGUNDO: Ambas partes se obligan a participar en una mesa técnica de trabajo que iniciará en los primeros quince (15) días del mes de octubre de 2019, con la misión de lograr la incorporación de la docente en aula en la Escuela Técnica Agropecuaria Aldea de los Muchachos, lo cual se realizará en un plazo máximo de seis (6) meses que fenece en el mes de diciembre del año 2019. TERCERO: LA FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES CAMPUS BOCONO, dentro de este mismo lapso, y en la medida en que exista la vacante en la nómina de la Asociación Venezolana del Colegio Católico (AVEC), propenderá a lograr la inclusión de la docente DEYSI MARIA DURAN BRICEÑO para que pase a formar parte de dicha nómina, conforme a los acuerdos internos que maneja con la Asociación Venezolana Católica (AVEC). CUARTO: LA FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES CAMPUS BOCONO, procederá a realizar el pago de los salarios caídos con recursos propios de la misma, para los cuales se realizará el cálculo dentro de los veintidós (22) días continuos siguientes y procederá al pago para el cual dispondrá un plazo que no supere el quince (15) de octubre de 2019. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal imparta la homologación del presente acuerdo y se mantenga la causa en trámite, de manera que, una vez que se verifique en el mes de enero en el año 2020, el cumplimiento del presente acuerdo sea cuando se archive de manera definitiva, caso contrario se cumpla los efectos de Ley. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, absteniéndose de archivar la presente causa hasta tanto las partes informen del cumplimiento definitivo del presente acuerdo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MEURIS S. QUINTALE B.
DEMANDANTE APODERADO JUDICIAL
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria,
LORENY LINARES
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