REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 11 de Julio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIAZ DOMINGUEZ OSWALDO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.089.732, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio FRAY MIGUEL CASTILLO CORDERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 256.938. Désele entrada en el Libro de Solicitudes; éste Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento Privado producido al efecto por el solicitante, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto en los folios 2 frente y vuelta y 3 frente de las presentes actuaciones, el cual consiste en un Documento Privado que trata sobre un contrato de compra-venta., cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento, celebrado entre los ciudadanos DIAZ DOMINGUEZ OSWALDO ALEXANDER venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-16.089.732 y CRUZ ROMERO JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.788.985 actuando como presidente de DISTRIBUIDORA Y FRIGORIFICO TORRE FUERTE, C.A, inscrita ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de junio del 2018, bajo el N° 3 Tomo N° 71-A RM365, Año 2018, expediente N° 365-52225, con el numero de identificación fiscal RIF J-41170997-2 respectivamente, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez.
Seguidamente se le dio entrada bajo el No 105-2019.-
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez.
RAVQ/aiv