REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: TP11-L-2019-00002
PARTE DEMANDANTE: PETRA COROMOTO MEJIA DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.961.153.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LORENZO DE JESUS HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.986.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAMARA JOSEFINA VILORIA, inscrita en el Inpreabogado Nº. 48.953,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARY LISBETH GARCÌA, titular de la cédula de identidad Nº 13.119.228, Gerente Regional Campus Boconò
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAÌDOS.
En el día de hoy, dos (02) de julio de 2019, siendo las 1:30 p.m. comparecen voluntariamente por ante este Juzgado la ciudadana PETRA COROMOTO MEJIA DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.961.153 asistida por el abogado LORENZO HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N.º 11.706.347, inscrito en el Inpreabogado Nº. 104.986, la demandada del presente asunto FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, por intermedio de la abogada THAMARA JOSEFINA VILORIA, inscrita en el Inpreabogado Nº. 48.953, quien presenta instrumento poder en original y copia para que sea certificado y agregado al expediente; el Tribunal acuerda su certificación autorizando a la secretaria proceda de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente las partes con la finalidad de poner fin a la presente demanda, solicitaron a la Juez la celebración de una Audiencia Conciliatoria o Especial. La Juez vista la solicitud efectuada por las partes acuerda la celebración de la presente Audiencia Conciliatoria, a través de la cual ambas partes indican que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación, han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: LA FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES CAMPUS BOCONO, Acepta reincorporar de manera inmediata a la docente PETRA COROMOTO MEJIA DE GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.961.153 en un cargo de Coordinación en el Instituto Universitario de Tecnología del Mar (IUTEMAR), que pertenece a LA FUNDACION SALLE DE CIENCIAS NATURALES CAMPUS BOCONO. SEGUNDO: Ambas partes se obligan a participar en una mesa técnica de trabajo que iniciará sus funciones en los primeros quince (15) días en el mes de octubre de 2019, la cual se establecerá con la intención de lograr la incorporación de la demandante de autos al cargo de docente de aula en la escuela técnica Agropecuaria Aldea de los Muchachos. En el entendido que para el cumplimiento del presente acuerdo se fija un lapso de seis (6) meses que fenece en el mes de diciembre del año 2019. TERCERO: LA FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES CAMPUS BOCONO, dentro de este mismo lapso y en la medida en que exista la vacante en la nomina de la Asociación Venezolana del Colegio Católico (AVEC), realizará gestiones para que la docente PETRA COROMOTO MEJIA DE GUDIÑO pase a formar parte a dicha nomina. CUARTO: LA FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES CAMPUS BOCONO, procederá a realizar el pago de los salarios caídos demandados desde el 07 de abril de 2017 hasta el día de hoy (02/07/2019), dichos cálculos se realizarán por la parte demandada dentro de los veintidós (22) días continuos siguientes al de hoy, fijando como fecha tope de pago el quince (15) de octubre de 2019. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal imparta la homologación del presente acuerdo y se mantenga la causa en trámite, de manera que, una vez que se verifique en el mes de enero del año 2020, el cumplimiento del presente acuerdo sea cuando se archive de manera definitiva. Seguidamente, la Juez le preguntó a la ciudadana PETRA COROMOTO MEJIA DE GUDIÑO, si está conforme con el acuerdo en los términos expuestos, manifestando que “compareció voluntariamente y está totalmente conforme con el acuerdo al que se ha llegado en este acto”. Visto el acuerdo efectuado por las partes, tomando en cuenta las disposiciones establecidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante ni normas de orden público, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, absteniéndose de archivar la misma hasta tanto conste en autos el cumplimiento definitivo del reenganche y pago de salarios caídos. Terminó, se leyó y las partes conformen firman.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR COOZ PARILLI
PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
ABG. LORENY LINARES
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