REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2012-000881
PARTE DEMANDANTE: CARMEN VICENTA AGUIN DE NIÑO, EDUARDO ANTONIO NIÑO AGUIN, LEONORA EMILIA NIÑO DE ZORRILLA y NORALY FELICIA NIÑO AGUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-855.925, N° V-9.542.649, N° V-7.391.499 y N° V-11.274.191 respectivamente, domiciliados en la urbanización El Parque, residencias Luis Miguel, torre E, apartamento 63, Barquisimeto, estado Lara.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSA VIRGINIA SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.856.
PARTE DEMANDADA: WILLIAMS ENRIQUE NIÑO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.353.014, domiciliado en Pampatar, La Marina, casa N° 18, estado Nueva Esparta.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA EDILMAR MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo matricula N° 140.881.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicia el presente procedimiento de PARTICION DE HERENCIA, presentado en fecha 26-04-2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por los ciudadanos CARMEN VICENTA AGUIN DE NIÑO, EDUARDO ANTONIO NIÑO AGUIN, LEONORA EMILIA NIÑO DE ZORRILLA, y NORALY FELICIA NIÑO AGUIN, en contra del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE NIÑO TOVAR, todos arriba identificados, correspondiendo conocer a este tribunal.
En fecha 25 de junio del año 2019, compareció la abogada ROSA VIRGINIA SUAREZ, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN VICENTA AGUIN DE NIÑO, LEONORA EMILIA NIÑO DE ZORRILLA y NORALY FELICIA NIÑO AGUIN, así como el ciudadano EDUARDO ANTONIO NIÑO AGUIN, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.497 y presentaron transacción judicial en los siguientes términos: “…se presenta por motivo de un error en la transcripción al momento de la partición en el porcentaje de alícuota que se adquirió por cesión de derechos sucesorales que realizó el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE NIÑO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.353.014, ya homologada y sentenciada por este mismo despacho en fecha 17 de febrero de 2017 la cual pasamos a describir la manera correcta de la distribución del patrimonio sucesoral. La ciudadana CARMEN VICENTA AGUIN DE NIÑO, cede y traspasa la totalidad de su cuota parte al ciudadano EDUARDO ANTONIO NIÑO AGUIN, que esto representa el 62.5% de la totalidad de los activos de esta comunidad sucesoral representado en los siguientes bienes muebles e inmuebles.
1) El 62.5% de un apartamento ubicado en la urbanización El Parque calle los comuneros parroquia Santa Rosa, que le pertenece a la comunidad sucesoral tal como se puede evidenciar en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara inserto bajo N° 42, folio 294 al 299 de fecha 2 de diciembre de 1999.
2) El 62.5% de un apartamento ubicado en la carretera nacional Morón-Coro km 57 municipio Tucacas del Estado Falcón que le pertenece a la comunidad sucesoral tal como se puede evidenciar en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Silva del Estado Falcón inserto bajo el N° 46 libro 3ro protocolo primero de fecha 20 de febrero de 1991.
3) El 62.5% de tres parcelas en el parque Cementerio Metropolitano de Cabudare del Estado Lara.
4) El 62.5% de un local ubicado en la Avenida Venezuela entre calles 40 y 41 en sentido Oeste-Este perteneciente a la comunidad sucesoral por acciones nominales de la empresa inversiones José Gregorio C.A.
El 62.5% de un vehículo Toyota; año: 1991; color: Gris; tipo: Sedan; serial de carrocería: AE928811834; serial de motor: 4A2304940; placa: MCG-97P, que le pertenecen a la comunidad sucesoral tal como se puede evidenciar en certificado de registro N° 3075066 de fecha 29 de Enero de 2001.
La ciudadana LEONORA EMILIA NIÑO AGUIN, cede y traspasa la cuota parte que adquirió por la cesión de derecho sucesorales que realizo el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE NIÑO TOVAR, tal como se puede evidenciar en la homologación impartida por este tribunal en fecha 17 de Febrero de 2017 al ciudadano EDUARDO ANTONIO NIÑO AGUIN quedando con el 12.5% de los bienes muebles e inmuebles que conforman la sucesión NIÑO eso quiere decir que traspasa el 2.5 de los siguientes activos:
1) El 2.5% de un apartamento ubicado en la urbanización el Parque calle los comuneros parroquia Santa Rosa, que le pertenece a la comunidad sucesoral tal como se puede evidenciar en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara inserto bajo N° 42, folio 294 al 299 de fecha 2 de diciembre de 1999.
2) El 2.5% de un apartamento ubicado en la carretera nacional Morón-Coro km 57 municipio Tucacas del Estado Falcón que le pertenece a la comunidad sucesoral tal como se puede evidenciar en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Silva del Estado Falcón inserto bajo el N° 46 libro 3ro Protocolo Primero de fecha 20 de febrero de 1991.
3) El 2.5% de tres parcelas en el parque Cementerio Metropolitano de Cabudare Estado Lara.
4) El 2.5% de un local ubicado en la Avenida Venezuela entre calles 40 y 41 en sentido Oeste-Este perteneciente a la comunidad sucesoral por acciones nominales de la empresa inversiones José Gregorio C.A.
5) El 2.5% de un vehículo Toyota; año: 1991; color: Gris; tipo: Sedan; Serial de Carrocería: AE928811834; serial de motor: 4A2304940; placa: MCG-97P, que le pertenecen a la comunidad sucesoral tal como se puede evidenciar en certificado de registro N° 3075066 de fecha 29 de Enero de 2001.
Reservándose su 10% original al momento en que inicio la presente sucesión quedando se porcentaje representado de la siguiente manera.
1) El 10% de un apartamento ubicado en la urbanización el Parque calle Los Comuneros parroquia Santa Rosa, que le pertenece a la comunidad sucesoral tal como se puede evidenciar en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara inserto bajo el N° 42, folio 294 al 299 de fecha 2 de diciembre de 1999.
2) El 10% de un apartamento ubicado en la carretera nacional Morón-Coro km 57 municipio Tucacas del Estado Falcón que le pertenece a la comunidad sucesoral tal como se puede evidenciar en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Silva del Estado Falcón inserto bajo el N° 46 libro 3ro Protocolo Primero de fecha 20 de febrero de 1991.
3) El 10% de tres parcelas en el parque Cementerio Metropolitano de Cabudare Estado Lara.
4) El 10% de un local ubicado en la Avenida Venezuela entre calles 40 y 41 en sentido Oeste-Este perteneciente a la comunidad sucesoral por acciones nominales de la empresa Inversiones José Gregorio C.A.
5) El 10% de un vehículo Toyota; año: 1991; color: Gris; tipo: Sedan; serial de carrocería: AE928811834; serial de motor: 4A2304940; placa: MCG-97P, que le pertenecen a la comunidad sucesoral tal como se puede evidenciar en certificado de registro N° 3075066 de fecha 29 de Enero de 2001.
La ciudadana NORALY FELICIA NIÑO AGUIN, cede y traspasa la cuota parte que adquirió por la cesión de derecho sucesorales que realizo el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE NIÑO TOVAR, tal como se puede evidenciar en la homologación impartida por este tribunal en fecha 17 de Febrero de 2017 al ciudadano EDUARDO ANTONIO NIÑO AGUIN quedando con el 12.5% de los bienes muebles e inmuebles que conforman la sucesión NIÑO eso quiere decir que traspasa el 2.5 de los siguientes activos:
1) El 2.5% de un apartamento ubicado en la urbanización el Parque calle los comuneros parroquia Santa Rosa, que le pertenece a la comunidad sucesoral tal como se puede evidenciar en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara inserto bajo N° 42, folio 294 al 299 de fecha 2 de diciembre de 1999.
2) El 2.5% de un apartamento ubicado en la carretera nacional Morón-Coro km 57 municipio Tucacas del Estado Falcón que le pertenece a la comunidad sucesoral tal como se puede evidenciar en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Silva del Estado Falcón inserto bajo el N° 46 libro 3ro Protocolo Primero de fecha 20 de febrero de 1991.
3) El 2.5% de tres parcelas en el parque Cementerio Metropolitano de Cabudare Estado Lara.
4) El 2.5% de un local ubicado en la Avenida Venezuela entre calles 40 y 41 en sentido Oeste-Este perteneciente a la comunidad sucesoral por acciones nominales de la empresa Inversiones José Gregorio C.A.
5) El 2.5% de un vehículo Toyota; año: 1991; color: Gris; tipo: Sedan; serial de carrocería: AE928811834; serial de motor: 4A2304940; placa: MCG-97P, que le pertenecen a la comunidad sucesoral tal como se puede evidenciar en certificado de registro N° 3075066 de fecha 29 de Enero de 2001.
Reservándose su 10% original al momento en que inicio la presente sucesión quedando su porcentaje representado de la siguiente manera.
1) El 10% de un apartamento ubicado en la urbanización El parque calle Los comuneros parroquia Santa Rosa, que le pertenece a la comunidad sucesoral tal como se puede evidenciar en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara inserto bajo N° 42, folio 294 al 299 de fecha 2 de diciembre de 1999.
2) El 10% de un apartamento ubicado en la carretera nacional Morón-Coro km 57 municipio Tucacas del Estado Falcón que le pertenece a la comunidad sucesoral tal como se puede evidenciar en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Silva del Estado Falcón inserto bajo el N° 46 libro 3ro protocolo primero de fecha 20 de febrero de 1991.
3) El 10% de tres parcelas en el parque cementerio metropolitano de Cabudare Estado Lara.
4) El 10% de un local ubicado en la Avenida Venezuela entre calles 40 y 41 en sentido Oeste-Este perteneciente a la comunidad sucesoral por acciones nominales de la empresa Inversiones José Gregorio C.A.
5) El 10% de un vehículo Toyota; año: 1991; color: Gris; tipo: Sedan; Serial de Carrocería: AE928811834; serial de motor: 4A2304940; placa: MCG-97P, que le pertenecen a la comunidad sucesoral tal como se puede evidenciar en certificado de registro N° 3075066 de fecha 29 de Enero de 2001.
6) Todos y cada uno de los bienes señalados en la presente transacción se encuentra debidamente declarados ante el SENIAT tal como se puede evidenciar en la Declaración Sucesoral N° 0348388 de fecha 27 de Octubre de 2009 la cual reposa en original en la presente causa.
En vista de la transacción celebrada en la presente causa el ciudadano EDUARDO ANTONIO NIÑO AGUIN, queda su alícuota sucesoral de la siguiente manera.
1) El 80% de un apartamento ubicado en la urbanización el parque calle Los Comuneros parroquia Santa Rosa, que le pertenece a la comunidad sucesoral tal como se puede evidenciar en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara inserto bajo N° 42, folio 294 al 299 de fecha 2 de diciembre de 1999.
2) El 80% de un apartamento ubicado en la carretera nacional Morón-Coro km 57 municipio tucacas del Estado Falcón que le pertenece a la comunidad sucesoral tal como se puede evidenciar en documento debidamente protocolizado por ente el Registro Subalterno del Distrito Silva del Estado Falcón inserto bajo el N° 46 libro 3ro Protocolo Primero de fecha 20 de febrero de 1991.
3) El 80% de tres parcelas en el parque Cementerio Metropolitano de Cabudare del Estado Lara.
4) El 80% de un local ubicado en la Avenida Venezuela entre calles 40 y 41 en sentido Oeste-Este perteneciente a la comunidad sucesoral por acciones nominales de la empresa Inversiones José Gregorio C.A.
5) El 80% de un vehículo Toyota; año: 1991; color: Gris; tipo: Sedan; Serial de Carrocería: AE928811834; serial de motor: 4A2304940; placa: MCG-97P, que le pertenecen a la comunidad sucesoral tal como se puede evidenciar en certificado de registro N° 3075066 de fecha 29 de Enero de 2001.
El ciudadano EDUARDO ANTONIO NIÑO AGUIN, queda con el 80% de los activos de la comunidad sucesoral.
La ciudadana LEONORA EMILIA NIÑO AGUIN, queda con el 10% de los activos de la comunidad sucesoral.
La ciudadana NORALY FELICIA NIÑO AGUIN, queda con el 10% de los activos de la comunidad sucesoral.
Para representar el 100% de la sucesión niño de quien respondiera en vida al de cujus GUILLERMO ENRIQUE NIÑO JAIME.
La presente cesión de derechos sucesorales se estima en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES, (20.000.000,00 Bs) Bolívares pagados con el cheque N° 66950934, de la cuenta corriente N° 0105-0666-27-1666130745 de la entidad bancaria Banco Mercantil de fecha 25 de Junio de 2019 de común acuerdos todas las partes estiman que el ciudadano EDUARDO ANTONIO NIÑO AGUIN, se encargara de los gastos de abogado y registro de la presente transacción…”.
D E C I S I O N
Ahora bien, se observa que la anterior transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue expresada personalmente por las partes intervinientes en el procedimiento por PARTICION DE HERENCIA, debidamente asistidos por sus correspondientes abogados, teniendo las partes la facultad expresa para transigir y no tratándose de materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
La Juez,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
El Secretario Temporal
Abg. Gustavo Gómez.

RMSG/GG /MG
Resolución N° /2019.