REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 8 de julio de 2019
Años: 209º y 160º

ASUNTO: 100-2019

Vista la declaración rendida en fecha 04/07/2019 por el ciudadano: CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-3.877.340, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el instrumento privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano: LEOPOLDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.418.321, de este domicilio, asistido por el Abg. Luis Eduardo Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.063, plenamente identificados en autos, que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de un inmueble constituido por una vivienda y el lote de terreno propio sobre el cual está levantada, la misma está identificada con el Nº 1-06, lote N° 01 de la URBANIZACIÓN LA CONSTANCIA (I ETAPA) ubicado en El Eneal, carretera Barquisimeto - Duaca, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, distinguido con el código catastral N° 13-02-02-U01-013-003-009-000-001-000, tiene un área de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (145,24 Mts2) y está alinderada de la siguiente manera: Norte: En 8,66mts con la parcela 2-04; Sur: En dos líneas, la primera de 4,00mts con retorno de la calle 1, y la segunda de 7,43mts con calle 1; Este: En 15,50mts con parcela 1-07; y Oeste: En dos líneas, la primera de 11,83mts con terrenos que son o fueron de Saida Rivas de Pereira, y la segunda de 4,00mts con retorno de la calle 1. Dicho contrato fue celebrado entre los ciudadanos: CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, quien vendió actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ORLANDO GREGORIO HERNÁNDEZ SEQUERA y MARY CARMEN HERNÁNDEZ MÁRQUEZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.593.091 y V-10.629.116, respectivamente, y LEOPOLDO JOSÉ HERNÁNDEZ, quien compró actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS PALMA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.644.219. Devuélvase lo actuado en original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: La Secretaria Acc:

Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez.

RAVQ/mlp