REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2018-000034
PARTE ACTORA: RUBEN JOSE BASTIDAS ALDANA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LORENZO VALLADARES
PARTE DEMANDADA: FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, CAMPUS BOCONO
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS, THAMARA VILORIA CEDEÑO
MOTIVO: CALIFICACIÒN Y REENGANCHE DE LEY

En el día de hoy 02 de julio de 2019, siendo las 1:15 p.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, la parte demandante el ciudadano RUBEN JOSE BASTIDAS ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.372.062, y su Apoderado Judicial, Abogado LORENZO HIDALGO VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.986, igualmente se encuentra presente las Apoderadas Judiciales de la parte demandada FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES CAMPUS BOCONO, Abogadas IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.432, THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado Nº 48.953, representación que consta el poder especial realizado por ante la Notaria Publica de Boconó del Estado Trujillo, inserto bajo el N.23, tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria, el cual se deja copia certificada del mismo en este acto. Seguidamente, ambas partes (Demandante y Demandada) exponen al Juez que durante el lapso establecido para las conversaciones conciliatorias llegaron al presente acuerdo conciliatorio el cual fue como en efecto manifiestan al Tribunal en el presente acuerdo:
PRIMERO: LA FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES CAMPUS BOCONO, Acepta reincorporar de manera inmediata al docente RUBEN JOSE BASTIDAS ALDANA, titular de la cédula de Identidad Nº 9.372.062, en el cargo de Coordinador en el Instituto Universitario de Tecnología del Mar (IUTEMAR), perteneciente a la misma LA FUNDACION SALLE DE CIENCIAS NATURALES CAMPUS BOCONO. SEGUNDO: Ambas partes se obligan a participar en una mesa técnica de trabajo que se iniciará en los primeros quince (15) días en el mes de octubre de 2019, con la misión de lograr la reincorporación del docente al cargo de docente de aula en la escuela técnica Agropecuaria Aldea de los Muchachos. En el entendido que para el cumplimiento del presente acuerdo se fija un lapso de seis (6) meses que fenece en el mes de diciembre del año 2019. TERCERO: LA FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES CAMPUS BOCONO, dentro de este mismo lapso y en la medida en que exista la vacante en la nómina de la Asociación Venezolana del Colegio Católico (AVEC), incluirá a el docente RUBEN JOSE BASTIDAS ALDANA, para que pase a formar parte a dicha nómina. CUARTO: LA FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES CAMPUS BOCONO, procederá a realizar el pago de los salarios caídos, para los cuales realizaran el cálculo dentro de los veintidós (22) días continuos siguientes y procederá al pago para el cual dispondrá un lapso que no supera el quince (15) de octubre de 2019. QUINTO: Ambas partes solicita al Tribunal imparta la homologación del presente acuerdo y se mantenga la causa en trámite, de manera que, una vez que se verifique en el mes de enero en el año 2020, del cumplimiento del presente acuerdo sea cuando se archive de manera definitiva, caso contrario se cumpla los efectos de Ley. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, absteniéndose de archivar la misma hasta tanto las partes informen del cumplimiento definitivo del presente acuerdo.


ABG. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL.
Juez Provisorio.


DEMANDANTE.




APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




La Secretaria,

LORENY LINARES