REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

//REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 09 de julio de 2019
209º y 160º

ASUNTO : KP01-R-2019-000031
ASUNTO PRINCIPAL : IP41-S-2017-000032
JUEZ PONENTE : Orlando José Albujen Cordero.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la ADMISIBILIDAD de la solicitud de aclaratoria realizada por la Defensa Técnica abogado Orlando Isaac Hidalgo Barroeta, en su condición de defensor privado del ciudadano Marcos Parra titular de la cédula de identidad N° [...], en contra de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, en fecha 20 de junio de 2019.
De la Solicitud de Aclaratoria
En fecha 28 de junio de 2019, el ciudadano abogado Oscar Isaac Hidalgo Berroeta, actuando en defensa de los derechos del ciudadano Marcos Parra, titular de la cédula de identidad N° V-[...], presenta solicitud de aclaratoria la cual riela de los folios ochenta y dos (82) al ochenta y siete (87), en la cual expresa:
(…Omissis…)
Es preciso destacar que la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado (Sic) Lara – con competencia para el Estado (Sic) Falcón decidió un Recurso de Apelaciones de Auto en fecha 20 de Junio (Sic) de 2019 interpuesto por esta defensa en fecha interpuesto en fecha 15 de Enero (Sic) de 2019 en el cual se declaró lo siguiente:
Primero: Con lugar el Recurso de Apelación de Autos…
Segundo: Se DECRETA (Sic) LA (Sic) NULIDAD (Sic) ABSOLUTA (Sic) del Acto de Imputación realizado en fecha 28 de Julio de 2017 y por consiguiente los actos procesales realizados con posterioridad, Audiencia Preliminar, Auto de Apertura a Juicio Oral y Acusación……
Tercero: Se mantiene la EFICACIA (Sic) JURÍDICA (Sic) de todas aquellas ACTUACIONES (Sic) DE (Sic) INVESTIGACIÓN (Sic) realizadas por el titular de la Acción Penal dirigidos al esclarecimiento del hecho.
Cuarto: Se REPONE (Sic) la causa al estado de la celebración de un nuevo acto de imputación en contra del ciudadano MARCO JOSE PARRA VILLAVICENCIO por un Juez Distinto (Sic) al que celebro el acto de Audiencia Preliminar, debiendo el Tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia….
En tal sentido de dicho pronunciamiento se desprende que; si bien; esta Defensa planteo como parte de la violaciones al debido proceso lo relativo al acto formal de imputación de conformidad con las decisiones de la Sala Constitucional pero lo más controversial y fue el fondo de la apelación, es lo relativo a la Imposición de la Medida de Coerción Personal, toda vez que dentro de sus requisitos establece que exista un hecho punible y siendo como se expresó que el delito imputado y acusado se encuentra derogado y que por tanto en atención a los hechos narrados por la Fiscalía los mismos no revisten carácter penal solicitando por tanto que declara con lugar el recurso de apelación procediéndose así a decretar el sobreseimiento de la causa, lo cual no fue lo acordado por esta Alzada.
En consideración a ello; se nos ha manifestado que el Recurso de Apelación fue declarado CON (Sic) LUGAR (Sic); es decir; nos confieren razón en lo que planteamos, exigimos y pedimos, y siendo que todo ello es así – conlleva a la declaratoria del sobreseimiento- entonces:
¿Cómo se declara Con Lugar un Recurso en el cual se solicita el sobreseimiento y la Corte lo menos que ordena es el mismo?
¿Será que existe un error en la publicación de la Decisión referida a que el mismo en el fondo fue declarado es sin lugar o parcialmente con lugar?
Ya que esto genera dudas, ambigüedad en la decisión y por ende prácticamente se está violentando el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la decisión fue solamente recurrida por su defensor privado y la misma fue modificada en su perjuicio porque ordeno (Sic) la celebración de un Acto Formal de Imputación cuando ya la Acción (Sic) Penal (Sic) en su oportunidad había sido admitida y que de conformidad con el Artículo 20 eiusdem establece el principio de la prohibición de la doble persecución, siendo que la única excepción a esto es cuando la misma se presenta por ante un tribunal incompetente o cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción y ejercicio y ese no es el caso por que (Sic) fue admitida por el Tribunal de Control. Adicionalmente; la Corte de realiza una reposición inútil ya que como se dijo es un delito que esta derogado y no se puede vulnerar tal principio de la prohibición de la doble persecución, siendo que la única excepción a esto es cuando la misma se presente por ante un tribunal incompetente o cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción y ejercicio y ese no es el caso por que (Sic) fue admitida por el Tribunal de Control. Adicionalmente; la Corte realiza una reposición inútil ya que como se dijo es un delito que esta derogado y no se puede vulnerar tal principio de la prohibición de la doble prosecución.
Asimismo; no se explica ¿En qué estado queda la medida de coerción personal impuesta al ciudadano MARCO (Sic) PARRA (Sic) consistente en la presentación periódica si se decretó una NULIDAD (Sic) ABSOLUTA (Sic) de la decisión que la ordenó?
De igual forma; la Corte de Apelaciones dejo claro que se mantiene la eficacia de las ACTUACIONES (Sic) DE (Sic) INVESTIGACIÓN, pero a su vez ordena que se realice un acto de formal de imputación sobre lo cual se pregunta esta defensa:
¿ACASO (Sic) EL (Sic) FORMAL (Sic) DE (Sic) IMPUTACIÓN (Sic) NO (Sic) LO (Sic) SOLICITA (Sic) EL (Sic) MINISTERIO (Sic) PÚBLICO?
¿NO (Sic) ES (Sic) ACASO (Sic) DEBER (Sic) DEL (Sic) MINISTERIO (Sic) PÚBLICO (Sic) VER (Sic) SI (Sic) EFECTIVAMENTE (Sic) IMPUTA (Sic) O (Sic) NO (Sic) DELITO (Sic) MÁS (Sic) ALLÁ (Sic) DE (Sic) QUE (Sic) TAL (Sic) ACTUACIÓN (Sic) SE (Sic) REALICE (Sic) EN (Sic) SEDE (Sic) JURISDICCIONAL (Sic) PARA (Sic) QUE (Sic) EL (Sic) JUEZ (Sic) EJERZA (Sic) EL (Sic) CONTROL (Sic) RESPECTIVO (Sic)?
¿O (Sic) LA (Sic) DECISIÓN (Sic) VA (Sic) REFERIDA (Sic) ES (Sic) A (Sic) EXPRESAR AL MINISTERIO PÚBLICO QUE PUEDE (Sic) PEDIR (Sic) O (Sic) NO (Sic) EL (Sic) ACTO (Sic) DE (Sic) IMPUTACIÓN (Sic) EN (Sic) SEDE (Sic) JUDICIAL (Sic)?...”
Del pronunciamiento de la sala
En tal sentido corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de aclaratoria, y en ese sentido advierte este órgano judicial que este tipo de solicitud está regulada expresamente en el artículo 434, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“…Artículo 434. Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos; así como los errores materiales en la denominación o el cómputo de las penas.
Las partes podrán solicitar aclaratoria dentro de los tres días posteriores a la notificación…”
En ese sentido, siguiendo los términos de dicho Código, los requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y 2) Que dicha solicitud se formule dentro de los tres días posteriores a la notificación.
En atención al marco normativo antes expuesto, pasa este órgano judicial a revisar el cumplimiento de los aludidos requisitos, en primer término el presupuesto de índole temporal, y al efecto observa que el fallo con respecto al cual se solicita la aclaratoria fue dictado el jueves 20 de junio de 2019, sin ordenar la notificación de las partes en virtud de haber efectuado la publicación de la decisión dentro del lapso de ley, y la petición de aclaratoria fue interpuesta al día 28 de junio de 2019, por lo que esta Sala observa que la misma fue presentada extemporáneamente toda vez que hasta la fecha de su solicitud transcurrieron cuatro días hábiles a saber: martes 25, miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de junio de 2019, habiendo transcurrido cuatro días hábiles hasta la fecha de la solicitud motivo por el cual, dicha solicitud no cumple con el requisito temporal para su tramitación. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: declara Inadmisible la solicitud de aclaratoria al recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano abogado Orlando Isaac Hidalgo Berroeta, en su carácter de defensor privado del ciudadano Marco José Parra Villavicencio, titular de la cédula de identidad N° V-[...], decidido por esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental en fecha 20 de junio de 2019.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los nueve (09) días del mes de julio de 2019.
La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Dra. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
La Jueza Integrante, El Juez Integrante,
Dra. Milagro Pastora López de Rojas. Dr. Orlando José Albujen Cordero.
(PONENTE)
Secretaria,
Abg. Luissana Raquel Santeliz Sanchez
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______
Secretario,
Abg. Luissana Raquel Santeliz Sanchez