REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2019-000060
DEMANDANTE: ciudadano ORLANDO VEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad V.7.414.078.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANDE: PASTOR OSWALDO PIMENTEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.230.-
DEMANDADA: ciudadana MAGDELIN VICTORIA MUÑOZ CALDERIN, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-84.582.593.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH R. SAYADO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 199.731.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 04 de abril de 2019, por el ciudadano ORLANDO VEGAS, antes identificados solicitó el divorcio basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común.
Argumentaron en su escrito, que contrajo matrimonio civil en fecha 13 de diciembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 272; que establecieron su domicilio conyugal en sector los Naranjillos, avenida Tinjaca, Parroquia Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que no adquirieron bienes de fortuna.
Que desde mes de noviembre de 2013, han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 25 de abril de 2019, se ordenó la notificación de la cónyuge y del Ministerio Público, cuyas boletas debidamente firmadas fueron consignadas por el alguacil en fecha 26 de junio y 03 de julio de 2019, sin que la representación fiscal compareciera a hacer objeción alguna al procedimiento.
Cursa al folio 19 del expediente escrito presentado por la ciudadana MAGDELIN VICTORIA MUÑOZ CALDERIN, debidamente asistida por abogada, mediante el cual conviene en la demanda, manifestó que el vínculo afectivo está roto, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha 13 de diciembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 272; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por ciudadano ORLANDO VEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad V.7.414.078 contra la ciudadana MAGDELIN VICTORIA MUÑOZ CALDERIN, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-84.582.593.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 13 de diciembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 272 de los libros de matrimonios del año 2012.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP,
LEWIS CARRASCO RANGEL
En esta misma fecha, siendo las 09:12 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO TEMP,
LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/kgvg.-
KP02-F-2018-000060
ASIENTO LIBRO DIARIO:________________
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