REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2018-003797
En mi condición de Juez Provisorio designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. TSJ/CJ-3766/2018, de fecha 01/11/2018, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 30/11/2018, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: ciudadana: ROSA PICHARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.675.551, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELSY MONASTERIOS, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 90.203.-
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
UNICO
Vista la solicitud de Inspección Judicial extralitem, intentada por la ciudadana: ROSA PICHARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.675.551, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELSY MONASTERIOS, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 90.203, la cual por auto de fecha: 12/11/2018, se dio entrada y se ordenó el traslado y la constitución del Tribunal en el sitio indicado por la parte solicitante a fin de practicar la presente solicitud; ahora bien, en la oportunidad fijada para la práctica de la Inspección Judicial solicitada, vale decir, el día dieciséis (16) de Noviembre del dos mil dieciocho (2018), este Tribunal declaró DESIERTO EL ACTO, en fecha 21 de noviembre del 2018, se fijo nuevamente la practica de la inspección para el día 23/11/2018, este Tribunal declaro Desierto el acto, sin que hasta la presente fecha la ciudadana: ROSA PICHARDO, antes identificada, haya solicitado nueva oportunidad para su práctica, lo cual conlleva a una falta de impulso procesal, razón por la cual tomando en consideración lo previsto en el artículo 1429 del Código Civil respecto a la INSPECCION OCULAR el cual establece:
“Artículo 1.429. En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”.
Del articulo antes transcrito se puede decir que la Inspección Judicial extralitem, tiene como esencia dejar constancia en los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, para hacer constar el estado o circunstancia que pueda desaparecer o manifestarse con el transcurso del tiempo, y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un mas de seis (06) meses, sin que la parte interesada haya solicitado nueva oportunidad a los fines de practicar la presente Inspección Judicial de autos, es por lo que este Tribunal debe forzosamente declarar Terminada la presente solicitud. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO la presente solicitud por INSPECCIÓN JUDICIAL, intentada por la ciudadana: ROSA PICHARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.675.551, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELSY MONASTERIOS, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 90.203. Asimismo, se acuerda remitir el presente asunto al Depósito del Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y conservación. Désele salida y remítase.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (10/06/2019).
AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARVENIS PINTO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
BBDC/AP/mb.-
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