REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2018 -000141
PARTE ACTORA: JORGE LUIS DORANTE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.493.417.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIMAR DEL VALLE SISO MAZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.319, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: SERVINTEGRAL SANTA BÁRBARA 09, R.L. y solidariamente a los ciudadanos GLENDA GALÍNDEZ ALVARADO, JOSÉ RAFAEL AZACON MILLÁN Y NELSON ROJAS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019), en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición del demandante, declaró la presunción de admisión de hechos alegados por él, siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 10 de abril del 2018, por el ciudadano JORGE LUIS DORANTE VIVAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V 7.493.417, debidamente asistido por la abogada FELIMAR DEL VALLE SISO MANZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.319, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda.
Corresponde por distribución el conocimiento de la causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara, quien admite la demanda el día 13 de abril del 2018, se ordena notificar a los demandados SERVINTEGRAL SANTA BÁRBARA 09, R.L. en la persona de los ciudadanos GLENDA GALÍNDEZ ALVARADO, JOSÉ RAFAEL AZACON MILLAN Y NELSON ROJAS, en su carácter de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE, Y a título personal a los ciudadanos GLENDA GALÍNDEZ ALVARADO, JOSÉ RAFAEL AZACON MILLÁN Y NELSON ROJAS, de manera solidaria; ubicados en: Avenida Pichincha, Edificio Residencia Santa Teresa, Piso 4, Apartamento 42, Urbanización La Paz, Caracas, Parroquia Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, para que por medio de representante legal, judicial o estatutario, comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 09:00 de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 02 de Julio de 2018 la parte actora solicita la redistribución de la causa en virtud de que la misma se encontraba paralizada por falta de Juez en el Tribunal. El 17 de julio de 2018 es recibido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, avocándose a la misma.
En fecha 17 de Mayo de 2019 es recibido exhorto proveniente de Caracas con las notificaciones ordenadas anteriormente, y en fecha 03 de Junio de 2019, deja constancia la Secretaría del Tribunal de haberse cumplido con las notificaciones respectivas, para que tuviere lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar.
Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, por la parte actora, el ciudadano JORGE LUIS DORANTE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.493.417, junto con la abogada asistente, FELIMAR DEL VALLE SISO MANZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.319, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del estado Lara, no compareciendo la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor:

Primero: Que el ciudadano JORGE LUIS DORANTE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.493.417, prestó servicios de índole laboral para la entidad de trabajo SERVINTEGRAL SANTA BÁRBARA 09, R.L.
Segundo: Que el recurrente laboró en forma continua e ininterrumpida para la demandada desde el 04/07/2013 hasta el 22/02/2015. Fecha en la cual fue despedido injustificadamente.
Tercero: Que el actor se desempeñaba en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD para la demandada.
Cuarto: Que el actor fue contratado para laborar una jornada de Lunes a Domingo en un horario de trabajo 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 7:00pm.
Quinto: Que el trabajador devengó un salario mínimo nacional que para la fecha de su retiro justificado era de Bs 392.646 mensual, con un salario integral diario de 15.051,53. Bs
Sexto: Que el actor fue despedido injustificadamente el 22 de marzo del 20113, iniciándose un procedimiento administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo, de Reenganche y pago de salarios Caídos, signado: 005-2015-01-00380, el que fue declarado con lugar según providencia administrativa N° 02128 del 30 de diciembre del 2015, negándose la empresa a cumplir lo ordenado, decidiendo retirarse justificadamente del puesto de trabajo, el 10 de abril del 2018.
En virtud de todos los hechos alegados el ciudadano JORGE LUIS DORANTE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.493.417, demanda la cantidad de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.977.103,96) por conceptos de antigüedad, intereses de prestaciones, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas bono vacacional vencido y fraccionados, bono de alimentación, salarios caídos, indemnización por despido injustificado.
Con relación a las personas demandadas, ciudadanos GLENDA GALÍNDEZ ALVARADO, JOSÉ RAFAEL AZACON MILLÁN Y NELSON ROJAS no se desprende del texto del libelo de la demanda, ni de las pruebas consignadas, que haya existido una prestación de servicio personal de parte del actor para con los referidos ciudadanos, a quien se indican como el Presidente y vicepresidentes de la entidad de trabajo demandada, señalada supra, así como tampoco se señala ninguna situación de hecho que conlleve a solidaridad alguna entre las personas naturales y la entidad de trabajo, quien teniendo personalidad jurídica propia, fue la receptora de la labor realizada por el demandante y única responsable de los beneficios laborales correspondientes al mismo, Así se decide
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo alegado y peticionado por el demandante así como el cúmulo probatorio que consta en autos, luego de los recálculos necesarios este tribunal establece:
Que el actor JORGE LUIS DORANTE VIVAS se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
- Antigüedad: conforme al artículo 142, de la LOTTT, literal a y d le corresponden al trabajador por resultarle más beneficioso, 2.257.714,50 Bs. Resultante de multiplicar el último salario integral por 30 dias, por cada año de servicio. Así se decide.

- Intereses sobre Antigüedad: le corresponden conforme a las tasas aportadas por el Banco central de Venezuela, un total de 145.104,07 Bs. Así se establece.

- Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados: En base a los artículos 95 del RLOT, 121 y 192 de la LOTTT el actor se hace acreedor de 162 días multiplicados por el salario alegado de 13.088,20 Bs lo que alcanza a Bs. 2.120.288,4 Bs Así se establece.

- Utilidades vencidas y fraccionadas: El actor manifiesta que durante la relación laboral percibió el pago de 30 días de utilidades anuales, adeudándosele las correspondientes a los años 2013 al 2017 y fracción del 2018 resultando un total de 145 días, multiplicados por el salario alegado resulta: 1.897.789,00 Bs. Así se decide.
- Indemnización por retiro justificado: conforme a los artículos 80 literal i y 92 de la LOTTT, le corresponde la suma de Bs. 2.257.714,50. Así se Decide.

- Salarios caídos: En vista de haber sido ordenado por la Inspectoría del Trabajo el reenganche y pago de salarios caídos del acto, le corresponde el pago de estos últimos en base al salario mínimo nacional vigente para el momento en que nace el derecho, desde el día del irrito despido hasta el momento que se retira justificadamente, lo que asciende a la cifra de 2.823.537,60 Bs. Así se determina.

Lo que arroja un total ONCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.11.501.851,07) por conceptos de antigüedad, intereses de prestaciones, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas bono vacacional vencido y fraccionados, salarios caídos, indemnización por despido injustificado. Ahora bien conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N° 54 dictado por el Ejecutivo Nacional en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la nueva expresión de la unidad monetaria nacional para la Reconversión Monetaria y su vigencia; los montos deben ser expresados en Bolívares Soberanos, resultando la cantidad de. 115,01 Bs.S. Así se establece.

- Beneficio de alimentación: Le corresponde al actor 12.787 Unidades Tributarias, multiplicadas por el valor de la actual de la misma, de 17 Bs, Soberanos, alcanza la cifra de: 217.739 Bs. Soberanos, monto que deberá actualizarse al momento efectivo del pago, conforme al valor de la unidad tributaria vigente para esa fecha. Así se Establece.

- Indexación Monetaria: En lo que respecta a Ia indexación Judicial causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la misma al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, el cómputo se realiza desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, que en el presente asunto fue el 10 de abril del 2018.

Monto a Indexar: 22,5 Bs.S.
INPC Abril 2018: 448,124
INPC Abril 2019: 1268517190,90
Factor ( INPC final / INPC inicial): 2.830,72
Actualización: (Factor x Monto a Indexar): 2.830,72 x 22,5 = 63.691,38
Monto Indexado: 63.691,38 Bs. S

Referente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral (excluyendo beneficio de alimentación) ésta se calcula desde la fecha de notificación de la demandada 25/03/2019.
Monto a Indexar: 92,44 Bs.S.
INPC Marzo 2018: 348.197.209,50
INPC Abril 2019: 1268517190,90
Factor ( INPC final / INPC inicial): 3,64
Actualización: (Factor x Monto a Indexar): 3,64 x 92,44 = 336,62
Monto Indexado: 336,62 Bs. S

Hasta la presente fecha, 03 de julio de 2018, le corresponden al ex trabajador: por los conceptos de antigüedad, intereses de prestaciones, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas bono vacacional vencido y fraccionados, salarios caídos, indemnización por despido, la suma de: 64.028 Bs S. la cual incluye indexación hasta el mes de Abril del año en curso, por ser esta, la última publicación del Banco central de Venezuela de los Índices nacionales de precios al Consumidor. Queda a salvo el derecho del ex trabajador de solicitar la indexación desde Abril del 2019 hasta el efectivo pago de la deuda, conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841, la cual será realizada por el Juez de Ejecución, o un experto designado a tal fin, utilizando el método contable que mas favorezca al trabajador para ese momento. Así se decide.

DISPOSITIVO
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JORGE LUIS DORANTE VIVAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 7439417 y de este domicilio contra la empresa SERVINTEGRAL SANTA BÁRBARA 09, R.L.
SEGUNDO: Se condena a las SERVINTEGRAL SANTA BÁRBARA 09, R.L. a pagar al ciudadano: JORGE LUIS DORANTE VIVAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 7439417 y de este domicilio la suma SESENTA Y CUATRO MIL VENTIOCHO BOLÍVARES (Bs.64.028,00) por conceptos de antigüedad, intereses de prestaciones, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas bono vacacional vencido y fraccionados, salarios caídos, indemnización por despido, indexados hasta la presente fecha, más DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (217.739 Bs) por concepto de Beneficio de Alimentación
Se advierte que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada por no existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto el 03 de Julio del año 2019.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria