REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
ASUNTO Nº KP02-N-2018-000177/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Juan Pablo Vásquez Vásquez, Ambar Carolina Suarez y José Gregorio González Alvarado inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 90.446, 196.017 y 226.673
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto administrativo de fecha 14 de marzo de 2018, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara, Sede Pedro Pascual Abarca contenido en el expediente 005-2016-01-02663
TERCERO BENEFICIARIO DEL ACTO RECURRIDO: Neomar José Perozo Silva, V- 16.668.379.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO.
El procedimiento se inició con demanda presentada en fecha 27 de Septiembre de 2018 (folios 01-09) con anexos (folio 10-183), cuyo conocimiento previa distribución correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual lo recibió en fecha 02 de Octubre de 2018 y admitió el 05 del mismo mes y año ordenando practicar las notificaciones correspondientes (folios 184-190).
Practicadas las notificaciones ordenadas y agregadas al expediente, en fecha 17 de Junio de 2019, el Tribunal fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio para el día 25 de Junio de 2019.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM) y previo anuncio por parte del Alguacil, se dejó constancia que no comparecieron por ante este Tribunal ninguna de las partes intervinientes en este asunto, ni por si ni por medio de un apoderado judicial, reservándose el Tribunal el lapso de Ley para la publicación del fallo escrito (folio 225-226).
Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente, esta Juzgadora procede a efectuar las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Es obligación de las partes cumplir con cada una de las cargas procesales contenidas en el ordenamiento jurídico, en el caso de marras, dicha obligación se extiende a comparecer de forma puntual a la audiencia de juicio que se desarrolla con la presencia del Juez de Juicio, en acto en el cual éstos exponen los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses y se presentan los escritos de pruebas de cada parte.
Establece el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo siguiente:
“deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento..” (Cursiva y subrayado del Tribunal).
De acuerdo a la norma anteriormente transcrita, se puede observar que la consecuencia jurídica que acarrea la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio será el desistimiento del procedimiento; aplicándose la misma consecuencia por lógica jurídica cuando a la audiencia de juicio no comparecen ninguno de los intervinientes.
En este sentido, de las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que a pesar de haberse practicado correctamente todas las notificaciones de Ley y que la audiencia fue fijado dentro del lapso legal correspondiente y con suficiente antelación, a dicho acto no compareció la parte demandante en nulidad, lo cual acarrea, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el DESISTIMINTO DEL PROCESO. Así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dictada en Barquisimeto, el 01 de Julio de 2019.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ.
ABG. ROSALUX CONSUELO GALINDEZ MUJICA
LA SECRETARIA
ABG. Deysi Carrero.
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:30 a.m. agregándola al expediente físico y al informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
ABG. Deysi Carrero
RG/ Abg. Ma. Pauvil
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