REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 22 de julio de 2019
209° y 160°
EXPEDIENTE: Nº A-209-2019
(DECLARATORIA DE COMPETENCIA)
ÚNICO:
Remitidas las presentes actuaciones por declinatoria de competencia, contentivas de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud que en fecha 18 de julio de 2017, El Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, resolvió el conflicto negativo de competencia y declaró la competencia a éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Éste Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir el presente asunto, hace las SIGUIENTES REFLEXIONES:
En fecha 25 de abril de 2016, la ciudadana MARGOT DEL VALLE MARIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.377.620, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE MARIA SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.739, presenta solicitud de Título Supletorio por ante el Tribunal primero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la circunscripción judicial del estado Trujillo. Acordando su entrada en fecha 03 de diciembre de 2018; sobre unas mejoras y bienhechurías ubicadas en el sector caja de agua de El batatillo, parroquia Chejende, Municipio Candelaria del estado Trujillo;, con los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por juan pedro maría, Mirian cabrera, José marin, tomas gil, Juana Valera y Antonio mogollón, Sur: inmueble ocupado por maría auxiliadora linares, Este: terreno ocupado por Antonio mogollón, y Oeste: vía de penetración. Con una superficie aproximada de una hectárea (1 ha) fundamentando su solicitud de Título Supletorio en los siguientes hechos:
“…tengo construidas unas mejoras constituidas en lo siguiente: una casa familiar de dos plantas y dos (2) casas anexas, CASA Nro. 1: consta de dos (02) niveles, la planta baja consta de dos salas sanitarias dotada de accesorios y totalmente revestidos de cerámica, sala, comedor, cocina totalmente revestida de cerámica, pisos de cerámica y terracota, puertas de madera, ventanas panorámicas y sus respectivas protecciones de hierro, techo de platabanda, escalera de madera que sirven de acceso a la segunda planta, paredes de bloques frisado, dotada de servicios publico tales como agua, luz, área de estacionamiento y faena. Planta alta: consta de cinco habitaciones con baño incorporado y revestidos de cerámica espacio de estar, un pasillo de circulación, un balcón, edificada con paredes de bloques totalmente frisado, pisos de cerámica, puertas de madera, ventanas panorámicas con protectores, techo de acerolic y estructura de hierro recubierta de cielo raso. CASA Nro. 2: Consta de cinco (05) habitaciones, sala, comedor, cocina totalmente revestida de cerámica, una (1) sala de baño con sus accesorios , pisos de cemento, puertas de hierro, ventanas panorámicas y sus respectivas protecciones, techo de acerolic y estructura de hierro. CASA Nro. 3: consta de tres (03) habitaciones, porche, sala, cocina, comedor, una (01) sala sanitaria, techo de acerolic y estructura de hierro, pisos de cerámica, paredes de bloques frisado, ventanas panorámicas y sus respectivas protecciones, puertas de madera. UN GALPON: edificado con paredes de bloques frisado, pisos de cemento, techo de acerolic y estructura de hierro, dotado de aguas blancas e instalaciones eléctricas. Dichas mejoras anteriormente descritas las construí con dinero de mi propio patrimonio…” (sic) (Resaltado del Tribunal)
En fecha 05 de noviembre de 2018, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, pampan y pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se declara incompetente en razón de la materia declarando conflicto negativo de competencia, remitiéndose copia de la solicitud al Juzgado de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Carache, Candelaria, José Felipe Marques Cañizales, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En fecha 12 de diciembre de 2018, el abogado JOSE MARIA SUAREZ SANCHEZ, mediante diligencia solicita se le designe como correo especial para llevar los recaudos al tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Carache, Candelaria, José Felipe Marques Cañizales, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En fecha 18 de diciembre de 2018, el tribunal vista la diligencia introducida por el abogado JOSE MARIA SUAREZ SANCHEZ, acreditado en autos, este juzgado niega tal pedimento por cuanto las causas o expedientes no pueden ser entregados para su traslado a los solicitantes, debiendo ser remitidos por correo expreso o por otro medio de fácil entrega.
En fecha 11 de febrero de 2019, el Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Carache, Candelaria, José Felipe Marques Cañizales, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se declara incompetente para conocer la presente solicitud, declinando la competencia ante el tribunal primero de primera instancia agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 19 de febrero de 2019, el Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Carache, Candelaria, José Felipe Marques Cañizales, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ordena remitir la presente solicitud al tribunal primero de primera instancia agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, anexando solicitud signada por el abogado JOSE MARIA SUAREZ SANCHEZ, con motivo de título supletorio en virtud de la declinatoria de competencia.
En fecha 07 de marzo de 2019, se recibe por ante este juzgado con competencia agraria la presente solicitud de Título Supletorio.
En fecha 15 de marzo de 2019, este Juzgado con competencia Agraria mediante auto y a los fines de pronunciarse sobre la competencia; ordena de oficio la práctica de una inspección judicial en el inmueble objeto de la solicitud, para el día martes 09 de abril de 2019, a las 10:00 a.m., ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo para que designen un funcionario que acompañe al tribunal durante la inspección, librándose oficio Nro. 0070-2019.
En fecha 09 de abril de 2019, el tribunal mediante auto suspende la práctica de la inspección judicial en virtud de no contar con vehículo así como que la parte interesada no hizo acto de presencia para acompañar al tribunal a la inspección judicial.
En fecha 09 de abril de 2019, el apoderado de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial.
En fecha 24 de abril de 2019, el tribunal mediante auto fija nueva para el día 04 de junio de 2019, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la evacuación de la inspección judicial, oficiando al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo para que designen un funcionario que acompañe al tribunal durante la inspección, librándose oficio Nro. 0097-2019
En fecha 04 de junio de 2019, el tribunal mediante auto suspende la práctica de la inspección judicial en virtud de no contar con vehículo así como que la parte interesada no hizo acto de presencia para acompañar al tribunal a la inspección judicial.
En fecha 04 de junio de 2019, el apoderado de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para que se lleve a cabo el traslado del tribunal.
En fecha 07 de junio de 2019, el tribunal mediante auto fija para el día jueves 11 de julio de 2019, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la práctica de la inspección judicial, oficiando al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo, a los fines que se designe un funcionario con conocimientos agrarios que acompañe al tribunal durante la inspección, librándose oficio Nro. 0128-2019.
En fecha 11 de julio de 2019, el tribunal se constituyó en el inmueble objeto de la pretensión; juramentando como práctico auxiliar-práctico fotógrafo a la Ingeniera Agrícola MARÍA ALEJANDRA GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 13.926.218, servidora pública adscrita al Instituto Nacional de Tierras del estado Trujillo, evacuándose la respectiva inspección Judicial
En fecha 17 de julio de 2019, el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante diligencia consigna copias fotostáticas simples de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, a favor de la ciudadana MARGOT DEL VALLE MARÍN PÉREZ.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este sentenciador previo a la consideración sobre la competencia por la materia del tribunal para conocer la presente solicitud, es fundamental dejar sentado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su título VI al tratar el Sistema Socioeconómico en su Capítulo I, incorpora al Desarrollo Rural y Sustentable de la Nación desarrollando en los artículos 305, 306 y 307 principios estratégicos destinados a la materialización de políticas públicas dirigidas a garantizar la Seguridad Alimentaría de la población entendida ésta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor; así como en el fortalecimiento de herramientas encaminadas en la consecución de un propio modelo productivo, en tales sentidos promueve la Agricultura Sustentable enmarcando la productividad de alimentos como interés de la Nación, asumiendo a su vez el Estado el rol de dictar las medidas que fuesen necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, cumpliendo y haciendo cumplir las normas legales en favor del ambiente.
En este orden, se desarrollan dichas políticas públicas para garantizar la efectividad en los distintos sectores de la producción de alimentos, en tal sentido, la legislación patria establece en el artículo 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula las actividades agrarias o principales así como las secundarias o conexas, de transformación, industria e intercambio; la respectiva norma establece: Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte transformación, distribución e intercambio de productos agrícolas se establecerán de forma autogestionaria y cogestionaría a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y cualquier tipo de organización colectiva, lo que viene a significar que se está en presencia de la actividad agraria desde todos los contratos previos a la actividad de producción agropecuaria hasta el consumo de los alimentos, entendiéndose como producción agropecuaria tal a la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, en tal sentido el juez agrario es competente para conocer los asuntos relativos a dicha actividad.
Igualmente, observa éste Tribunal, que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Así mismo el artículo 197 ordinal 15 de la misma ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
“15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados a la actividad agraria”.
De las disposiciones legales aquí referidas, se obtiene como primer requisito de competencia para los jueces de primera instancia agraria, que los conflictos o solicitudes con ocasión a la actividad agraria sean entre los particulares y por ello tramitarlos por el procedimiento ordinario agrario, esto es que las partes sean personas naturales o colectivas, en el caso que nos ocupa versa sobre una Solicitud de Jurisdicción Voluntaria en la cual su situación fáctica es del conocimiento por la materia del tribunal declinado, haciendo especial énfasis para su conocimiento en la determinación del elemento de la Agrariedad el cual según Antonio Carroza en su obra Scritti di Diritto Agrario la define así: la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales , que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinarles al consumo directo, bien tales cuales, o bien previa una o múltiples transformaciones.
Por lo antes expuesto se verificó la competencia de éste Juzgado en cuanto a la materia, haciéndose necesario, así mismo, verificar la competencia en cuanto al territorio, en tal sentido y conforme a la resolución número 2008-0051, de fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
De las disposiciones legales aquí referidas, se obtiene como primer requisito de competencia para los jueces de primera instancia agraria que los conflictos o solicitudes con ocasión a la actividad agraria sean entre los particulares y por ello tramitarlos por el procedimiento ordinario agrario, ahora bien, en el caso aquí ocupa, efectivamente en fecha 11 de julio de 2019, al ser practicada por este jurisdicente una inspección judicial acordada de oficio a los fines de declararse competente; pudo constatar a través del principio de inmediación los siguientes particulares:
“PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector Caja de Agua del Batatillo, parroquia Chejendé, municipio Candelaria del estado Trujillo, con una extensión aproximada de una hectárea (1 Ha) con los siguientes linderos: Norte: inmuebles ocupados por Juan Pedro Marín, Mirian Cabrera, José Marín, Tomás Gil, Juana Valera y Antonio Mogollón; Sur: inmueble ocupado por María Auxiliadora Linares; Este: terreno ocupado por Antonio Mogollón; Y Oeste: vía de penetración del sector, conforme lo indicado por la parte solicitante presente; SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble inspeccionado se observa cercado en sus perimetrales con cerca de alambre de púas en doce hilos y estantillos de madera, evidenciándose por el noroeste una pared de bloques de cemento con sus bases y columnas de concreto sin frisar de ciento treinta metros de largo por dos metros y medio de alto (130mts x 2,5mts) con dos portones corredizos metálicos y cuatro ventanas, observándose igualmente la división interna de un potrero con cercas de alambre de púas en doce hilos y estantillos de madera; TERCER PARTICULAR: El Tribunal hace constar con la ayuda del práctico designado de la existencia de una vivienda de dos niveles distribuida de la siguiente forma: Planta Baja: constante de dos salas sanitarias con sus respectivas instalaciones revestidas totalmente de cerámica, sala, comedor, cocina revestida de cerámica, con pisos de cerámica y terracota, cuatro (4) puertas de madera y dos (2) de metal, seis (6) ventanas panorámicas con revestimiento de metal, se corrige y vale, siete (7) ventanas panorámicas con sus respectivas protecciones de hierro, techo de platabanda, escalera de madera que sirve de acceso a la segunda planta en la cual se observan pisos de cerámica, cinco (5) habitaciones cada una con sala sanitaria con sus respectivas instalaciones, una sala, un porche, con techo de acerolic, el porche con revestimiento metálico, en igual orden se observa en la planta baja un área de faena de sala-comedor-cocina empotrada y área de lavandería, toda la infraestructura con paredes de cemento frisado, techo de acerolic y sus respectivas rejas, con área de estacionamiento totalmente techado con estructura metálica y techo de acerolic, pisos de cerámica y cemento rústico, con un área total de edificación de veintiséis metros con sesenta y cinco centímetros (26,65 mts) de largo por diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts) de ancho, con servicios de agua potable, aguas servidas y electricidad; CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que se observa una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisado interna y externamente, techos de acerolic, con cinco (5) habitaciones cada una con su puerta de madera, una sala-comedor, cocina revestida de cerámica, una sala de baño con sus instalaciones y accesorios, dos puertas metálicas, siete (7) ventanas panorámicas con sus respectivas protecciones de hierro, con un área total de edificación de ciento treinta y seis metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (136,47 m2), con servicios de electricidad, agua potable y aguas servidas; QUINTO PARTICULAR: El Tribunal hace constar con ayuda del práctico designado que la vivienda descrita en el particular tercero posee un área total de edificación de cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados con cuatro centímetros (469,4 m2); SEXTO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que se observa una vivienda con pisos de cerámica, paredes de bloque de cemento frisados interna y externamente, techo de acerolic, con tres (3) habitaciones cada una con sus respectiva puerta de madera, una sala sanitaria con sus respectivas instalaciones, cocina revestida de cerámica, un porche, ocho (8) ventanas panorámicas con su protección de metal, dos (2) puertas metálicas, con una superficie total de construcción de ciento sesenta y siete metros cuadrados con cuarenta centímetros (167,40 m2), con servicios de electricidad, agua potable y aguas servidas; SÉPTIMO PARTICULAR. El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que se observa un área-taller-mecánico con pisos de cemento rústico, estructura metálica y techos de acerolic en un área total de edificación de ciento siete metros cuadrados (107 m2) con anexo interno con edificación de paredes de bloque sin frisar, techo de acerolic, con una puerta y una ventana de hierro, construida en treinta metros cuadrados (30 m2); OCTAVO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que se observa una edificación con pisos de cemento rústico y cerámica, paredes de bloque de cemento sin frisar, techo de acerolic, un baño, y un área destinada para depósito y otra área destinada para oficina, con una puerta y dos ventanas metálicas, con un área total de edificación de treinta y cinco metros cuadrados (35 m2); NOVENO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que se observa un bohío, con pisos de cemento pulido, estructura de madera y techo de palma con una troja de madera, con servicios de agua potable y electricidad en un área e edificación de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2); DÉCIMO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que se observa una infraestructura destinada para procesamiento de leche, con estructura de media pared en su poligonal y estructura metálica con techo de acerolic, con pisos de cemento pulido, se corrige y vale, pisos de terracota, dos bancos de transformación, una caldera, cuatro tanques, tres mesas de empacado y un tanque de gasoil con anexo de un patio con pisos de cemento rústico de ciento noventa metros cuadrados (190 m2) de extensión con un tanque de almacenamiento de fibra de vidrio con capacidad de ocho mil litros (8000 lts); DÉCIMO PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que se observa instalaciones para producción porcina con pisos de cemento rústico, estructura metálica y techo de acerolic y zinc a dos aguas con cuatro (4) cubículos y un depósito con un área total de edificación de ciento veinte metros cuadrados (120m2); DÉCIMO SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que se observa un corral con pisos de tierra, cercas de malla pajarera y estantillos de madera en una extensión de doscientos cuarenta metros cuadrados (240m2) con un gallinero artesanal interno de pisos de tierra, cercas de malla pajarera y Tuckson, techos de acerolic a dos aguas; DÉCIMO TERCER PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que se observa un tanque de almacenamiento de agua con capacidad para doce mil litros (12000lts) con su respectiva bomba, en igual orden se observa una zona de desembarque de pisos de cemento rústico de veinticuatro metros cuadrados (24 m2); DÉCIMO CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que se observan tres (3) semovientes, dos (2) ovejos y tres cerdos…”
De la inspección judicial antes transcrita efectivamente se evidencia la existencia del elemento agrario en el presente asunto, resaltándose a todo evento que dentro del lote con los linderos indicados en la solicitud se pone de manifiesto el elemento de la Agrariedad el cual según Antonio Carrozza en su obra Scritti di Diritto Agrario la define así: la actividad productiva agrícola consisten en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales destinarles al consumo directo, bien tales cuales, o bien previa una o múltiples transformaciones.
En este contexto y en razón que el inmueble se encuentra ubicado en el sector Caja de Agua del Batatillo, parroquia Chejendé, municipio Candelaria del estado Trujillo; en tal sentido, este Tribunal aunado a la competencia por la materia, es igualmente competente por el territ5orio para conocer y decidir la presente solicitud. Así se declara.
DISPOSITIVO:
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: QUE ES COMPETENTE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER EL ASUNTO PLANTEADO, ASÍ SE DECLARA.
ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
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