Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2017-000318
SOLICITANTES: CARLOS ALEJANDRO ONOFRIETTI Y MARTHA MARIBEL OLLARVES HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.423.252 y V- 16.641.166, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO RAMÓN TRINIDAD SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 153.221, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Desistimiento).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INICIO
Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO, por solicitud presentada en fecha 04 de Abril de 2017 (folio 1, y anexos del folio 2 al 3), por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO ONOFRIETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.423.525, debidamente Asistido por el Abogado RAMON RAY RIVERO MUJIC WILFREDO RAMÓN TRINIDAD SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 153.221, contra la ciudadana MARTHA MARIBEL OLLARVES HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.641.166.
II
RESEÑA DE AUTOS

Riela al folio 1, y anexos del folio 2 al 3, escrito de solicitud acompañado de los documentos fundamentales de la misma, presentado en fecha 04 de Abril de 2017.
Por auto de fecha 07 de Abril de 2017 (f. 04), el Tribunal da por recibido, se le dio entrada, anoto en los libros respectivos, asimismo se insta al solicitante a llenar los extremos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 05, riela escrito de fecha 12 de Junio de 2017, presentado por ciudadano CARLOS ALEJANDRO ONOFRIETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.423.525, debidamente Asistido por el Abogado RAMON RAY RIVERO MUJIC WILFREDO RAMÓN TRINIDAD SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 153.221, consigna lo instado.
En fecha 26 de Junio de 2017 (f. 06), el tribunal admite la demanda.
Mediante diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2017 (f. 7), la parte demandante asisitido con su abogado solicita que se libre boleta de citación. Asimismo el tribunal mediante auto acuerda lo solicitado y libra boleta de citación en fecha 28 de Septiembre de 2017 (f. 8).
El alguacil del tribunal por auto consigna boleta del fiscal y de la demandada debidamente firmadas en fecha 07 de Noviembre de 2017 (f. 13).
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2017 (f. 16), el tribunal apertura incidencia de conformidad con el 607 del Código de Procedimiento Civil, y libra boleta de notificación.
Al folio 19, riela escrito de fecha 13 de Junio de 2019, presentado por ciudadano CARLOS ALEJANDRO ONOFRIETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.423.525, debidamente Asistido por la Abogada SILVIA I. P. GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 290.780, mediante la cual desistió de la presente solicitud, en los siguientes términos:

“(…) Solicitamos respetuosamente ante este digno tribunal el DESESTIMIENTO VOLUNTARIO DE LA PRESENTE DEMANDA(…)”

Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por ciudadano CARLOS ALEJANDRO ONOFRIETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.423.525, debidamente Asistido por la Abogada SILVIA I. P. GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 290.780.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por el solicitante debidamente asistido por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO ONOFRIETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.423.525, debidamente Asistido por la Abogada SILVIA I. P. GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 290.780.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud por Rectificación de Acta de Defunción, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO ONOFRIETTI, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la solicitante su voluntad de desistir de la presente, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 25 de Abril de 2019, de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por los solicitantes CARLOS ALEJANDRO ONOFRIETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.423.525, debidamente Asistido por la Abogada SILVIA I. P. GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 290.780, de la demanda por divorcio 185.
Asimismo se acuerda devolver los originales solicitados, una vez consigne los fotostatos respectivos previa certificación en autos y proceder a dar por Terminada la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Julio del año dos mil diecinueve (2019).

Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,
(FDO)
Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria suplente,
(FDO)
Abg. Adriana Avancin
CERTIFICACION: La suscrita Secretaria Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA dictada en el asunto N° KP02-F-2017-000318. En Barquisimeto, a los 02 día del mes de Julio de dos mil diecinueve.
La Secretaria suplente,
(FDO)
Abg. Adriana Avancin