REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 10 de Julio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MAMDOUH AL BRIHI y AL SHAER TAMMAM, de nacionalidad Siria, hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.417.626 y E-84.495.559, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.955. Désele entrada en el Libro de Solicitudes; éste Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por los solicitantes, plenamente identificado en autos, que corre inserto al folio 2 frente y vuelto de las presentes actuaciones, que trata sobre la venta de las acciones de la sociedad mercantil Panadería, Pastelería, Charcutería La Amapola, C.A., inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17/05/1993, bajo el N° 5, Tomo 10-A, así como toda la maquinaria y equipos que posee en un local comercial ubicado en la Av. La Montaña, Centro Comercial Atapaima, Nivel PB, local N° 1, Urbanización Atapaima, Cabudare, Estado Lara, dicho local es en calidad de arrendatario y quedará subrogado ante el arrendador con las mismas condiciones, cuya descripción, identificación y demás especificaciones se señalan en dicho instrumento, celebrado entre los ciudadanos JOSE ARMANDO BAPTISTA QUINTAL, DA SILVA DE BAPTISTA, ELIZABETH, JOAO DA SILVA GUVEIRA y DA SILVA DA SILVA, MARÍA LUISA, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.544.209, V-7.445.471, V-7.380.786 y V-7.258.826, respectivamente, en representación de la empresa PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA LA AMAPOLA, C.A. y MAMDOUH AL BRIHI y AL SHAER TAMMAM, ya identificados. Devuélvase lo actuado original a la solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez.
Seguidamente se le dio entrada bajo el N° 104-2019.-
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez.
RAVQ/mlp
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