REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente N° 8078

I

En fecha 20 de diciembre de 2007, el ciudadano JOSE MANUEL ZERPA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.390.336, asistido por el abogado Godofredo Campos Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.656, interpuso ante el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por pago de Prestaciones Sociales.

El 20 de diciembre de 2007, previa distribución, fueron asignadas las actas procesales a este Juzgado, siendo asentadas en el Libro de Causas de este Órgano Jurisdiccional el 9 de enero de 2008, formándose expediente bajo el N° 8078.

Por auto de fecha 16 de enero de 2008, se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 16 de enero de 2008, se libraron la citación y oficios correspondientes al auto de admisión de la querella, procediendo el Alguacil del Tribunal a dejar constancia el 27 de febrero de 2008, de haber practicado las mismas.

Posteriormente, en fecha 2 de abril del 2008, el abogado Godofredo Campos Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó escrito de reformulación de libelo.

Por auto del 10 de abril de 2008, se admitió la reformulación del recurso contencioso administrativo funcionarial, librándose en esa misma fecha los oficios de citación y notificación correspondientes.

El 2 de junio de 2008, procedió el Alguacil del Tribunal a dejar constancia de haber practicado la citación y notificación a que se contrae el auto de admisión de la reformulación.

Por auto de fecha 9 de julio de 2008, se fijó la oportunidad procesal para celebrar la Audiencia Preliminar, la cual tuvo lugar el 16 de julio de 2008, compareciendo ambas partes, las cuales solicitaron la apertura del lapso probatorio.

El 2 de octubre de 2008, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a esa fecha, para la celebración de la Audiencia Definitiva, la cual tuvo lugar el 24 de octubre de 2008, compareciendo a dicho acto solamente el apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 31 de octubre del 2008, se publicó el dispositivo del fallo declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso.

Mediante diligencia fechada el 17 de junio del 2010, el apoderado de la parte actora solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa.

El 29 de junio de 2010, el Juez Héctor Salcedo López, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba.

Mediante diligencia suscrita el 30 de mayo de 2019, la abogada Lisset Carlet Martínez Ladino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.567, actuando en su carácter de apoderada judicial del Consejo Municipal del Distrito Libertador, solicitó el Decaimiento de la causa, indicando que “(…) el recurrente perdió el interés procesal de seguir impulsando en la presente demanda pues el último auto es 31 de octubre de 2008 (…)”.

Visto lo anterior, quien decide, Ana Victoria Moreno, en su condición de Jueza de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encuentra.

II

Ahora bien, previa revisión minuciosa de las actas procesales, se desprende de las mismas que, desde el 10 de marzo de 2011, fecha en la cual la parte actora solicitó se dicte sentencia, no ha habido ninguna actuación de dicha parte tendiente a activar o continuar con el íter procesal. Asimismo, se observa que la parte querellada compareció en fecha 30 de mayo de 2019, y solicitó el decaimiento de la acción, aduciendo que “(…) el recurrente perdió el interés procesal de seguir impulsando en la presente demanda pues el último auto es de fecha 31 de octubre de 2008 (…)”, observándose que antes de esta diligencia, la última actuación cursante de ésta en el expediente fue realizada en fecha 23 de julio de 2008, relacionada con la consignación de un escrito de pruebas y oposición a la de su contraparte, encontrándose por ello la causa paralizada a la presente data.

Así las cosas, este Tribunal observa, que por cuanto no puede suponerse motu propio la pérdida del interés procesal de las partes, pero sí puede requerírseles manifiesten si tiene o no interés, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, la cual ha admitido la posibilidad de extinción de la instancia por pérdida del interés, dejando sentado que, el interés no solo es esencial para la interposición de la demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, porque es inútil y gravoso la continuación de un juicio en el que no existe interesado.

Ello así, por cuanto se desprende que desde la fecha en que la parte actora solicitó se dicte sentencia, a saber: 10 de marzo de 2011, no ha habido manifestación de algún tipo de interés de las partes involucradas; ante ello, hallándose la causa paralizada a la presente fecha, este Órgano Jurisdiccional ordena la notificación del accionante, bien en su domicilio procesal y de no haberlo indicado hacerlo a las puertas del Tribual de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ley de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conserva interés para la continuación de este proceso, mediante actuación motivada.

En consecuencia de no producirse respuesta dentro del plazo que se ha fijado, este Juzgado Superior se verá forzosamente obligado a declarar por medio de sentencia, extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal, supuesto para el cual se ordenará el archivo del expediente, transcurrido que sean los lapsos para ejercer cualquier recuso. Líbrense boleta y oficios de notificación.



III

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO: NOTIFICAR a la parte actora con el objeto de que manifieste su interés en la continuación del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por pago de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes en virtud de la paralización de la presente causa.
TERCERO: De no producirse una respuesta relacionada con la conservación de intención para la continuación de este proceso dentro del plazo de treinta (30) días continuos a partir de la notificación del presente fallo, se declarará extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal y se ordenará el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

ANA VICTORIA MORENO V.
EL SECRETARIO ACC,

JUAN JOSÉ GONZÁLEZ,

En esta misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº

EL SECRETARIO ACC,

JUAN JOSÉ GONZÁLEZ

Exp. N° 8078
AVM/lsb/yp