TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 10 de junio de 2019
209º y 160°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
SOLICITANTE-DEMANDANTE-: Ciudadano JESÚS SALVADOR VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.520.705.

APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE-DEMANDANTE: Abogados en ejercicio LUÍS ALBERTO VALERA ROSALES y PEDRO JOSÉ VALE MONTILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.858 y 23.752, respectivamente.

DEMANDADOS SUJETOS PASIVOS: Ciudadanos GEOVANY JOSÉ PÁRRAGA, FRANKLIN PÁRRAGA y JOSÉ ROSALINO LIANRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.205.848, 11.133.905 y 3.212.188, respectivamente.

EXPEDIENTE A-0590-2017
(Cuaderno de Medidas) del Juicio por ACCION POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESION AGRARIA.

MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y DEL ASUNTO PLANTEADO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
En fecha 25 de septiembre de 2017, los abogados en ejercicio LUÍS ALBERTO VALERA ROSALES y PEDRO JOSÉ VALE MONTILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.858 y 23.752, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS SALVADOR VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.520.705; incoan por ante este Juzgado con competencia Agraria demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESION AGRARIA, en contra de los ciudadanos GEOVANY JOSÉ PÁRRAGA, FRANKLIN PÁRRAGA y JOSÉ ROSALINO LIANRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.205.848, 11.133.905 y 3.212.188, respectivamente; alegando ejercer la posesión por más de cuarenta (40) años de un lote de terreno ubicado en el sector Mirabel, parroquia Tres Esquinas, municipio Trujillo del estado Trujillo, con una superficie de dos hectáreas con un mil trescientos setenta y seis metros cuadrados metros cuadrados (2 has con 1376 m2), con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Carlos Cuevas y Margarita Briceño; SUR: terrenos ocupados por la Sucesión Párraga; ESTE: terrenos ocupaos por Gabriel García y Sucesión Párraga; y OESTE: terreno ocupado por la Sucesión Párraga; en este orden afirma que desde el mes de abril de 2017, tres ciudadanos liderados por JOSE PARRAGA, FRANKLIN PARRAGA y JOSE ROSALINO LINARES Apodado (Chalino) (…), han venido realizando actos de perturbación, como es la intimidación con machetes, cortándole las plantas amenazas verbales, tala y quema de árboles, con la clara intención de despojar a su representado del señalado predio, incrementando cada día los actos perturbatorios pretendiendo colocar una cerca de alambre de púas, impidiendo su labor diaria en la agricultura, como lo ha venido haciendo durante cuarenta (40) años día a día, ininterrumpidos; requiriéndose de el decreto cautelar consistente en Medida Preventiva de Amparo a la Posesión y sean dictadas todas las medidas que aseguren la posesión y el respeto al derecho de permanencia; en este orden promovió los siguientes medios de pruebas:
En fecha 27 de septiembre de 2017, el Tribunal mediante auto admite la demanda incoada, y vista la petición cautelar acompañada con ésta ordena la constitución del cuaderno de medidas para tramitar dicha solicitud; instándose a la parte solicitante a que consignara los fotostatos simples para su certificación a los fines de la constitución del mismo; Corre inserto del folio 32 al 33 de la pieza principal.
En fecha 31 de enero de 2018, los apoderados de la parte solicitante, plenamente identificados, mediante diligencia requieren al tribunal se fije fecha y hora para ser oídos los testigos promovidos; rial al folio 08 del cuaderno de medidas.
En fecha 02 de febrero de 2018, el Tribunal mediante auto insta a la parte solicitante a que promueva los medios de prueba que a bien tenga en la presente solicitud; riela al folio 09 del cuaderno de medidas.
En fecha 14 de febrero de 2018, los apoderados de la parte solicitante, plenamente identificados, mediante diligencia solicitan sean escuchados los testigos promovidos en el libelo de demanda, consistentes en:
Testimoniales:
ORGELIO ENRIQUE BRICEÑO, MARÍA CRISTINA GÁMEZ, ZENAIDA DEL CARMEN VALERA GRATEROL, ANA RAMONA GRATEROL MEJÍA, JAVIER JOSÉ VILORIA CORDERO, BETINA DEL CARMEN TORRES GODOY, JOSÉ ARMENIO GONZÁLEZ GRATEROL, y MARGARITA DEL CARMEN MEJÍA, titulares de las cédulas de identidad números 19.148.307, 16.275.837, 16.651.654, 9.746.168, 3.213.396, 13.377.788 y 8.721.190, respectivamente, domiciliados en el sector Mirabel, parroquia Tres Esquinas, municipio Trujillo del estado Trujillo.
En fecha 19 de febrero de 2018, se libró auto mediante el cual el Tribunal admite los medios promovidos en sede cautelar (testimoniales) fijándose el día 07 de marzo de 2018, en el orden señalado para la evacuación de las testimoniales; corre inserto al folio 11 del cuaderno de medidas.
En fecha 07 de marzo de 2018, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ORGELIO ENRIQUE BRICEÑO, MARÍA CRISTINA GÁMEZ, ZENAIDA DEL CARMEN VALERA GRATEROL, JAVIER JOSÉ VILORIA CORDERO, JOSÉ ARMENIO GONZÁLEZ GRATEROL, MARÍA IGNACIA GRATEROL MEJÍA y MARGARITA DEL CARMEN MEJÍA, titulares de las cédulas de identidad números 19.148.307, 16.275.837, 16.651.654, 8.722.244, 9.746.168, 13.376.557, 3.213.396, y 8.721.190, respectivamente, declarándose desiertas las testimoniales de las ciudadanas ANA RAMONA GRATEROL MEJÍA, BETINA DEL CARMEN TORRES GODOY y MARÍA IGNACIA GRATEROL MEJÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.722.244, 13.376.557 y 13.377.788, respectivamente; corre inserto del folio 12 al 25.
En fecha 11 de abril de 2018, el Tribunal mediante auto de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fija de oficio la práctica de una inspección judicial para el día 16 de mayo de 2018, en virtud de la agenda interna del juzgado, ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo para que designen un profesional con conocimientos técnicos agrarios que acompañe al tribunal durante la inspección; librándose oficio número 0109-18.
En fecha 16 de mayo de 2018, el Tribunal mediante auto suspende la práctica de la inspección judicial en virtud que se encuentra despachando únicamente con el Juez, Secretario y la Alguacila Accidental, y fija nueva oportunidad para el día 20 de junio de 2018, ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo para que designen un profesional con conocimientos técnicos agrarios que acompañe al tribunal durante la inspección; librándose oficio número 0156-18; riela al folio 27.
En fecha 20 de junio de 2018, el Tribunal mediante auto suspende la práctica de la inspección judicial en virtud de no contar con un vehículo disponible así como la incomparecencia de la parte interesada; riela al folio 28.
En fecha 14 de agosto de 2018, el Tribunal mediante auto en virtud de materializar el principio de inmediación fija para el día 11 de octubre de 2018, en virtud de la agenda interna del juzgado, para que tenga lugar la evacuación de la inspección judicial, ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo para que designen un profesional con conocimientos técnicos agrarios que acompañe al tribunal durante la inspección; librándose oficio número 0242-18; riela al 29.
En fecha 11 de octubre de 2018, el Tribunal mediante auto suspende la práctica de la inspección judicial en virtud de no contar con un vehículo disponible, fijando nueva oportunidad para el día 19 de octubre de 2018, en virtud de la agenda interna del juzgado, ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo para que designen un profesional con conocimientos técnicos agrarios que acompañe al tribunal durante la inspección, así como a la DAR - Trujillo para que presten la colaboración con un vehículo con su respectivo chofer para materializar el traslado; librándose oficios números 0279-18 y 0280-19, respectivamente; riela del folio 30 al 32.
En fecha 19 de octubre de 2018, el Tribunal se constituyó en el inmueble objeto de la solicitud haciéndose acompañar del Ingeniero Agrónomo JESÚS HUMBERTO MONTERO, titular de la cédula de identidad número 18.733.936, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; acta que corre inserta del folio 34 al 36.
En fecha 05 de noviembre de 2018, el Tribunal mediante auto y de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena de oficio la práctica de una experticia en el contexto del requerimiento cautelar, ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo para que designe un funcionario el cual será nombrado como experto por el tribunal y notificado para que comparezca a manifestar su aceptación y/o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de ley; librando oficio número 0317-18; riela al folio 37 y su vuelto.
En fecha 18 de febrero de 2019, el Ingeniero Agrónomo JESÚS HUMBERTO MONTERO ARTIGAS, titular de la cédula de identidad número 18.733.936, mediante escrito manifiesta al tribunal que ha sido designado como experto por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo al cual pertenece para llevar a cabo la experticia ordenada por el Tribunal; riela al folio 38.
En fecha 18 de febrero de 2019, se procedió a la aceptación y juramentación del experto designado, quien manifestó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, indicando que iniciará sus trabajos el día 21 de febrero del año en curso, requiriendo se le garantice el traslado comprometiéndose a consignar el informe respectivo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, librándose la correspondiente credencial; riela al folio 39 y su vto.
En fecha 20 de marzo de 2019, el Ingeniero Agrónomo JESÚS HUMBERTO MONTERO ARTIGAS, experto designado en la presente causa, mediante escrito consigna dos planos topográficos; riela del folio 40 al 42.
En fecha 24 de abril de 2019, el Tribunal mediante auto ordena notificar al experto designado, Ingeniero Agrónomo JESÚS HUMBERTO MONTERO ARTIGAS, a los fines que comparezca dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación con el propósito que aclare al juzgado los puntos del respectivo dictamen ello en lo que corresponde a los particulares requeridos en la prueba de experticia, librando en la misma oportunidad la boleta de notificación; riela al folio 43 y su vto.
En fecha 06 de mayo de 2019, el abogado en ejercicio PEDRO VALE, apoderado de la parte solicitante, mediante diligencia requiere al tribunal se pronuncie sobre la medida preventiva solicitada; riela al folio 44.
En fecha 13 de mayo de 2019, el alguacil accidental mediante diligencia consigna la boleta de notificación practicada al ingeniero Agrónomo JESÚS HUMBERTO MONTERO ARTIGAS; riela del folio 45 al 46.
En fecha 22 de mayo de 2019, el Ingeniero Agrónomo JESÚS HUMBERTO MONTERO ARTIGAS, experto designado en la presente causa, consigna escrito de aclaratoria requerida por el tribunal en lo que corresponde a los particulares solicitados para la prueba de experticia; riela al folio 47.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
El destacado autor Piero Calamandrei, en su obra Providencias Cautelares, en lo que corresponde a esta institución cautelar expone:
“Las providencias cautelares representan una conciliación entre las dos exigencias, frecuentemente opuestas, la de la justicia: la de la celeridad y la de la ponderación; entre hacer las cosas pronto pero mal, y hacerlas bien pero tarde, las providencias cautelares tienden, ante todo, a hacerlas pronto, dejando que el problema de bien y mal, esto es, de la justicia intrínseca de la providencia, se resuelva más tarde, con necesaria ponderación, en las reposadas formas del proceso ordinario. Permiten de este modo al proceso ordinario funcionar con calma, en cuanto aseguran preventivamente los medios idóneos para hacer que la providencia pueda tener, al ser dictada, la misma eficacia y el mismo rendimiento práctico que tendría si se hubiese dictado inmediatamente.” (Resaltado del Tribunal)
Por su parte Torrealba (2009), en su manual de Contencioso Administrativo (Parte General)señala que la finalidad de éstas es garantizar la ejecución de las decisiones judiciales, mediante la conservación, prevención o aseguramiento de los derechos que corresponde dilucidar en el proceso. Apuntan pues, a evitar que las sentencias se hagan ilusorias, a conservar la igualdad procesal mediante el mantenimiento de las situaciones existentes al inicio del proceso y a impedir cualquier circunstancia que pueda alterar las mismas. También se destinan, como luego se detallará, a anticipar, provisoriamente, la realización del fallo de fondo; Así las cosas, nuestro legislador en los artículos 152 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Artículo 152:

“En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velara por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda” (Resaltado del Tribunal)

Artículo 243.

“El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.” (Resaltado del Tribunal)

Uno de los fines del Derecho Procesal Agrario además de declarar y ejecutar el Derecho y La Justicia, es de asegurar y hacer efectivo ambos, por tanto, el Órgano Jurisdiccional debe brindar los medios y mecanismos que aseguren el cumplimiento de la declaratoria de un derecho, mediante medidas, actuaciones, providencias cautelares, que tengan como propósito asegurar las consecuencias del proceso de cognición, por ello las medidas cautelares (preventivas o providenciales), siguiendo con esto al Maestro Francesco Carnelutti, (Instituciones del Proceso Civil), pueden clasificarse en Cautelas Conservativas y Providencias Cautelares Innovativas. Esta clasificación del Maestro Carnelutti, está íntimamente ligada a que la Providencia Cautelar, vaya dirigida a constituir una aseguración preventiva contra el peligro de caer en mora o que la cautela consista en la modificación del estado de hecho existente.
A tales fines, el legislador concibe como requisito para las medidas típicas, el perículum in mora y el fumus boni iuris, y para las conocidas como innominadas y las de materias especiales, requieren aunado el cumplimiento del perículum in damni, así las cosas tenemos:
1.- El periculum in mora: es un presupuesto normativo cautelar, incorporado dentro de los denominados conceptos jurídicos indeterminados, y es la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, así lo estableció la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 0521 del 04 de junio de 2004, que recayó en el expediente número 2003-0561.
2.- El fumus boni iuris, el cual consiste en la apariencia del buen derecho; al respecto el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), expone que éste extremo de ley: “… le impone al juez el deber de estudiar y valorar el caso en concreto (factor casuístico de la medida cautelar agraria), si a la parte solicitante de la medida la respalda una apariencia de mejor derecho en su pretensión cautelar, es decir, si existe verosimilitud o mucha posibilidades de que el animus petendi del solicitante al fina del juicio se le vaya a conceder. Esto no implica de ningún modo que el juez al aplicar una medida este prejuzgando. Simplemente el Juez Agrario no puede conceder cualquier solicitud, debe ver y analizar si existe suficiente material probatorio y procedibilidad legal para fundamentar su establecimiento…” (Resaltado del Tribunal)
3.- El periculum in damni: igualmente es un presupuesto normativo de las medidas cautelares, que el juez o jueza está facultado para dictarlas y es el riesgo manifiesto, grave e inminente del daño que se está ocasionando y que el mismo es irreversible en caso de no decretarse medidas para evitar que se produzca o continúe. Aunado a los anteriores, en lo que se conoce como derecho social, es imprescindible y con mayor énfasis en lo agrario, considerado obligatorio para el sentenciador tomarlo en consideración.
Al respecto fueron promovidos, admitidos y evacuados los siguientes medios de prueba:
Testigos:
ORGELIO ENRIQUE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 19.148.307a quien leído las generales de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar y una vez juramentado fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JESÚS SALVADOR VILLEGAS? RESPONDIÓ: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JESÚS SALVADOR VILLEGAS vive en el sector Mirabelito a mano derecha subiendo en la vía de penetración que conduce eje vial Mirabelito la chapa? RESPONDIO: Sí correcto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde hace muchos años el señor Jesús Salvador Villegas posee y realiza labores agrícolas en un lote de terreno ubicado al lado izquierdo del camino antes mencionado y frente de su casa de habitación? RESPONDIÓ: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Jesús Salvador Villegas a lo largo de muchos años ha realizado actividades de siembra y cosecha de maíz yuca plátanos cambures cítricos hortalizas aguacate y otros rubros agrícolas sin que nadie se lo impidiera ni lo perturbara en dichas actividades? RESPONDIO: Hasta hace un tiempo desde hace 7 o 8 meses para acá lo han venido molestando siempre le llegan con machetes entre varios, los que están aquí presentes y otros más. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Franklin Parraga, Yovani Parraga y José Rosalino Linares? RESPONDIO: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde mediados del año 2.017, los ciudadanos Franklin Parraga, Yovani Parraga y José Rosalino linares han venido perturbando y molestando a Jesús Salvador Villegas en sus actividades agrícolas cortándole las matas, quemando y amenazándolo contantemente para que abandone el lote de terreno? RESPONDIO: Si. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que por esos hechos de tala y quema ha habido intervención del Ministerio del Ambiente y de la Guardia Nacional? RESPONDIO: Ellos han hecho presencia allá. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esos actos de perturbación realizados por los ciudadanos Franklin Parraga, Yovani Parraga y José Rosalino Linares contra Jesús salvador Villegas han seguido sucediendo contantemente? RESPONDIO: Si eso es todo el tiempo. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la razón fundada de sus dichos, es decir porque le consta lo que aquí está declarando? RESPONDIÓ: Porque yo he estado presente en algunos hechos. Es todo”.

MARÍA CRISTINA GÁMEZ, titular de la cédula de identidad número 16.275.837, a quien leído las generales de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar y una vez juramentado fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JESÚS SALVADOR VILLEGAS? RESPONDIÓ: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JESÚS SALVADO0R VILLEGAS vive en el sector Mirabelito a mano derecha subiendo en la vía de penetración que conduce eje vial Mirabelito la chapa? RESPONDIO: Sí. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde hace muchos años el señor Jesús Salvador Villegas posee y realiza labores agrícolas en un lote de terreno ubicado al lado izquierdo del camino antes mencionado y frente de su casa de habitación? RESPONDIÓ: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Jesús Salvador Villegas a lo largo de muchos años ha realizado actividades de siembra y cosecha de maíz yuca plátanos cambures cítricos hortalizas aguacate y otros rubros agrícolas sin que nadie se lo impidiera ni lo perturbara en dichas actividades en dicho lote de terreno? RESPONDIO: Si él siempre ha sembrado los aguacate, yuca todas esas cosas ante sembraba hasta carotas plátanos cambures mandarina, yo hace como 7 meses porque tengo mi familia allá yo fui allá tengo una hija que esta embarazada él me iba a regalar una mata de yuca al rato llega una niña que son familiares que querían matar al abuelo todos nos asustamos hasta yo salí y estaba uno por el lado de abajo y lo tenían rodeado y cargaban machetes y yo salí corriendo y quedaron la familia y yo me fui para donde mi tío y cuando baje sé que ya estaba todo aplacado yo corrí, la yuca no me la lleve y después volví para donde una dra y estaban quemando ellos y estaban cortando y estaban las mismas discusiones y le cortaron las matas eso da dolor le cortaron las matas de yuca que tenía y cada vez que yo voy toda mi vida he vivido allí. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Franklin Parraga, Yovani Parraga y José Rosalino Linares? RESPONDIO: Si toda la vida el canta muy bueno desde muchacha lo conozco y al señor julio lo conocía desde pequeña y a ellos también. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde mediados del año 2.017, los ciudadanos Franklin Parraga, Yovani Parraga y José Rosalino Linares han venido perturbando y molestando a Jesús Salvador Villegas en sus actividades agrícolas cortándole las matas, quemando y amenazándolo contantemente para que abandone el lote de terreno? RESPONDIO: Si la otra vez subió la guardia y del ambiente y tenían hasta lo que corta palo, como es que se llama eso? Bueno eso que hace runnnnn. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que por esos hechos de tala y quema ha habido intervención del Ministerio del Ambiente y de la Guardia Nacional? RESPONDIO: Si el otro día subio la guardia y eso que le dije los del ambiente. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esos actos de perturbación realizados por los ciudadanos Franklin Parraga, Yovani Parraga y José Rosalino Linares contra Jesús salvador Villegas han seguido sucediendo contantemente? RESPONDIO: Si ahorita si han seguido constantemente porque ellos antes no utilizaban esas tierras nunca hace como 7 o 8 meses acá y el señor chalino no sabía. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la razón fundada de sus dichos, es decir porque le consta lo que aquí está declarando? RESPONDIÓ: Porque lo he visto y lo he vivido. Es todo”.

ZENAIDA DEL CARMEN VALERA GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 16.651.654, a quien leído las generales de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar y una vez juramentado fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JESÚS SALVADOR VILLEGAS? RESPONDIÓ: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JESÚS SALVADOR VILLEGAS vive en el sector Mirabelito a mano derecha subiendo en la vía de penetración que conduce eje vial Mirabelito la chapa? RESPONDIO: S él vive por allíí. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde hace muchos años el señor Jesús Salvador Villegas posee y realiza labores agrícolas en un lote de terreno ubicado al lado izquierdo del camino antes mencionado y frente de su casa de habitación? RESPONDIÓ: Si hace muchos años el habita esas tierras. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Jesús Salvador Villegas a lo largo de muchos años ha realizado actividades de siembra y cosecha de maíz yuca plátanos cambures cítricos hortalizas aguacate y otros rubros agrícolas sin que nadie se lo impidiera ni lo perturbara en dichas actividades en dicho lote de terreno? RESPONDIO: Si hace tiempisimo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Franklin Parraga, Yovani Parraga y José Rosalino Linares? RESPONDIO: Los conozco pero de vista porque nunca me he tratado con ellos. . SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde mediados del año 2.017, los ciudadanos Franklin Parraga, Yovani Parraga y José Rosalino Linares han venido perturbando y molestando a Jesús Salvador Villegas en sus actividades agrícolas cortándole las matas, quemando y amenazándolo contantemente para que abandone el lote de terreno? RESPONDIO: Si han llegado incluso llego el señor Jesús Salvador Villegas estaba en las tierras limpiando las matas y ellos llegaron con machetes y lo rodearon y gracias a una niña que estaba con el señor que es nieta salió corriendo asustada avisar que ellos estaban allí rodeando al señor y pues fueron a ver lo que estaba pasando y con ellos no se puede hablar porque son demasiado agresivo y groseros le fascina insultar a la gente. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que por esos hechos de tala y quema ha habido intervención del Ministerio del Ambiente y de la Guardia Nacional? RESPONDIO: Si los han denunciado al ministerio del ambiente yo he sido testigo de eso porque hasta el humo se va para mi casa eso me perjudica porque yo sufro de asma y hay muchos niños que viven en la comunidad y les afecta el humo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esos actos de perturbación realizados por los ciudadanos Franklin Parraga, Yovani Parraga y José Rosalino Linares contra Jesús salvador Villegas han seguido sucediendo contantemente? RESPONDIO: Si y no solamente ellos la señora aquí presente también ella es la peor se mete con niños y personas embarazadas no le importa si son menores o no. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la razón fundada de sus dichos, es decir porque le consta lo que aquí está declarando? RESPONDIÓ: Porque yo estuve presente y ella fue una de las me insultó y también se agarró con una sobrina mía que es menor de edad. Es todo”.

JAVIER JOSÉ VILORIA CORDERO, titular de la cédula de identidad número 9.746.168, a quien leído las generales de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar y una vez juramentado fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JESÚS SALVADOR VILLEGAS? RESPONDIÓ: Desde que tengo uso de razón. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JESÚS SALVADOR VILLEGAS vive en el sector Mirabelito a mano derecha subiendo en la vía de penetración que conduce eje vial Mirabelito la chapa? RESPONDIO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde hace muchos años el señor Jesús Salvador Villegas posee y realiza labores agrícolas en un lote de terreno ubicado al lado izquierdo del camino antes mencionado y frente de su casa de habitación? RESPONDIÓ: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Jesús Salvador Villegas a lo largo de muchos años ha realizado actividades de siembra y cosecha de maíz yuca plátanos cambures cítricos hortalizas aguacate y otros rubros agrícolas sin que nadie se lo impidiera ni lo perturbara en dichas actividades en dicho lote de terreno? RESPONDIO: Desde que tengo uso de razón el señor siempre ha asistido esas tierras y ha cultivado esas tierras. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Franklin Parraga, Yovani Parraga y José Rosalino Linares? RESPONDIO: De vista. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde mediados del año 2.017, los ciudadanos Franklin Parraga, Yovani Parraga y José Rosalino Linares han venido perturbando y molestando a Jesús Salvador Villegas en sus actividades agrícolas cortándole las matas, quemando y amenazándolo contantemente para que abandone el lote de terreno? RESPONDIO: En dos oportunidades he presenciado a esos ciudadano que han llegado allá, han amenazado y ofendido verbalmente al señor Jesús Salvador Villegas en su área de trabajo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que por esos hechos de tala y quema ha habido intervención del Ministerio del Ambiente y de la Guardia Nacional? RESPONDIO: Tengo el conocimiento que subido el ministerio de ambiente y la guardia nacional por tal hecho de la quema y deforestación. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esos actos de perturbación realizados por los ciudadanos Franklin Parraga, Yovani Parraga y José Rosalino Linares contra Jesús salvador Villegas han seguido sucediendo contantemente? RESPONDIO: Si. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la razón fundada de sus dichos, es decir porque le consta lo que aquí está declarando? RESPONDIÓ: Porque yo tengo amistades ahí, constantemente visito esos sectores y mi familia es dueña de la parte baja de ese sector. Es todo”.

JOSÉ ARMENIO GONZÁLEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 3.213.396, a quien leído las generales de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar y una vez juramentado fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JESÚS SALVADOR VILLEGAS? RESPONDIÓ: SI, DEL AÑO 52. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JESÚS SALVADOR VILLEGAS vive en el sector Mirabelito a mano derecha subiendo en la vía de penetración que conduce eje vial Mirabelito la chapa? RESPONDIO: SIEMPRE HA VIVIO AHÍ. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde hace muchos años el señor Jesús Salvador Villegas posee y realiza labores agrícolas en un lote de terreno ubicado al lado izquierdo del camino antes mencionado y frente de su casa de habitación? RESPONDIÓ: si él tiene tiempo trabajando esas tierras. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Jesús Salvador Villegas a lo largo de muchos años ha realizado actividades de siembra y cosecha de maíz yuca plátanos cambures cítricos hortalizas aguacate y otros rubros agrícolas sin que nadie se lo impidiera ni lo perturbara en dichas actividades en dicho lote de terreno? RESPONDIO: si él tiene tiempo trabajando esas tierras y él tiene sus cultivos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Franklin Parraga, Yovani Parraga y José Rosalino Linares? RESPONDIO: si, son de ahí mismo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde mediados del año 2.017, los ciudadanos Franklin Parraga, Yovani Parraga y José Rosalino Linares han venido perturbando y molestando a Jesús Salvador Villegas en sus actividades agrícolas cortándole las matas, quemando y amenazándolo contantemente para que abandone el lote de terreno? RESPONDIO: en esta pregunta quiero ser claro,. Como funcionario que fui tengo que decir las cosas como son, de esa situación si desconozco el procedimiento, ósea que haya tenido hostigamiento. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la razón fundada de sus dichos, es decir porque le consta lo que aquí está declarando? RESPONDIÓ: me consta porque de verdad conozco suficientemente que eso es positivo, lo que he dicho aquí es positivo. Es todo”.

MARGARITA DEL CARMEN MEJÍAS, titular de la cédula de identidad número 8.721.190, a quien leído las generales de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar y una vez juramentado fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JESÚS SALVADOR VILLEGAS? RESPONDIÓ: si, si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JESÚS SALVADOR VILLEGAS vive en el sector Mirabelito a mano derecha subiendo en la vía de penetración que conduce eje vial Mirabelito la chapa? RESPONDIO: si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde hace muchos años el señor Jesús Salvador Villegas posee y realiza labores agrícolas en un lote de terreno ubicado al lado izquierdo del camino antes mencionado y frente de su casa de habitación? RESPONDIÓ: si, claro que si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Jesús Salvador Villegas a lo largo de muchos años ha realizado actividades de siembra y cosecha de maíz yuca plátanos cambures cítricos hortalizas aguacate y otros rubros agrícolas sin que nadie se lo impidiera ni lo perturbara en dichas actividades en dicho lote de terreno? RESPONDIO: si, si es verdad. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Franklin Parraga, Yovani Parraga y José Rosalino Linares? RESPONDIO: solamente de vista. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde mediados del año 2.017, los ciudadanos Franklin Parraga, Yovani Parraga y José Rosalino Linares han venido perturbando y molestando a Jesús Salvador Villegas en sus actividades agrícolas cortándole las matas, quemando y amenazándolo contantemente para que abandone el lote de terreno? RESPONDIO: me consta que es verdad. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que por esos hechos de tala y quema ha habido intervención del Ministerio del Ambiente y de la Guardia Nacional? RESPONDIO: si, si han ido. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esos actos de perturbación realizados por los ciudadanos Franklin Parraga, Yovani Parraga y José Rosalino Linares contra Jesús salvador Villegas han seguido sucediendo contantemente? RESPONDIO: si, todo el tiempo. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la razón fundada de sus dichos, es decir porque le consta lo que aquí está declarando? RESPONDIÓ: porque yo lo he presenciado. Es todo”.

Del mismo modo se declaró desierta la testimonial de los ciudadanos ANA RAMONA GRATEROL MEJÍA, BETINA DEL CARMEN TORRES GODOY y MARÍA IGNACIA GRATEROL MEJÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.722.244, 13.376.557 y 13.377.788, respectivamente, por cuanto no hicieron acto de presencia.

Inspección judicial.
En fecha 19 de octubre de 2.018, el tribunal se constituyó en el inmueble objeto del requerimiento cautelar, juramentando como práctico auxiliar práctico fotógrafo al ingeniero agrónomo JESUS HUMBERTO MONTERO, titular de la cedula de identidad número 18.733.936, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, siendo evacuada de la siguiente forma:
“PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno Ubicado en el Sector Mirabel, del Municipio y Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Carlos Cueva y Margarita Briceño; SUR: Sucesión Parraga; ESTE: Gabriel García y Sucesión Parraga; y OESTE: Terrenos ocupados por Jorge Villegas y Sucesión Parraga, ello conforme a lo indicado por los presentes. SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan cultivos de: café, naranja, aguacates, mandarina, yuca, caraotas, lechosa, onoto, chayota, limon y cambur, en etapa de producción; y maíz en estado de desarrollo vegetativo. TERCER PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble en el cual se constituye es atravesado por la vía de penetración constatándose en un costado de esta (la via) y dentro del inmueble objeto de inspección una vivienda familiar construida en paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, en el cual se encuentra la parte solicitante con su núcleo familiar. CUARTO PARTICULAR: El tribunal hace constar que a los fines de dejar constancia de la superficie total del fundo inspeccionado el practico presente una vez preguntado acerca de la misma expuso: “Ciudadano Juez, se me dificulta decirle a ciencia cierta cuánto mide aproximadamente este lote de terreno en general, ello como consecuencia de las condiciones topográficas del terreno donde se observa pendiente en más de 30 grados. QUINTO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que en una porción del lote de terreno inspeccionado con los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía de penetracion; SUR: terrenos de Sucesión Parraga; ESTE: terrenos de la Sucesión Parraga; y OESTE: terreno de Gabriel García y Sucesión Parraga es la zona donde las partes manifiestan actualmente presentar el conflicto; en el cual se encuentra cultivos de maíz, caraotas, musaceas, yuca, mandarinas, naranja, limón, aguacates, platanos, onoto y lechosa. No habiendo otro particular que evacuar se da por concluida la presente inspección judicial; acto seguido se otorgó el derecho de palabra a la parte solicitante a los fines que hagan las observaciones que estime pertinentes todo ello de conformidad al artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, en este orden, la parte solicitante a través de sus apoderados judiciales presente expuso: “No tengo observaciones que hacer”. Seguidamente, la parte demandada (sujeto pasivo) con la asistencia debida solicito el derecho de palabra a los fines de hacer observaciones, en este orden el Tribunal negó el otorgamiento del derecho de palabra en virtud de la fase inaudita altera pars el cual constituye la fase sumaria del procedimiento cautelar; en este estado el juez instó al practico auxiliar a consignar el respectivo informe dentro de los tres (03) días de despacho siguientes; siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) el Tribunal levantó la presente acta, fue leída y conforme firmada. Por último el juez ordenó el regreso a la sede natural del juzgado…”
Experticia.
El suscrito juzgador conforme las facultades conferidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordenó de oficio la evacuación de una experticia, requiriendo que en la misma fuesen desarrollados los siguientes particulares:
1. Constituirse en un inmueble ubicado en el sector mirabel, Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Carlos Cuevas y Margarita Briceño; SUR: Sucesión Parraga; ESTE: Terrenos ocupados por Gabriel García y Sucesión Parraga; y OESTE: Terrenos ocupados por Jorge Villegas y Sucesión Parraga.
2. Ubicar dentro del lote de terreno objeto de experticia los distintos puntos de coordenadas UTM que aparecen identificados en documental que corre inserto del folio 10 al 11 en el expediente A-0590-2.017, colocando in situ el punto de señalización; ordenándose expedir copia certificada de tal documentación para ser entregada al experto designado, instándose a la parte promovente de la prueba a consignar los fotostatos simples.
3. Cultivos existentes, así como de la existencia de cualquier otra mejora y bienhechuría.

Al respecto se ofició al Ministerio del Poder Popular Para La Agricultura y Tierras del Estado Trujillo con el propósito que designaran un servidor público con conocimientos técnicos el cual fuese nombrado por este tribunal como experto; al respecto, fue designado el ingeniero agrónomo JESUS HUMBERTO MONTERO, titular de la cedula de identidad número 18.733.936, el cual fue juramentado el 18 de febrero de 2019; quien a su vez presento dos planos en levantamiento con coordenadas UTM del inmueble objeto de la solicitud en fecha 20 de marzo de 2019; así las cosas el Tribunal en fecha 24 de abril de 2019, ordenó notificar al referido experto con el propósito que aclarase al Tribunal el dictamen presentado en lo que corresponde a los particulares requeridos, en tal orden, una vez notificado, compareció el 22 de marzo de 2019 y mediante escrito expuso:
“Cumpliendo con las instrucciones emanadas de este tribunal de la experticia ordenada en el folio 37 y aclarándole los puntos del dictamen en lo que corresponde a los particulares requeridos como se indicó en el oficio del tribunal de fecha 24 de abril del 2019. Lo hago de la siguiente manera:
1. Ciudadano Juez, la experticia efectivamente fue practicada en un lote de terreno ubicado en el sector Mirabel, parroquia Tres Esquinas del municipio Trujillo, estado Trujillo, como lo ordena el particular primero.

2. Ciudadano Juez, el recorrido lo hice teniendo copia del documento emanado del inti, como lo ordena el particular segundo, pero en el caso que se hace imposible ubicar cada uno de los puntos de coordenada de ese documento, es decir, como hago para saber dónde se ubicó el funcionario del INTI en dicho documento, aparecen coordenadas pero no hay una descripción de la poligonal (mapa) que indique donde se ubicó dicho funcionario, pero yo si procedí a realizar mi levantamiento y agregarlo en su poligonal. Al escrito le agregue dos (02) levantamientos, el primero de 1ha con 1528 mts2, y el segundo 1ha con 2176 mts2, el primero antes descrito es la zona del conflicto y el segundo es otra porción de la finca que no está en el conflicto, pero ambas porciones están dentro del documento otorgado por el INTI al ciudadano JESUS SALVADOR VILLEGAS.

Ciudadano Juez, el uso de GPS posee un margen de error de 5 a 8 metros, por eso se me imposibilita ubicar al funcionario del INTI donde se ubicó, pero nótese que si se compara es poligonal descrita como primera que es el área de conflicto en el documento del INTI, ambos levantamientos con todo y el margen de error antes descrito se corresponden, se puede observar que si se compara los puntos del documento que yo hice arroja como consecuencia que es el mismo lote de terreno. Véase en los puntos P3, P5, P7, P8 y P12 del documento INTI, con las coordenadas tomadas por mi dentro de un área en conflicto, observará que corresponden para con una diferencia mínima producto del margen de error antes mencionado.

3. Cultivos existentes al momento de la inspección: naranja, aguacate, mandarina, yuca, caraota, lechosa, onoto, chayota, limón y cambur en etapa de producción, y maíz en etapa de desarrollo vegetativo.

4. En una de las porciones de terreno se observa una vivienda familiar construida en paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, en la cual se encuentra viviendo el ciudadano JESUS SALVADOR VILLEGAS.” (sic) (Cursivas del Tribunal)

Ahora bien, la finalidad de un decreto cautelar es garantizar la ejecución de las decisiones judiciales mediante la conservación, prevención o aseguramiento de los derechos que corresponde dilucidar durante un proceso; en tal contexto, es el evitar que las sentencias se hagan ilusorias, a conservar la igualdad procesal mediante el mantenimiento de las situaciones existentes al inicio del proceso y a impedir cualquier circunstancia que pueda alterar las mismas; en este orden, el tribunal al valorar de forma conjunta los medios de prueba promovidos en sede cautelar (testigos, inspección judicial y experticia) observa que ninguno de los testigos identifico el lote de terreno objeto de la solicitud, con sus respectivos linderos, situación esta que viene a determinar la individualización del lote con sus colindantes; resaltándose según los dichos de la parte solicitante estos vienen a ser los mismos demandados, observándose a su vez que en la acumulación de causas A-0590-2017 con la A-0585-2017, la primera por Perturbación a la Posesión Agraria y la segunda por Restitución a la Posesión Agraria, ambos sujetos procesales asumen una posición de demandante y demandado, en tal contexto el pronunciamiento del juez sobre la medida solicitada; se observa está estrechamente ligada al pronunciamiento del fondo del asunto controvertido, por lo que decretar la medida tal y como fue solicitada implicaría un adelanto de opinión, en consecuencia SE NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE AMPARO A LA POSESIÓN requerida por los abogados en ejercicio LUIS ALBERTO VALERA ROSALES y PEDRO JOSÉ VALE MONTILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.858 y 23.752, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JESÚS SALVADOR VILLEGAS, titular de la cedula de identidad número 3.520.705, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Mirabel, parroquia Tres Esquinas, municipio Trujillo del estado Trujillo, con una superficie de dos hectáreas con un mil trescientos setenta y seis metros cuadrados metros cuadrados (2 has con 1376 m2), con los siguientes linderos según la parte solicitante: NORTE: terrenos ocupados por Carlos Cuevas y Margarita Briceño; SUR: terrenos ocupados por la Sucesión Párraga; ESTE: terrenos ocupaos por Gabriel García y Sucesión Párraga; y OESTE: terreno ocupado por la Sucesión Párraga; Así se decide.
De igual forma y en virtud de los medios de prueba antes descritos evacuados en sede cautelar; por cuanto no se constató la existencia de tala, ni destrucción de fuentes de agua o cualquier daño ambiental en proceso, el tribunal considera IMPROCEDENTE el pronunciamiento cautelar de oficio, ello en virtud de la petición realizada por la parte solicitante acerca de las medidas que considere tomar en cuenta el Tribunal; Así se decide.
Notifíquese a la parte solicitante y/o en la persona de sus apoderados de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: SE NIEGA la MEDIDA PREVENTIVA DE AMPARO A LA POSESIÓN, requerida por los abogados en ejercicio LUIS ALBERTO VALERA ROSALES y PEDRO JOSÉ VALE MONTILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.858 y 23.752, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JESÚS SALVADOR VILLEGAS, titular de la cedula de identidad número 3.520.705, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Mirabel, parroquia Tres Esquinas, municipio Trujillo del estado Trujillo, con una superficie de dos hectáreas con un mil trescientos setenta y seis metros cuadrados metros cuadrados (2 has con 1376 m2), con los siguientes linderos según la parte solicitante: NORTE: terrenos ocupados por Carlos Cuevas y Margarita Briceño; SUR: terrenos ocupados por la Sucesión Párraga; ESTE: terrenos ocupaos por Gabriel García y Sucesión Párraga; y OESTE: terreno ocupado por la Sucesión Párraga. Así se decide.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el pronunciamiento cautelar de oficio, ello en virtud de la petición realizada por la parte solicitante acerca de las medidas que considere tomar en cuenta el Tribunal. Así se decide.
TERCERO: Notifíquese a la parte solicitante y/o en la persona de sus apoderados de la presente decisión. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ



ABG. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m.
Conste.
Scrío


JCAB/RM
EXP Nº A-0590-2017 (Cuaderno de Medidas)