REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana De Venezuela
Sala Única de la Corte De Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 11 de julio de 2019
Años 209° y 160°
Asunto N° : KP01-O-2019-000057.
Asunto Principal :HP21-S-2019-000041.
Jueza Ponente : Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Identificación de las Partes
Accionante: Argenis Valerio Pérez León, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la avenida Caracas, entre calle Madariaga e Independencia, número 11-35, San Carlos estado Cojedes.
Presunto Agraviado: Nelson Alfonso Rivas titular de la cédula de identidad N° {...}
Presunto Agraviante: Juez Antonio María García del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medida en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Cojedes.
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE
Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Argenis Valerio Pérez León, en su carácter de defensa técnica del investigado antes identificado en la causa signada bajo el alfanumérico HP21-S-2019-000041, nomenclatura asignada por el tribunal A-quo, donde interpone acción de amparo de conformidad con lo establecido en los artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por la presunta violación de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta omisión de pronunciamiento de parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medida en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Cojedes.
Cumplidos los trámites de Ley, el presente asunto fue distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, asignándose la nomenclatura KP01-O-2019-000057, y recibido por este Despacho en fecha 08 de julio de 2019, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, y con tal carácter suscribe el presente fallo.
De la Competencia
Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, y a tal efecto observa que la misma le viene atribuida en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado Argenis Valerio Pérez León, en su carácter defensa técnica del imputado en la causa signada bajo el alfanumérico HP21-S-2019-000041, nomenclatura asignada por el tribunal A-quo, quien interpone el presente amparo de conformidad con lo establecido en los artículo 26, artículo 44 y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De la Admisibilidad de la Acción de Amparo
Examinado como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta y establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer; se considera que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto no se observa de las actas respectivas que existan causales de inadmisibilidad de las establecidas en el artículo 6 ejusdem y conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acogiendo el procedimiento establecido mediante doctrina vinculante, contenido en fallo de fecha 01-02-2000 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, considera esta Corte de Apelaciones procedente admitir la presente acción de amparo constitucional, Y ASÍ SE DECIDE.
Decisión
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley admite la acción de amparo constitucional interpuesto por parte del ciudadano abogado Argenis Valerio Pérez León, en su carácter de defensor del ciudadano imputado Nelson Alfonso Rivas, titular de la cédula de identidad N° {...}en la causa signada bajo el alfanumérico HP21-S-2019-000041, nomenclatura asignada por el tribunal A-quo, donde interpone acción de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que considera que ha existido omisión de pronunciamiento de parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medida en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Cojedes. En consecuencia se ordena la notificar mediante oficio a:
1) Juez Antonio María García del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medida en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Cojedes. Quien luego de notificada, al término de cuarenta y ocho (48) horas presente informe sobre la violación que motiva la solicitud de amparo.
2) Fiscalía Superior Ministerio Público del estado Lara de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese las correspondientes oficios de notificación. Publíquese, regístrese. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
En consecuencia, el presunto agraviante y la representación del Ministerio Publico deben concurrir a esta Corte de Apelaciones, en sede constitucional, a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Centro Occidental
Dra. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
(PONENTE)
Juez Integrante
Dr. Orlando José Albujen Cordero
Jueza Integrante
Dra. Milagro Pastora López de Rojas
La Secretaria
Abg. Luissana Santeliz
ASUNTO N° KP01-O-2019-000057