REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-S-2017-000655.
SOLICITANTES: FREDDY JAVIER CASTILLO CARUCI y ORIANA VERONICA ALDAZORO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.500.224 y V-20.942.069.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HECTOR CHIRINOS,
inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.696.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CONVERSION EN DIVORCIO.
Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentada en fecha 31 de octubre de 2017, por los ciudadanos Freddy Javier Castillo Caruci y Oriana Verónica Aldazoro Rosas, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.500.224 y V-20.942.069, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio Héctor Chirinos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.696, alegando que desde hace un (01) año, fue interrumpida su vida conyugal existente, surgiendo una verdadera separación de cuerpos. (fs. 1y 2), anexos de los folios 3 al 5).
En fecha 6 de noviembre de 2017, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a exponer lo que considere conveniente, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 6).
En fecha 29 de noviembre de 2017, la ciudadana Oriana Aldazoro Rosas, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 7).
En fecha 19 de diciembre de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 8 al 10).
En fecha 31 de octubre de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia. (fs. 11 y 12).
En fecha 12 de noviembre de 2018, la ciudadana Oriana Aldazoro, asistida por el Abogado Héctor Chirinos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 52.696, consignó escrito mediante el cual solicitó este tribunal que declarara dicha conversión en divorcio, en virtud de no existir hasta la fecha reconciliación alguna, asimismo solicito practicar la notificación al ciudadano Freddy Castillo (f. 13).
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2018, se ordena la notificación del ciudadano Freddy Javier Castillo Caruci. (f.14)
En fecha 21 de Junio de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada, dirigida al ciudadano Freddy Javier Castillo Caruci. (fs. 15 y 16).
En fecha 28 de junio de 2019, se dejó constancia que el ciudadano Freddy Javier Castillo Caruci, no compareció al tribunal ni por si ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la solicitud (f. 17).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de separación de cuerpos, incoada por los ciudadanos Freddy Javier Castillo Caruci y Oriana Verónica Aldazoro Rosas, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Freddy Javier Castillo Caruci y Oriana Verónica Aldazoro Rosas, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 28 de agosto de 2014, contrajeron matrimonio civil, lo cual consta en el libro de actas de matrimonio llevado por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, que desde hace más de un (01) año, fue interrumpida su vida conyugal existente, surgiendo una verdadera separación de cuerpos, razón por la cual solicitaron a este tribunal que declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Freddy Javier Castillo Caruci y Oriana Verónica Aldazoro Rosas, legalizado en fecha 28 de agosto de 2014, contrajeron matrimonio civil, lo cual consta en el libro de actas de matrimonio llevado por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, signada con el Nº 173 (f. 3). la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Freddy Javier Castillo Caruci y Oriana Verónica Aldazoro Rosas, (fs. 4 y 5), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de noviembre de 2017, este tribunal dictó auto, mediante el cual admitió la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los solicitantes y en consecuencia declaró dicha separación, por estar fundamentada en causa legal (f. 6); asimismo se observa que en fecha 12 de noviembre de 2018, la ciudadana Oriana Aldazoro Rosas, consignó escrito mediante el cual solicitó la conversión de su separación de cuerpos en divorcio, asimismo solicitó la notificación del ciudadano Freddy Javier Castillo Caruci, quien fue notificado en fecha 21 de junio de 2019, tal como consta en la diligencia consignada por el alguacil de este tribunal, tal como consta al folio 15, siendo que, en la oportunidad fijada el precitado ciudadano no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial (f. 17).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentra llenos los requisitos establecidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la separación de cuerpos fue decretada en fecha 6 de noviembre de 2017, y habiendo transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna, tal como consta en el escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2018, por la solicitante, y siendo que el ciudadano Freddy Javier Castillo Caruci, no compareció al tribunal ni por si ni por medio de apoderado judicial, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR dicha conversión de la separación de cuerpos en divorcio, realizada por los ciudadanos Freddy Javier Castillo Caruci y Oriana Verónica Aldazoro Rosas, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.500.224 y V-20.942.069. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 28 de agosto de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, acta Nº 173, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los diecisiete (17) días del mes de julio del año Dos Mil Diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temporal,
Abg. EILER JOSE PÉREZ.
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