REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º
Visto el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en fecha 06 de junio de 2019, por el abogado, ALEXANDER JOSÉ DURAN OLIVARES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.981, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ANUAR JOSÉ SEMPRUM ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.715.270, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2019, en el juicio de ACCION POSESORIA POR PERTURBACION (APELACION), propuesto por el ciudadano: ANUAR JOSÉ SEMPRUM ARTIGAS antes identificado, en la cual declaró: “…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado ALEXANDER JOSÉ DURAN OLIVARES, identificado en actas, en fecha 22 de enero de 2019, el cual corre inserto al folio 222 de actas, contra la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cursante desde el folio 211 al 221 de actas, mediante la cual declaró: “(…) PRIMERO: SIN LUGAR La Defensa Perentoria de Fondo consistente en la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN alegada por la parte demandada. Así se decide. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR La presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCION, intentada por el ciudadano ANUAR JOSE SEMPRUM ARTIGAS, titular de la cedula de identidad numero 14.780.773, asistido por el abogado en ejercicio MAXIMO RANGEL PAREDES, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.740 en contra del ciudadano LISARDI NAVAS NAVAS, titular de la cedula(sic) de identidad número 9.310.488, representado por el Defensor Publico(sic) Agrario número 3 del Estado Trujillo, Abogado PEDRO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 127.598, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Palo Negro, Santa Rita, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Salvador Dávila; SUR: Terrenos ocupados por Julio Lugo, Rafael Bencomo y vías de penetración Santa Rita – Jiménez; ESTE: Terreno ocupado por Rosalino Daboin, Rafael Bencomo, Candelario y vía de por medio y Julio Lugo; y OESTE: Terrenos ocupados por Pablo Falconi, Alejo Sifuentes, con vía de por medio y Julio Lugo; con una superficie de treinta y cuatro hectáreas con veintiún metros cuadrados (34,21 has. Así se decide. TERCERO: No se condena en costas como consecuencia que la parte actora no resultó totalmente vencida. Así se decide. (…)”. (sic). SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cursante desde el folio 211 al folio 221 de actas, cuyo DISPOSITIVO ya fue transcrito y TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante-apelante dado que la parte demandada esta asistido por la Defensa Pública.…”. Para decidir este Juzgado observa:
La admisibilidad del recurso de casación requiere constatar los siguientes extremos: a) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto, b) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario y c) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes.
En relación al PRIMER EXTREMO, relacionado con la tempestividad del presente recurso, este juzgador observa que la decisión in extenso fue dictada en fecha 11 de junio de 2019, la cual riela de los folios 248 al 258 del presente expediente, vale decir, dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y decisiones reiteradas de este Tribunal, en consecuencia de ello, el lapso legal para anunciar el recurso de casación, de conformidad con el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que el anuncio de fecha 06 de junio de 2019, vale decir, con anterioridad a la promulgación del extenso del fallo, en otros términos al observar la publicación del DISPOSITIVO del fallo expresado en fecha 23 de mayo de 2019, cursante del folio 243 al folio 244 de autos, ya estaba enterado de cual fue la respuesta del Juzgado al recurso de apelación interpuesto, siendo diligente al anunciar por anticipado el ANUNCIO del Recurso de Casación, por lo tanto, siguiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera este sentenciador que ES TEMPESTIVO el Recurso de Casación anunciado Así se decide.
En cuanto al SEGUNDO EXTREMO, se observa que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2019, resulta susceptible del recurso extraordinario de casación, por cuanto la misma es una sentencia definitiva, todo de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil aplicado aquí supletoriamente. Así se establece.
En lo atinente al TERCER EXTREMO, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de obligatorio cumplimiento el de la cuantía de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, aplicado aquí supletoriamente, y a tal efecto esta Alzada observa que en fecha 30 de septiembre de 2015, oportunidad en la cual fue presentado el escrito libelar, la demanda fue estimada por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), equivalentes a trescientas noventa y tres mil setecientas Unidades Tributarias (U.T.) a Bolívares 127 cada una (393.700 U.T.), en tal sentido, esta Alzada tomando en cuenta dicha cuantía de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y observando que para el momento de la interposición de la demanda el monto en unidades tributarias fue de ciento veintisiete Bolívares (127) C/U (393.700 U.T.), por lo que supera el límite exigido por el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo tres mil unidades tributarias (3.000,00 U.T), siguiendo así el criterio vinculante adoptado en fallo de fecha 12 de julio de 2005 (antes referido), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada según decisión número 1569 de fecha 19 de diciembre de 2012, expediente número 12-1253, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se da por cumplido este requisito. Así se decide.
Como corolario, al cumplir con los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado en fecha 06 de junio de 2019, por el abogado ALEXANDER JOSÉ DURAN OLIVARES, antes identificado y actuando con tal carácter, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2019, por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio de ACCION POSESORIA POR PERTURBACION (APELACION) intentada por la ciudadano: ANUAR JOSE SEMPRUM ARTIGAS, contra el ciudadano: LISARDI NAVA NAVA. En consecuencia se acuerda remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en Sala Especial Agraria.- Désele salida con oficio. (Expediente número 1032).- Así se decide.
EL JUEZ;

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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
EL SECRETARIA ACCIDENTAL;

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CAROLINA V. VALECILLOS G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL




Exp. 1032
RJA/CVVG/gb