REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2018-000525
SOLICITANTES: NEMESIS BONILLA MORALES Y JOSÉ GREGORIO ANGULO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 26.380.569 y V- 24.667.082, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YANETSY COROMOTO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 104.026.
Motivo: Separación de Cuerpos, conversión en Divorcio 185.

En fecha 27/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos NEMESIS BONILLA MORALES Y JOSÉ GREGORIO ANGULO GARCIA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Abril del 2017, por ante El Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara tal como se desprende de acta de matrimonio N° 133, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en El Cují, vía Carorita, Calle 11 entre 6 y 7, casa sin número, Prados del Norte II del Municipio Iribarren Estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de Separación de Cuerpos, conversión en Divorcio 185 de conformidad con el artículo 185 del Código Civil.

En fecha 11/07/2018, este Tribunal procedió a darle entrada y admitir la Separación de Cuerpos, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

En fecha 27/09/2018, el Alguacil Suplente de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. Greisy Sánchez, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 30/07/2019, la Juez Suplente Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, se aboca al conocimiento de la causa, asimismo se ordena agregar a los autos diligencia de fecha 25/07/2019, y se acuerda por auto separado la conversión de dicha Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION.

Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Separación de Cuerpos con Conversión en Divorcio del vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NEMESIS BONILLA MORALES Y JOSÉ GREGORIO ANGULO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 26.380.569 y V- 24.667.082, respectivamente, en fecha 24 de Abril del 2017, por ante El Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara tal como se desprende de acta de matrimonio N° 133, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2017. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de Independencia y 160° de la Federación.

La Jueza Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano

La Secretaria Suplente

Abg. Isbelys Sánchez