REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente N° 6019

I

En fecha 13 de noviembre de 2002, el abogado JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula No. V-8.353.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.816, actuando en su propio nombre y representación, interpuso ante el Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por pago de prestaciones sociales.

En fecha 14 de noviembre de 2002, previa distribución, fueron asignadas las actas procesales a este Juzgado, formándose expediente bajo el N° 6019.

Por auto de fecha 29 de noviembre 2002, este Juzgado ordenó reformular el libelo de la demanda.

Mediante diligencia presentada en fecha 4 de diciembre de 2002, el abogado JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ, parte actora, consignó escrito de reformulación de la querella.

Por auto de fecha 7 de enero de 2003, se admitió la reformulación del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

En fecha 28 de enero de 2003, se libraron la citación y oficios correspondientes al auto de admisión del recurso, procediendo el Alguacil del Tribunal a dejar constancia 11 de febrero de 2003, de haber practicado la citación y notificaciones a que se contrae el auto del 7 de enero de 2003.

Mediante diligencia presentada el 11 de abril de 2003, la abogada Luisa Alcalá, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.300, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, consigna expediente administrativo del ciudadano, JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ, al cual se le da entrada en fecha 22 de abril de 2003.

Por auto de fecha 25 de abril de 2003, se fijó la oportunidad procesal para celebrar la Audiencia Preliminar, la cual tuvo lugar el 7 de mayo de 2003, compareciendo ambas partes, dejándose constancia de haberse suspendido el acto, por la posibilidad de una eventual conciliación entre las partes, así mismo se fija el decimo quinto (15°) día de despacho siguiente para la continuación del acto; prosiguiéndose con la misma el 13 de junio 2003, dejándose constancia de haber comparecido solamente la parte actora.

Mediante diligencia presentada el 25 de septiembre de 2003, la parte querellante, solicita al Tribunal fijar Audiencia Definitiva en el presente juicio.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2003, se fijó la oportunidad procesal para celebrar la Audiencia Definitiva, la cual tuvo lugar el 8 de octubre de 2003, dejándose constancia de haber comparecido ambas partes.

Mediante diligencia presentada el 22 de abril del 2004, el abogado JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ, como parte querellante, solicita al Juez del Tribunal, se aboque al conocimiento de la causa y dicte sentencia.

Por auto de fecha 29 de abril de 2004, el Juez Jorge Núñez Montero se abocó al conocimiento de la causa en el estado procesal en que se encontraba.

Por auto del 1° de julio de 2010, el Juez Héctor Salcedo López se abocó al conocimiento de la causa en el estado procesal en que se encontraba.

Por diligencia del 5 de junio de 2013, el abogado JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ, como parte querellante, solicita al Juez del Tribunal, se dicte sentencia.

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2016, quien suscribe, se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa, en el estado procesal en que se encontraba.

Mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2019, la abogada Lisset Carlet Martínez Ladino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.567, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, parte querellada, consignó documentales y solicitó el “(...) Decaimiento de la Causa o Extinguida la acción por perdida del interés procesal (…)”.

II

Ahora bien, previa revisión minuciosa de las actas procesales, se desprende de las mismas que, desde el día 5 de junio de 2013, fecha ésta en que se recibió diligencia presentada por la parte actora, hasta la fecha de hoy -2 de julio de 2019- no ha habido ninguna actuación de la parte querellante tendiente a activar o continuar con el íter procesal. Asimismo, se observa que la parte querellada compareció el 30 de mayo de 2019, y solicitó el “(...) Decaimiento de la Causa o Extinguida la acción por perdida del interés procesal (…)”, observándose que antes de esta diligencia, la última actuación de la parte querellada cursante en el expediente fue realizada en fecha 8 de octubre de 2003, en la Audiencia Definitiva, encontrándose por ello la causa paralizada.

Así las cosas, este Tribunal observa, que por cuanto no puede suponerse motu propio la pérdida del interés procesal de las partes, pero sí puede requerírseles manifiesten si tiene o no interés, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, la cual ha admitido la posibilidad de extinción de la instancia por pérdida del interés, dejando sentado que, el interés no solo es esencial para la interposición de la demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, porque es inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado.

Ello así, por cuanto se desprende que desde la fecha 5 de junio de 2013, fecha ésta en que se recibió diligencia presentada por la parte actora, no ha habido manifestación de algún tipo de interés de las partes involucradas; ante ello, hallándose la causa paralizada a la presente fecha, este Órgano Jurisdiccional ordena la notificación del accionante, bien en su domicilio procesal y de no haberlo indicado hacerlo a las puertas del Tribual de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ley de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conserva interés para la continuación de este proceso, mediante actuación motivada.

En consecuencia de no producirse respuesta dentro del plazo que se ha fijado, este Juzgado Superior se verá forzosamente obligado a declarar por medio de sentencia, extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal, supuesto para el cual se ordenará el archivo del expediente, transcurrido que sean los lapsos para ejercer cualquier recurso. Líbrense boleta y oficios de notificación.
III

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO: NOTIFICAR al abogado JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula No. V-8.353.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.816, actuando en su propio nombre y representación, parte actora, con el objeto de que manifieste su interés en la continuación del recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por pago de prestaciones sociales.

SEGUNDO: NOTIFICAR a todas las partes en virtud de la paralización del presente juicio.

TERCERO: De no producirse una respuesta relacionada con la conservación de intención para la continuación de este proceso dentro del plazo de treinta (30) días continuos a partir de la notificación del presente fallo, se declarará extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal y se ordenará el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

ANA VICTORIA MORENO V. LA SECRETARIA,

LOIS SANZ BARRETO,

En esta misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .
LA SECRETARIA,

LOIS SANZ BARRETO.

Exp. N° 6019
AVM/lsb/chb