REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de julio dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2016-003138
PARTE ACTORA: Abg. RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.886.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.260, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos TOMOTSU AKIYAMA y MARIA HELENA FIGUEROA DE AKIYAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.410.106 y V.- 7.428.847 respectivamente, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, en fecha 11/08/2016, anotado bajo el N° 39, tomo 88, folios 157 hasta el 159 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANMAR ERIT TIRADO GIL, CARMEN MARIA GIMENEZ YEPEZ, CARLA SANCHEZ, MARITZA ELENA HERNANDEZ, ESCRITORIO JURIDICO PIÑERUA SALGADO& ASOCIADOS, representado por el abogado DOMINGO JAVIER SALGADO, AKIO INAMOTO MAEJIMA, MILDRED VIVAS DE INAMOTO, CASA INAMOTO, C.A. en la persona de la ciudadana MARITZA ELENA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.265.466, V-10.845.418, V-18.334.791, V-11.878.749, V-6.238.544, V-3.076.247, respectivamente y de este domicilio.
DEFENSOR SOUAD ROSA SKR SAER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.137.
MOTIVO FRAUDE PROCESAL. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
Vista la demanda por FRAUDE PROCESAL, presentada por el abogado RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, actuando como apoderado de los ciudadanos TOMOTSU AKIYAMA y MARIA HELENA FIGUEROA DE AKIYAMA, contra los ciudadanos ANMAR ERIT TIRADO GIL, CARMEN MARIA GIMENEZ YEPEZ, CARLA SANCHEZ, MARITZA ELENA HERNANDEZ, ESCRITORIO JURIDICO PIÑERUA SALGADO& ASOCIADOS, representado por Domingo Javier Salgado Rodríguez, AKIO INAMOTO MAEJIMA, MILDRED VIVAS DE INAMOTO, CASA INAMOTO, C.A. en la persona de la ciudadana MARITZA ELENA HERNANDEZ, identificados en el encabezado, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD civil), correspondiendo conocer a este tribunal.
En fecha 24/11/2016, presentó la demanda, se admitió y se abrió cuaderno separado de medidas en fecha 02/12/2016. En fecha 15/12/2016, se libró compulsa de citación. En fecha 15/02/2017, el alguacil de tribunal consignó recibos de citación sin firmar por las partes demandadas, por no haberlas podido localizar. En fecha 08/03/2017, se libró compulsa a la ciudadana Mildred Vivas de Inamoto. En fecha 14/03/2017, el alguacil de tribunal consignó recibo de citación sin firmar por la ciudadana Mildred Vivas de Inamoto. En fecha 22/03/2017, se libró cartel del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29/03/2017, se recibió un escrito por parte de la ciudadana Carmen María Giménez Yépez, quien es co-demandada en el presente juicio. En fecha 18/04/2017, el tribunal por auto acordó oficiar al SENIAT, a los fines de que informe a este tribunal el domicilio de los ciudadanos Carla Sánchez y Anmar Erit Tirado Gil. En fecha 10/08/2017, el alguacil del tribunal consigna copia de recibo de compulsa sin firmar por las ciudadanas Carla Sánchez y Anmar Erit Tirado Gil. En fecha 21/09/2017, se acordó librar cartel del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 03/10/2017, se libró cartel establecido en el artículo 224 del mencionado código. En fecha 13/12/2017, se nombró defensor ad-litem de los demandados y se libró boleta de notificación. En fecha 18/12/2017, el alguacil del tribunal consigna recibo de notificación debidamente firmado por el defensor. En fecha 08/01/2018, se realizó acto de juramentación del defensor ad-litem. En fecha 11/01/2018, se suspendió hasta que los demandantes soliciten nuevamente la citación de todos los demandados. En fecha 14/03/2018, se ordena de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, librar carteles de citación por cuanto la ciudadana Carla Sánchez no se encuentra en el país. En fecha 11/04/2018 se libró cartel de citación de conformidad con los artículos 223 y 224 del código de Procedimiento Civil. En fecha 30/04/2018, se agregó comisión proveniente del Juzgado Superior Tercero del Estado Lara.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales, este tribunal observa lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 30/04/2018 y por cuanto desde aquella fecha la parte actora no ha efectuado diligencia alguna tendiente a continuar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio y por ende, se extingue el procedimiento.
Se ordena la devolución de los originales, una vez sean consignados los fotostatos y su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese y Publíquese en la misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160º.
La Juez,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.

El Secretario Temporal

Abg. Gustavo Gómez.
RMSG//GG//nathaly
Resolución N° 124/2019.