REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-001127
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: IRENE VICTORIA ZAMBRANO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.114.690, de este domicilio, respectivamente asistida por la Abogada en ejercicio EVELIN LOVATI, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 199.807, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, perteneciente a la ciudadana: IRENE VICTORIA ZAMBRANO DE ROJAS, antes identificada, según documento de Propiedad signado bajo el N° 37, Tomo 1 del Pto. 1°, Tomo 11° folio 1, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, del de fecha 26/09/1983. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la ciudadana: IRENE VICTORIA ZAMBRANO DE ROJAS, ante identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: IRENE VICTORIA ZAMBRANO DE ROJAS, anteriormente identificada.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los doce días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (12/07/2019). AÑOS: 209°de la Independencia y 160°de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Secretaria,
BBDC/AP/mcp.-
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