REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once (11) de julio de Dos Mil Diecinueve
Años: 209º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2019-000181.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MENLAY DEL CARMEN ALDANA ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.905, asistida por la abogada MADELEYS ANDREA VARGAS MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 188.907, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento y ladrillo, Acabado de paredes: obra limpia, Estructura de techo: madera, Cubierta externa techo: riple, Piso: baldosa de arcilla y pavimento, en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (146,74 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Sub-Urbana, que posee una extensión de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (2.657,25 Mts2), ubicadas en la Carretera vía Mama Pancha, Caramacate, Las Palmitas, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Alexander Verde; SUR: Quebrada La Aragana; ESTE: Terreno de Familia Bastidas y OESTE: Carretera vía mama Pancha (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 10.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAIDY YUDITH SANCHEZ VARGAS y JAIRELIS YUDITH SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.004.529 y V-27.553.782, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MENLAY DEL CARMEN ALDANA ALDANA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los once (11) días del mes de julio de 2019. Años: 209º y 160º.-
El Juez Suplente,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Acc,

LIC. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55/2019, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

LIC. MORAIMA MONTES DE OCA.

Abg.EJP/mm.