REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente N° 7842

I

En fecha 1° de marzo de 2007, el abogado Alberto Rodríguez Campins, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.266, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. Banco Universal, anteriormente denominado BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO SACA, sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 4 de junio de 1925, bajo el N° 204, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados integralmente sus estatutos según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de enero de 2002, bajo el N° 11 Tomo 6-A Pro, interpuso ante el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, Demanda de Nulidad, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. 000202, de fecha 24 de marzo de 2006, dictado por la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL

En fecha 1° de marzo de 2007, previa distribución, fueron asignadas las actas procesales a este Juzgado, siendo asentadas en el Libro de Causas de este Órgano Jurisdiccional el 5 de marzo de 2007, formándose expediente bajo el N° 7842.

Por auto de fecha 12 de septiembre de 2007, se le dio entrada a la Demanda de Nulidad, y se libraron los oficios correspondientes, a los fines de que se remitieran los antecedentes administrativos del caso, y habiéndose cumplido con lo otorgado, se admitió la demanda el 2 de agosto de 2007, librándose las citaciones y notificaciones correspondientes.
Mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2007, el abogado Alberto Rodríguez Campins, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.266, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó documentales contentivas de la reformulación del libelo.

En fecha 27 de septiembre 2007, se admitió la Reformulación de la demanda y se libraron la citación y los oficios correspondientes al auto de admisión, procediendo el Alguacil del Tribunal a dejar constancia el 12 de mayo de 2008 de haber practicado la citación y notificaciones a que se contrae el auto del 27 de septiembre 2007.

Mediante diligencia presentada el 12 de junio de 2008, el abogado Alberto Rodríguez Campins, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.266, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, retiró Cartel de Emplazamiento a fin notificar a los Terceros Interesados, y en fecha 16 de junio de 2008 compareció y consigno el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario el 13 de junio de 2008.

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2008, se fijó la oportunidad procesal para celebrar el Acto de Informes, el cual tuvo lugar el 9 de diciembre de 2008, acudiendo solamente la parte demandada.

Por auto de fecha 9 de febrero de 2009, se fijaron los sesenta (60°) días consecutivos siguientes para dictar Sentencia Definitiva en el presente recurso.

Mediante diligencia presentada el 29 de septiembre de 2011, el abogado Alberto Rodríguez Campins, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita se dicte sentencia en el presente caso.

Mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2019, la abogada Karina González Castro, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, parte demandada, consignó documentales y solicitó el “(...) Decaimiento de la Causa o Extinguida la acción por perdida del interés procesal (…)”.

II

Ahora bien, previa revisión minuciosa de las actas procesales, se desprende de las mismas que, desde el día 29 de septiembre de 2011, fecha ésta en que se recibió diligencia presentada por la parte actora, hasta la fecha de hoy -27 de junio de 2019- no ha habido ninguna actuación de la parte recurrente tendiente a activar o continuar con el íter procesal. Asimismo, se observa que la parte demandada compareció el 30 de mayo de 2019, y solicitó mediante escrito“(...) Decaimiento de la Causa o Extinguida la acción por perdida del interés procesal (…)”, observándose que antes de esta diligencia, la última actuación cursante en el expediente por la parte accionada, fue realizada en fecha 9 de diciembre de 2008, encontrándose por ello la causa paralizada.

Así las cosas, este Tribunal observa que, por cuanto no puede suponerse motu propio la pérdida del interés procesal de las partes, pero sí puede requerírseles manifiesten si tiene o no interés, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, la cual ha admitido la posibilidad de extinción de la instancia por pérdida del interés, dejando sentado que, el interés no solo es esencial para la interposición de la demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, porque es inútil y gravoso la continuación de un juicio en el que no existe interesado.

Ello así, por cuanto se desprende que desde la fecha 29 de septiembre de 2011, fecha ésta en que se recibió diligencia presentada por la parte actora, no ha habido manifestación de algún tipo de interés de las partes involucradas; ante ello, hallándose la causa paralizada a la presente fecha, este Órgano Jurisdiccional ordena la notificación del accionante, bien en su domicilio procesal y de no haberlo indicado hacerlo a las puertas del Tribual de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ley de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conserva interés para la continuación de este proceso, mediante actuación motivada.

En consecuencia de no producirse respuesta dentro del plazo que se ha fijado, este Juzgado Superior se verá forzosamente obligado a declarar por medio de sentencia, extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal, supuesto para el cual se ordenará el archivo del expediente, transcurrido que sean los lapsos para ejercer cualquier recurso. Líbrense boleta y oficios de notificación.

III

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO: NOTIFICAR al BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. Banco Universal, anteriormente denominado BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO SACA, sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 4 de junio de 1925, bajo el N° 204, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados integralmente sus estatutos según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de enero de 2002, bajo el N° 11 Tomo 6-A Pro, parte actora, con el objeto de que manifieste su interés en la continuación del Demanda de Nulidad , en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. 000202, de fecha 24 de marzo de 2006, dictado por la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes en virtud de la paralización de la presente causa.

TERCERO: De no producirse una respuesta relacionada con la conservación de intención para la continuación de este proceso dentro del plazo de treinta (30) días continuos a partir de la notificación del presente fallo, se declarará extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal y se ordenará el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

ANA VICTORIA MORENO V.
LA SECRETARIA,

LOIS SANZ BARRETO,

En esta misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .
LA SECRETARIA,

LOIS SANZ BARRETO.


Exp. N° 7842
AVM/lsb/chb