REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de julio de dos mil Diecinueve.
Años: 209º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2019-000060.-

SOLICITANTES: MILAGRO COROMOTO IBARRA, EDGAR JOSE ALVAREZ SIERRALTA y DANIEL JOSE COLOMBO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.320.079, V-4.194.644 y V-15.674.327, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 76.482.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MILAGRO COROMOTO IBARRA, EDGAR JOSE ALVAREZ SIERRALTA y DANIEL JOSE COLOMBO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.320.079, V-4.194.644 y V-15.674.327, respectivamente, asistidos por el abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 76.482, donde requieren se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YARELYS MARIA ALVAREZ IBARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.777.609 y falleció ab-intestato el día 18 de diciembre de 2018. Por auto de fecha 27 de febrero de 2019, se le concede a la parte interesada un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a los fines de que consigne original o copia certificada del acta de defunción de la difunta Yarelys María Alvarez Ibarra. (f. 6). En fecha 23 de abril de 2019, la ciudadana Yarelys María Alvarez Ibarra, asistida por el abogado Manuel H. Morales, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 9.391, consigna original del acta de defunción solicitada y fotocopia de la cedula de identidad. (f. 7, 8 y 9). Por auto de fecha 2 de mayo de 2018, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 10). En fecha 27 de mayo de 2019, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 12,13 y 14). En fecha 12 de junio de 2019, la ciudadana Milagro Coromoto Ibarra, asistida por el abogado Belkys Ramos, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 82.687, solicita oportunidad para presentar testigos (f. 15). Por auto de fecha 17 de junio de 2019, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 16). En fecha 20 de junio de 2019, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Venancio Gregorio Álvarez Rojas y Morella Beatriz Valencia de Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.951.181 y V-11.107.891, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, ciudadana Yarelys María Álvarez Ibarra, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia simple y certificada del acta de defunción de la ciudadana Yarelys María Álvarez Ibarra (+), emitida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, (fs. 2 y 8), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Daniel José Colombo Colmenarez y Yarelys María Álvarez Ibarra, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” (f. 3), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Yarelys María (+) (f. 4), copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Edgar José Álvarez Sierralta, Daniel José Colombo Colmenarez y Milagro Coromoto Ibarra, (f.5); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos MILAGRO COROMOTO IBARRA, EDGAR JOSE ALVAREZ SIERRALTA y DANIEL JOSE COLOMBO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.320.079, V-4.194.644 y V-15.674.327, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YARELYS MARIA ALVAREZ IBARRA, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los tres (03) días del mes de julio de 2.019. Años: 209º y 160º.

El Juez Suplente,


Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Acc,

Lic. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49/2019 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:54 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Acc,

Lic. MORAIMA MONTES DE OCA.

Abg.LBP/mm..