REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
Trujillo, veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
EXPEDIENTE: Nº 0964
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: ciudadano RAFAEL JOSÉ MONTILLA TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 17.036.276, domiciliado en el Sector Los Peregrinos, Asentamiento Campesino Palo Negro, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado JOANYHER AMADIS CARRILL MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad número 8.723.925, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión número Ext 191-12, de fecha 14 de septiembre de 2012, mediante la cual aprobó al otorgamiento del TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTAS AGRARIAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, número 2131315682012RAT212794, de fecha 14 de septiembre de 2012, a favor de la ciudadana ROSA ELENA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad número 5.782.412, sobre un lote de terreno denominado “SANTA ROSA”, ubicado en el Sector Los Peregrinos, Asentamiento Campesino Palo Negro, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, con una superficie de SIETE HECTÁTREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (7 has. con 6.758 mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Encarnación Orozco; SUR: Terreno ocupado por Rafael Montilla; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Villegas; y OESTE: Terreno ocupado por Claudio Núñez.
TERCERA BENEFICIARIA DEL ACTO CONFUTADO: ciudadana ROSA ELENA ZAMBRANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad número 5.782.412, DOMICILIADA EN LA URBANIZACIÓN Antonio Nicolás Briceño, calle número 04, casa número 34, Parroquia Flor de Patria, municipio Pampan del Estado Trujillo.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA BENEFICIARIA DEL ACTO CONFUTADO: Defensor Público Agrario Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, 164.979.
ÚNICO
Conoce esta Alzada del presente expediente en virtud del Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo, recibió por Secretaría en fecha 21 de julio de 2016, y en la misma fecha tal como cursa al folio 46 de actas, se le dio entrada por medio de auto, asignándose el número 0964 de la numeración llevada por este Tribunal.
Una vez que se le dio entrada y el curso de Ley, se declaró competente este Tribunal y se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del acto atacado de nulidad, al Instituto Nacional de Tierras, según decisión de fecha 22 de julio de 2016, cursante a los folios 47 al folio 49 de actas, siguiendo el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo número 438, expediente número 2000-1944 de fecha 04 de abril de 2001, una vez que se incorporó a los autos la notificación de Ente Agrario que produjo el Acto Administrativo atacado de nulidad, trascurridos el lapso otorgado para ello sin que diera respuesta a ello, se dictó decisión de admisión del referido recurso de Nulidad en fecha 27 de enero de 2017, cursante al folio 63 del folio 71 de actas ordenándose las notificaciones de Ley, es decir a la Procuraduría General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Tierras, tercera beneficiaria del Acto Administrativo confutado y terceros, éstos últimos a través de la prensa Regional, cumpliéndose cabalmente con lo ordenado por este Juzgado, transcurrieron los lapsos legales para la oposición al recurso interpuesto, dando así cumplimiento con el debido proceso que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerciendo oposición al Recurso interpuesto el abogado Rafael Eduardo Briceño, en su carácter de Defensor Público Agrario y en representación de la ciudadana ROSA ELENA ZAMBRANO, identificada en actas, según escrito cursante del folio 107 al folio 111 de actas. Una vez vencido el lapso probatorio en el que la parte recurrente y la tercera beneficiaria del acto antes identificados, en el que promovieron y practicaron pruebas, se realizó audiencia conciliatoria a petición de los ciudadanos RAFAEL JOSE MONTILLA TORRES y ROSA ELENA ZAMBRANO identificados en actas, según consta en acta de fecha 31 de julio de 2017, que cursa del folio 265 al folio 266 de actas.
En fecha 21 de noviembre de 2017, se levantó el acta mediante la cual se dejó constancia que estando presentes el Apoderado Judicial de la parte recurrente Abogado JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIAS, asimismo su representado el ciudadano RAFAEL RAMÓN MONTILLA, por otra parte la beneficiara del acto confutado ciudadana ROSA ELENA ZAMBRANO, debidamente Representada por el Defensor Público Agrario Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, todos suficientemente identificados, los cuales manifestaron que llegaron a acuerdo alguno, mediante la cual acordaron dar por terminado el presente juicio, expresando lo siguiente: “…Por cuanto hemos llegado a una solución del conflicto Judicial, a través de un acto de autocomposición procesal relativo al conflicto posesorio tramitado en el expediente número 0497-2016, del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, el cual se refiere a Acción Posesoria por Restitución a la Posesión e Indemnización de Daños y Perjuicios, en donde la parte demandante es la Ciudadana Rosa Elena Zambrano, antes identificada, Tercera Beneficiaria del Acto atacado de nulidad y aquí presente y la parte demandada son los ciudadanos Rafael Ramón Montilla Montilla, Jorge Leonardo Montilla Zambrano y Ricardo David Montilla Torres, titulares de las cédulas de identidad número 9.100.548; 20.706.820 y 14.151.737 respectivamente. A los fines de lograr una solución definitiva al conflicto Judicial planteado, tanto en el presente expediente como en el expediente descrito anteriormente, todo en virtud que el ciudadano Rafael José Montilla Torres, antes identificado, es el legitimo poseedor del lote de terreno identificado en el TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 2131315682012RAT212794, ubicado en el Sector “Los Peregrinos” denominado Santa Rosa, Asentamiento Campesino Palo Negro, Santa Rita o Santo Domingo, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, con una superficie de Siete Hectáreas con seis mil setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados (7ha con 6.758 m2 ), dentro de los linderos y medidas especificados en dicho Instrumento, cuya copia fotostática simple cursa del folio 23 al folio 25 de actas, pero en virtud que existió con anterioridad una relación de afinidad de hecho entre la ciudadana Rosa Elena Zambrano y el padre del ciudadano Rafael José Montilla Torres, consideramos que los más justo y legal es resolver los conflictos Judiciales antes descritos por la vía de la conciliación, planteando un DESISTIMIENTO mutuo a saber: PRIMERO: El ciudadano Rafael José Montilla Torres desiste del Recurso aquí interpuesto y pide que el Instituto Nacional de Tierras se pronuncie al respecto, por cuanto es el único poseedor del lote de terreno antes identificado, por lo que la Ciudadana Rosa Elena Zambrano reconoce que ciertamente ella no posee dicho lote de terreno, y en tal sentido manifiesta en este acto que el Instituto Nacional de Tierras le revoque dicho TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 2131315682012RAT212794, previo estudio técnico e informe Jurídico del Instituto Nacional de Tierras le sea regularizado al prenombrado ciudadano, la tenencia de la tierra. SEGUNDO: La ciudadana Rosa Elena Zambrano, DESISTE tanto de la acción como del procedimiento de la Acción Posesoria por Restitución a la Posesión e Indemnización de Daños y Perjuicios, llevado en el expediente número 0497-2016, antes identificado, pero en virtud que el proceso ya se encuentra en Fase Probatoria, se requiere el consentimiento expreso de la parte Demandada y por estar presente en este acto, solo el Ciudadano Rafael Ramón Montilla Montilla, parte codemandada, el cual acepta dicho desistimiento y renuncia a las costas, al igual que en el presente Recurso, la Tercera Beneficiaria del Acto confutado también renuncia a las costas y al ejercicio de cualquier Acción Judicial con ocasión a la posesión y propiedad agraria relativa al mencionado lote de Terreno. TERCERO: Como pago de los gastos generados en el presente Recuso y en la Acción Posesoria interpuesta, así como por la sociedad de hecho que mantuvieron la ciudadana Rosa Elena Zambrano y Rafael Ramón Montilla Montilla, éste último se compromete a cancelarle la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000, BS) pagaderos en dos cuotas, La primera el 18 de diciembre de 2017 y la segunda el 10 de Enero de 2018, en cheques de Gerencia a favor de la Ciudadana Rosa Elena Zambrano. CUARTO: El presente acto de autocomposición procesal ha de ser agregado en copia certificada en el expediente del Tribunal de la Primera Instancia antes descrito, para su correspondiente homologación una vez aceptado expresamente por la parte codemandada, ciudadanos Jorge Leonardo Montilla Zambrano y Ricardo David Montilla Torres y de esta manera dar por terminado el Juicio y archivado el expediente. QUINTO: Una vez homologada la presente acta por ambos o cualquiera de los Juzgados antes identificados, sea expedida copia certificada de la presente acta y auto que la homologue, para ser presentado por el ciudadano Rafael José Montilla Torres ante el Instituto Nacional de Tierras para la correspondiente regularización de la tenencia de la Tierra. SEXTO: Pedimos que el Tribunal no se pronuncie sobre la homologación o no de la presente acta, hasta tanto no se haya cumplido con lo acordado en la cláusula TERCERA de la presente acta. Es todo…” (Resaltado del Tribunal). Dicha acta corre inserta desde el folio 272 al 274 de actas.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA EN ACTAS:
En fecha 22 del mes julio de 2016, este tribunal se declaró competente y ordenó solicitar los antecedentes administrativos del acto confutado según decisión cursante del folio 47 al folio 49 de actas, comisionándose a los fines de la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 50 al folio 52).
Este juzgador considera necesario reiterar la competencia, tal y como lo dispone el artículo 156, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las acciones contenciosas administrativas especiales agrarias.
Por lo que resulta competente este Tribunal por tratarse de la Nulidad de un acto administrativo, mediante el cual el Directorio del Instituto Nacional de Tierras dictó ACTO ADMINISTRATIVO, en reunión número Ext 191-12, de fecha 14 de septiembre de 2012, mediante la cual aprobó al otorgamiento del TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTAS AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, número 2131315682012RAT212794, de fecha 14 de septiembre de 2012, a favor de la ciudadana ROSA ELENA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad número 5.782.412, sobre un lote de terreno denominado “SANTA ROSA”, ubicado en el Sector Los Peregrinos, Asentamiento Campesino Palo Negro, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, con una superficie de SIETE HECTÁTREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (7 has. con 6.758 mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Encarnación Orozco; SUR: Terreno ocupado por Rafael Montilla; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Villegas; y OESTE: Terreno ocupado por Claudio Núñez.
DE LA TRANSACCIÓN REALIZADA:
Mediante acta de Audiencia Conciliatoria realizada a solicitud de las partes ciudadanos ciudadano RAFAEL JOSÉ MONTILLA TORRES, asistido por el Abogado JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600, antes identificados y la tercera oponente del acto confutado ciudadana ROSA ELENA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 5.782.412, debidamente Representada por el Defensor Público Agrario Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, también identificado, mediante acta de fecha 21 de noviembre de 2017 cursante desde el folio 272, 273 y 274 de actas, acordaron dar por terminado el presente juicio, siendo transcrita con anterioridad en contenido de dicha acta en lo que respecta a lo acordado por dichos ciudadanos. Asistidos de abogado.
Posteriormente, en fecha 13 de noviembre de 2017, mediante diligencia que cursa al folio 277 de actas, el Defensor Público Agrario Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, asistiendo a la beneficiaria del acto confutado ciudadana ROSA ELENA ZAMBRANO, exponen: “Doy por recibido cheque de gerencia emitido por el Banco de Venezuela, bajo el N° 00332928, de la Cuenta N° 0102-0369-0000022021, a nombre de la ciudadana antes mencionada, por la cantidad de Quince Millones de Bolívares, 15.000.000 Bs., Es todo”, cuya copia del cheque riela al folio 278 de actas.
En fecha 18 de diciembre de 2017, mediante auto que corre inserto al folio 279, este tribunal vista la diligencia anterior manifiesta que en cuenta de la misma se pronunciará en la definitiva.
En fecha 10 de enero de 2018, mediante diligencia que cursa al folio 280 de actas, el Defensor Público Agrario Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, suficientemente identificado, asistiendo a la beneficiaria del acto confutado ciudadana ROSA ELENA ZAMBRANO, identificados en actas, expone: “Ciudadano Juez Doy por Recibido cheque N° 592-27001598 de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, signado en el número de cuenta N° 0102-0493-38-0000021995, cuenta corriente a nombre del titular Alexis Ramón Montilla Terán a favor de mi representada la ciudadana Rosa Elena Zambrano, de igual forma consigno copia fotostática del referido cheque, Es todo”, cuya copia del cheque riela al folio 281.
En fecha 15 de enero de 2018, mediante auto este Tribunal, vista el acta de fecha 21 de noviembre de 2017, mediante la cual el recurrente planteó un desistimiento del recurso de nulidad interpuesto, a su vez la ciudadana ROSA ELENA ZAMBRANO, antes identificada desiste de la Acción Posesoria por Restitución a la Posesión e Indemnización de Daños y Perjuicio, tramitado en el Expediente 0497-2016 de la numeración particular del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de lo anterior expuesto este Tribunal ordenó notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, sobre lo expresado por el recurrente y la beneficiaria del acto confutado en el actas de audiencia conciliatoria y por ser el ente agrario que produjo el acto atacado de nulidad s se solicitó que que se pronuncie a lo que bien tenga sobre lo expresado en dicha acta de fecha 21 de noviembre de 2017, se libró el despacho de comisión correspondiente (folios desde 282 al 286).
En fecha 31 de mayo de 2018, las resultas de la comisión debidamente cumplida por cuanto consta la materialización de la notificación del Instituto Nacional de Tierras, la cual cursa desde el folio 287 al 295 de actas y cumplido los lapsos legales para que se opusiera o no el Instituto Nacional de Tierras a lo expresado en el acta de fecha 21 de noviembre de 2017 cursante desde el folio 272, 273 y 274 de actas.
Una vez cumplido lo acordado por las partes en el acta de audiencia conciliatoria y la aceptación de los términos de dicho acuerdo planteado por las partes ciudadanos RAFAEL JOSÉ MONTILLA TORRES con su Apoderado Judicial Abogado JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600, dicho Abogado a su vez se encuentra asistiendo en ese mismo acto al ciudadano RAFAEL RAMÓN MONTILLA, titular de la cédula de Identidad 9.100.548, el cual también estaba presente y también estaba presente la tercera oponente del acto confutado ciudadana ROSA ELENA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 5.782.412, debidamente Representada por el Defensor Público Agrario Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, quienes expusieron: “…Por cuanto hemos llegado a una solución del conflicto Judicial, a través de un acto de autocomposición procesal relativo al conflicto posesorio tramitado en el expediente número 0497-2016, del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, el cual se refiere a Acción Posesoria por Restitución a la Posesión e Indemnización de Daños y Perjuicios, en donde la parte demandante es la Ciudadana Rosa Elena Zambrano, antes identificada, Tercera Beneficiaria del Acto atacado de nulidad y aquí presente y la parte demandada son los ciudadanos Rafael Ramón Montilla Montilla, Jorge Leonardo Montilla Zambrano y Ricardo David Montilla Torres, titulares de las cédulas de identidad número 9.100.548; 20.706.820 y 14.151.737 respectivamente. A los fines de lograr una solución definitiva al conflicto Judicial planteado, tanto en el presente expediente como en el expediente descrito anteriormente, todo en virtud que el ciudadano Rafael José Montilla Torres, antes identificado, es el legitimo poseedor del lote de terreno identificado en el TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 2131315682012RAT212794, ubicado en el Sector “Los Peregrinos” denominado Santa Rosa, Asentamiento Campesino Palo Negro, Santa Rita o Santo Domingo, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, con una superficie de Siete Hectáreas con seis mil setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados (7ha con 6.758 m2 ), dentro de los linderos y medidas especificados en dicho Instrumento, cuya copia fotostática simple cursa del folio 23 al folio 25 de actas, pero en virtud que existió con anterioridad una relación de afinidad de hecho entre la ciudadana Rosa Elena Zambrano y el padre del ciudadano Rafael José Montilla Torres, consideramos que los más justo y legal es resolver los conflictos Judiciales antes descritos por la vía de la conciliación, planteando un DESISTIMIENTO mutuo a saber: PRIMERO: El ciudadano Rafael José Montilla Torres desiste del Recurso aquí interpuesto y pide que el Instituto Nacional de Tierras se pronuncie al respecto, por cuanto es el único poseedor del lote de terreno antes identificado, por lo que la Ciudadana Rosa Elena Zambrano reconoce que ciertamente ella no posee dicho lote de terreno, y en tal sentido manifiesta en este acto que el Instituto Nacional de Tierras le revoque dicho TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 2131315682012RAT212794, previo estudio técnico e informe Jurídico del Instituto Nacional de Tierras le sea regularizado al prenombrado ciudadano, la tenencia de la tierra. SEGUNDO: La ciudadana Rosa Elena Zambrano, DESISTE tanto de la acción como del procedimiento de la Acción Posesoria por Restitución a la Posesión e Indemnización de Daños y Perjuicios, llevado en el expediente número 0497-2016, antes identificado, pero en virtud que el proceso ya se encuentra en Fase Probatoria, se requiere el consentimiento expreso de la parte Demandada y por estar presente en este acto, solo el Ciudadano Rafael Ramón Montilla Montilla, parte codemandada, el cual acepta dicho desistimiento y renuncia a las costas, al igual que en el presente Recurso, la Tercera Beneficiaria del Acto confutado también renuncia a las costas y al ejercicio de cualquier Acción Judicial con ocasión a la posesión y propiedad agraria relativa al mencionado lote de Terreno. TERCERO: Como pago de los gastos generados en el presente Recuso y en la Acción Posesoria interpuesta, así como por la sociedad de hecho que mantuvieron la ciudadana Rosa Elena Zambrano y Rafael Ramón Montilla Montilla, éste último se compromete a cancelarle la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000, BS) pagaderos en dos cuotas, La primera el 18 de diciembre de 2017 y la segunda el 10 de Enero de 2018, en cheques de Gerencia a favor de la Ciudadana Rosa Elena Zambrano. CUARTO: El presente acto de autocomposición procesal ha de ser agregado en copia certificada en el expediente del Tribunal de la Primera Instancia antes descrito, para su correspondiente homologación una vez aceptado expresamente por la parte codemandada, ciudadanos Jorge Leonardo Montilla Zambrano y Ricardo David Montilla Torres y de esta manera dar por terminado el Juicio y archivado el expediente. QUINTO: Una vez homologada la presente acta por ambos o cualquiera de los Juzgados antes identificados, sea expedida copia certificada de la presente acta y auto que la homologue, para ser presentado por el ciudadano Rafael José Montilla Torres ante el Instituto Nacional de Tierras para la correspondiente regularización de la tenencia de la Tierra. SEXTO: Pedimos que el Tribunal no se pronuncie sobre la homologación o no de la presente acta, hasta tanto no se haya cumplido con lo acordado en la cláusula TERCERA de la presente acta. Es todo”. (Resaltado del Tribunal).
Por cuanto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece en los artículos 153 y 194 la posibilidad de llegar a acuerdos de autocomposición procesal a los fines de la materialización de la justicia y en consecuencia uno de los fines últimos del derecho agrario que es la paz donde se producen alimentos y por cuanto este juzgador no homologó ipso facto dicha ACTO DE AUTOCOMPOSICIÖN PROCESAL, dado que no se encontraba presente la representación del Instituto Nacional de Tierras, se cumplió con la formalidad de notificarlo para que expusiera a lo que bien pudiera sobre lo expuesto por el recurrente y la beneficiaria del acto confutado y vencidos los lapsos legales, aún transcurriendo mas del lapso otorgado para ello. Por lo tanto ha de homologar dicho acto por no lesionar los principios del derecho agrario, las normas constitucionales y las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario. En tal sentido, por cuanto la transacción fue propuesta por las partes, asistidas de abogado, ante esta instancia y pretende poner fin al asunto principal controvertido, este sentenciador la ha de homologar conforme a derecho y justicia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 153 y 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto no lesiona derechos e intereses protegidos por la Ley antes nombrada en armonía con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto ha de pasarse con autoridad de cosa juzgada, una vez que transcurran los lapsos legales remítase copia certificada al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes. Notificando al recurrente y a la beneficiaria del Acto confutado, así como al Instituto Nacional de Tierras, comisionando al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Sede principal de dicho Ente Agrario para cumplir con la referida notificación. Así se decide.
DISPOSITIVO
En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO mutuo propuesto por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MONTILLA TORRES asistido con su Apoderado Judicial Abogado JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIAS, dicho Abogado a su vez se encuentra asistiendo en ese mismo acto al ciudadano RAFAEL RAMÓN MONTILLA MONTILLA, titular de la cédula de Identidad 9.100.548. Asimismo la tercera oponente del acto confutado ciudadana ROSA ELENA ZAMBRANO, debidamente Representada por el Defensor Público Agrario Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, en fecha 21 de noviembre de 2017, consistente en: “PRIMERO: El ciudadano Rafael José Montilla Torres desiste del Recurso aquí interpuesto y pide que el Instituto Nacional de Tierras se pronuncie al respecto, por cuanto es el único poseedor del lote de terreno antes identificado, por lo que la Ciudadana Rosa Elena Zambrano reconoce que ciertamente ella no posee dicho lote de terreno, y en tal sentido manifiesta en este acto que el Instituto Nacional de Tierras le revoque dicho TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 2131315682012RAT212794, previo estudio técnico e informe Jurídico del Instituto Nacional de Tierras le sea regularizado al prenombrado ciudadano, la tenencia de la tierra. SEGUNDO: La ciudadana Rosa Elena Zambrano, DESISTE tanto de la acción como del procedimiento de la Acción Posesoria por Restitución a la Posesión e Indemnización de Daños y Perjuicios, llevado en el expediente número 0497-2016, antes identificado, pero en virtud que el proceso ya se encuentra en Fase Probatoria, se requiere el consentimiento expreso de la parte Demandada y por estar presente en este acto, solo el Ciudadano Rafael Ramón Montilla Montilla, parte codemandada, el cual acepta dicho desistimiento y renuncia a las costas, al igual que en el presente Recurso, la Tercera Beneficiaria del Acto confutado también renuncia a las costas y al ejercicio de cualquier Acción Judicial con ocasión a la posesión y propiedad agraria relativa al mencionado lote de Terreno. TERCERO: Como pago de los gastos generados en el presente Recuso y en la Acción Posesoria interpuesta, así como por la sociedad de hecho que mantuvieron la ciudadana Rosa Elena Zambrano y Rafael Ramón Montilla Montilla, éste último se compromete a cancelarle la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000, BS) pagaderos en dos cuotas, La primera el 18 de diciembre de 2017 y la segunda el 10 de Enero de 2018, en cheques de Gerencia a favor de la Ciudadana Rosa Elena Zambrano. CUARTO: El presente acto de autocomposición procesal ha de ser agregado en copia certificada en el expediente del Tribunal de la Primera Instancia antes descrito, para su correspondiente homologación una vez aceptado expresamente por la parte codemandada, ciudadanos Jorge Leonardo Montilla Zambrano y Ricardo David Montilla Torres y de esta manera dar por terminado el Juicio y archivado el expediente. QUINTO: Una vez homologada la presente acta por ambos o cualquiera de los Juzgados antes identificados, sea expedida copia certificada de la presente acta y auto que la homologue, para ser presentado por el ciudadano Rafael José Montilla Torres ante el Instituto Nacional de Tierras para la correspondiente regularización de la tenencia de la Tierra. SEXTO: Pedimos que el Tribunal no se pronuncie sobre la homologación o no de la presente acta, hasta tanto no se haya cumplido con lo acordado en la cláusula TERCERA de la presente acta.
SEGUNDO: Notifíquese al recurrente y a la beneficiaria del Acto confutado, así como al Instituto Nacional de Tierras, comisionando al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Sede principal de dicho Ente Agrario para cumplir con la referida notificación.
TERCERO: Una vez que transcurran los lapsos legales remítase copia certificada al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). (AÑOS: 209º INDEPENDENCIA y 160º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA
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GINA M. ORTEGA ARAUJO
La Secretaria titular del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy veintisiete (27) de mes de junio de dos mil diecinueve (2019), siendo las 12:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0964).
LA SECRETARIA
RJA/GMOA/cvvg.-
Exp. 0964
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