Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 12 de julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2018-000129
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 17 de Abril de 2018, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos CILENE DEL ROSARIO QUINTERO VILORIA y OSWALDO ELIAS ACEVEDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.005.467 y V- 9.561.758, respectivamente, presentada por sus apoderadas abogadas SARA MARISOL MORLES VISCAYA y XIOMARA MENDOZA, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 59.611 y 78.936, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En la misma fecha. El día 2 de julio de 2019 comparecieron ante este Tribunal los apoderadas abogadas SARA MARISOL MORLES VISCAYA y XIOMARA MENDOZA y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos CILENE DEL ROSARIO QUINTERO VILORIA y OSWALDO ELIAS ACEVEDO HERNANDEZ, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbano de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha11 de Septiembre de 1992, anotado bajo el Nº 10, del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio si procrearon (2) hijos Oswaldo Alejandro Acevedo Quintero y Elias Enmanuel Acevedo Quintero, en cuanto a los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal, los cónyuges se regirán por lo establecido en su escrito de solicitud.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos los cuales fueron acordados por este Tribunal y serán entregados una vez sean consignados los emolumentos pertinentes, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 12 días del mes de julio del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez;
Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria,
Abg. Adriana Avancin
YDDL/AA/nc
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