REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KH01-X-2019-000027


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

JUEZA INHIBIDA: Abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

DEMANDANTE: DOMÉNICO ANTONIO SORRENTINO CIOFFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.960.012.

DEMANDADO: SILFREDO ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.246.519.

MOTIVO: Cuaderno Separado de Inhibición. (En el asunto N° KP02-V-2016-002371, por motivo de acción reivindicatoria).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente 19-0076 (KH01-X-2019-000027).

Con ocasión a la inhibición planteada por la abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil, jueza provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de Junio del año 2019 (f. 02), fundada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido expresa “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”.

En ese sentido expresa que, se inhibe en razón de “haber emitido opinión en el asunto signado con el N° KP02-V-2016-002371, toda vez que en fecha 13 de agosto del 2018, dicte sentencia definitiva en el presente juicio; y por cuanto se evidencia que en sentencia de alzada de fecha 22 de mayo del 2019, se ordenó la reposición de la causa al “…estado de que se nombre nuevo defensor Ad litem…” es claro que la potencial sentencia a dictar en esta incidencia, ya ha sido tratada por esta juzgadora y no es consecuente con la Ley emitir un pronunciamiento donde ya el criterio es conocido y plasmado…”

Asimismo, se observa copia certificada de la sentencia dictada por la jueza Rosangela Mercedes Sorondo Gil, en la causa en la que se inhibe, signada con el N° KP02-V-2016-002371, de fecha 13 de agosto del año 2018, relativa a juicio de acción reivindicatoria, cuya dispositiva de la sentencia declara con lugar la acción de reivindicatoria (f. 04 al 09), la cual fue revocada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 22 de mayo del año 2019 (f. 10 al 24), que declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y ordena la reposición de la causa al estado de que se nombre defensor ad litem a la parte demandada para la contestación de la demanda.

Ahora bien, las referidas copias certificadas, se valoran conforme el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, y, por ende tienen valor de plena prueba, y de las mismas queda demostrado que ciertamente la jueza inhibida al dictar la sentencia de mérito declarando con lugar la acción reivindicatoria incoada por el ciudadano Dominico Antonio Gerardo Sorrentino Cioffi, contra el ciudadano Silfredo Antonio Martínez, juzgó sobre los hechos controvertidos en el aludido juicio, es decir, emitió su opinión respecto al fondo de la causa signada con el N° KP02-V-2016-002371, por lo tanto, efectivamente la jueza inhibida se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO, jueza provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la acción reivindicatoria intentada por el ciudadano Doménico Antonio Gerardo Sorrentino Cioffi contra el ciudadano Silfredo Antonio Martínez, plenamente identificados.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE mediante oficio a la abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO, jueza provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria.
TERCERO: Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara, con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente, a efecto de que agregue y continúe conociendo la causa principal signada con el N° KP02-V-2016-002371.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis del mes de Julio del año dos mil diecinueve (26/07/2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Superior,


Dra. Delia Josefina González de Leal.
El Secretario Suplente

Abg. José Javier Pastrán Torres.
Publicada en su fecha, siendo las doce y cuarenta horas de la tarde (12:40 p.m.), se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Suplente,

Abg. José Javier Pastrán Torres.