REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 09 de Julio de 2019
Año 209º y 160º
ASUNTO: 102-2019
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ORELLANA, ALEJANDRO DAVID y ARANGUREN PEROZA, ARELIS MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, hábiles y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.748.262 y V-17.011.306, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado HOMERO JOSE PEROZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.297, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace más de Veinte (20) años, en un lote de propiedad de la Sucesión Segura, con una superficie aproximada Ciento Noventa y Seis metros cuadrados con Doce centímetros (196,12mts2); ubicado en la Carretera Nacional Duaca-Barquisimeto, Sector Padre Oreni, Duaca Parroquia Freitez, Municipio crespo, estado Lara; estas bienhechurías consisten en: Una (01) casa convencional de paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido con baldosas, con techo de acerolit y zinc, con una estructura de soporte en concreto armado y techo con estructura metálica, con un acabado de las paredes de friso liso y rustico en su parte exterior, Una (01) Cocina, Un (01) comedor, Tres (03) dormitorios, Una (01) sala de baño con todos sus accesorios, Una (01) batea, Un (01) fregadero, Cuatro (04) puertas de madera, Tres (03) puertas de hierro, Dos (02) ventanas de madera con protector de hierro, Una (01) ventana panorámica, la cerca perimetral de alambres púas (04) pelos, con estantillos de madera cada (2,00mts), en un estado de conservación bueno, electricidad embutida, además cuenta con los servicios de aguas servidas y aguas blancas; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de (7,35mts) con la familia Sivira; SUR: En línea de (7,10mts)s con vereda de acceso y Ramón Aranguren, ESTE: En línea de (26,09mts) con vereda; y OESTE: En línea de (26,53mts) con Eulogio Aranguren. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GONZALEZ, RAFAEL RAMON y GONZALEZ DAZA, ENDER RAFAEL, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-11.261.550 y V-22.335.845, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ORELLANA, ALEJANDRO DAVID y ARANGUREN PEROZA, ARELIS MERCEDES, antes identificados, en beneficio de su hija ARIANNA VALENTINA ORELLANA ARANGUREN, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez
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