P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2019-000033. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARGARITA ALVAREZ DE GARCIA titular de la cedula de identidad Nros V- 7.442.848.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 60.162.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LATINA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 136.002.
Hoy 16 de julio de 2019, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m). Comparecen por la parte demandante la ciudadana MARGARITA ALVAREZ DE GARCIA titular de la cedula de identidad Nros V- 7.442.848, debidamente asistida por el abogado LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 60.162, y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA LATINA, C.A, comparece su apoderado judicial abogado WILMER AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 136.002, ambas partes solicitan se realice audiencia extraordinaria de mediación a los fines de dar por terminado el presente asunto, vista la solicitud realizada por ambas partes, este juzgado acuerda lo solicitado. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
Primero: La parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA LATINA, C.A, mediante su apoderado judicial abogado WILMER AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 136.002, toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado a favor de mi representada, ofrezco pagar un pago único por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 488.210,62), el cual se ofrece pagar en un único pago el día de hoy 16/07/2019, mediante cheque numero 11000442, del banco BANPLUS, a nombre de la ciudadana MARGARITA ALVAREZ DE GARCIA titular de la cedula de identidad Nros V- 7.442.848, dicho pago es por los conceptos demandados en el libelo en el presente asunto tales como; antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, con el presente pago la entidad de trabajo nada adeuda por los conceptos demandados que unió a las partes en el presente juicio.
Segundo: La parte accionante ciudadana MARGARITA ALVAREZ DE GARCIA titular de la cedula de identidad Nros V- 7.442.84, debidamente asistida por el abogado LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 60.162, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponderme como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que me puedan corresponder por la prestación de mis servicios personales y directo durante mi relación de trabajo con la demandada, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera.
Tercero: el incumplimiento y la falta de provisión de fondo del cheque dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.
Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta de mediación.
El Juez
Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán
Por La Parte Demandante
Por La Parte demandada
La Secretaria
Abog. Mariyen Castillo
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